26.6 C
San Pedro Sula
sábado, abril 20, 2024

CPH mostrará a la CIDH qué artículos del nuevo Código atentan contra la libre expresión

Debes leer

TEGUCIGALPA,HONDURAS. El presidente del Colegio Hondureño de Periodistas (CPH), Dagoberto Rodríguez, anunció que expondrá su malestar por el nuevo Código Penal ante organismos internacionales.

Rodríguez aseguró que llamará al relator especial de libertad de prensa de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Edison Lanza. De igual manera, anunció que viajará a Washington, Estados Unidos, donde expondrá los artículos que violentan la libertad de expresión.

Párrafos que deben suprimirse  

«Los artículos 28, 229, 230, 231, 232, 233 y 234 del nuevo Código Penal son violatorios», manifestó él. Según dio a conocer, estos artículos, así como están planteados, atropellan la libertad de expresión garantizada en la Constitución de la República.

En ese sentido, especificó que de no alcanzar la derogación, se atropellará los apartados 72 y 74 de la Carta Magna. Por tal razón, aconsejó tratar de inmediato los delitos contra el honor en el ámbito civil, no penal.

Noticia relacionada: TIEMPO Digital publica íntegramente el nuevo Código Penal  

¿Qué dice la Constitución sobre la libertad de expresión? 

Artículo 72. Es libre la emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión,
sin previa censura. Son responsables ante la ley los que abusen de este derecho y
aquellos que por medios directos o indirectos restrinjan o impidan la comunicación
y circulación de ideas y opiniones.

Artículo 74. No se puede restringir el derecho de emisión del pensamiento por
vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares
del material usado para la impresión de periódicos; de las frecuencias o de
enseres o aparatos usados para difundir la información.

Conozca los artículos que deben derogarse según el titular del CPH 

Artículo 28. Responsabilidad penal en delitos cometidos a través de medios
de difusión. En los delitos que se cometen utilizando medios o soportes de difusión no responden criminalmente los cómplices.

Los que sean autores sólo responden, en estos casos, de forma escalonada, excluyente y subsidiaria, de acuerdo con el orden siguiente:

A) Quien haya redactado el texto o producido el signo de que se trate y quien la haya inducido a hacerlo.
B) Los directores de la publicación o programa en que se difunda.
C) Los directores de la empresa editora, emisora o difusora.
D) Los directores de la empresa de grabación, reproducción o impresión.

Cuando por cualquier razón distinto de la extinción de la responsabilidad penal, incluso la declaración de rebeldía o la residencia fuera de Honduras, no puede perseguirse a ninguna
de las personas comprendidas en alguno de los literales del párrafo anterior, debe dirigirse el procedimiento contra las mencionadas en el literal inmediatamente posterior.

En el Capitulo III sobre delitos contra el Honor 

Artículo 229. Injuria. Es injuria la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona menoscabando su fama. Solo son constitutivas de delito las injurias que por su naturaleza, efectos o circunstancias sean consideradas en el ámbito público como graves.

Las injurias que consisten en la imputación de hechos, no se consideran graves, salvo cuando se han llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Las injurias hechas con publicidad deben ser castigadas con la pena de multa de doscientos a quinientos días. En el caso de que lo sean sin publicidad, con la pena de multa de cien a doscientos días.

Artículo 230. Calumnia. Es calumnia la falsa atribución de un delito hecho con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad.

Las calumnias hechas con publicidad deben ser castigadas con las penas de prisión de seis meses a un año. En el caso de que lo sean sin publicidad, con la pena de multa de 200) a 500 días.

Artículo 231. Injurias y calumnias sobre institución supervisada. Si las injurias o calumnias recayeren sobre una institución sujeta a la supervisión e inspección de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) o sus funcionarios y como consecuencia de los referidos actos, se atente contra la reputación de la institución, prestigio financiero o que la misma sea objeto de retiro masivo de depósitos o inversiones. mayores o superiores a su flujo normal u ordinario, producto del menoscabo en la confianza de los clientes, usuarios, depositantes o inversionistas generados por las calumnias o injurias proferidas, se impondrán las penas señaladas en el artículo anterior incrementadas en un medio.

Injuria y calumnia indirecta. A las penas previstas en los artículos 229 y 230 debe quedar sometido quien publica, reproduce, repite injuria o calumnia imputada por otro, o quien haga la imputación de modo impersonal o, con las expresiones se dice, se asegura u otra semejante.

En la Sección II y sus disposiciones comunes 

Artículo 232. Concepto de publicidad. Las injurias y calumnias se entienden hechas con publicidad cuando se efectúan a través de impresos, televisión, radio, redes de información, ante una multitud de personas o a través de otros medios de eficacia semejante. Circunstancias especiales de graduación de la pena. Cuando alguna de las conductas previstas en este capítulo, se cometiere utilizando redes sociales, las penas respectivas se aumentarán de un sexto a un medio.

Publicación Reparatoria. La sentencia condenatoria dictada en delitos contra el honor producidas con publicidad deben ordenar, si la persona ofendida lo solicita, la publicación en el mismo medio en el que se vertió la injuria o la calumnia de una síntesis del pronunciamiento en los términos que el Órgano Jurisdiccional competente fije, en espacio idéntico o similar a aquél en el que se produjo su difusión, dentro del plazo que se señale y a cargo de la persona condenada.

Artículo 233. Responsabilidad civil. En caso de que la injuria o calumnia se realicen con publicidad, es responsable civil de manera subsidiaria la persona natural o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la injuria o calumnia.

Artículo 234. Procedibilidad y perdón. Para proceder por injuria o calumnia es precisa la presentación de querella por parte de la persona ofendida.

Nadie puede deducir acción de calumnia o injuria vertida en juicio sin previa autorización del Órgano Jurisdiccional competente ante el que supuestamente se hubiesen proferido.

El perdón del ofendido o de su representante legal, otorgado en los términos del Artículo 108 del presente Código, extingue la acción penal.

Estás a un paso de recibir nuestro PDF Gratis

Última Hora

Hoy en Cronómetro

error: Contenido Protegido