Corte le responde a la MACCIH: Legal fallo de juez caso de Henry

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TEGUCIGALPA. La Corte Suprema de Justicia (CSJ), en relación al comunicado emitido la noche del miércoles por la Misión de Apoyo Contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH), informó que el juez con Jurisdicción Nacional que conoció el caso del periodista deportivo Henry Gómez actuó en total apego a la normativa penal y procesal penal vigente.

Según el Poder Judicial,  la determinación tomada por el juez es bajo respeto al acuerdo que en esa sede administrativa ya había sido afinado por el Ministerio Público (MP) y la defensa a efecto de ser presentada ante el órgano jurisdiccional competente.

Además, ese Poder del Estado consideró que existe un serio desconocimiento de la legislación hondureña en este señalamiento, ya que es necesario indicar que no es el Juez quien propicia el Procedimiento Abreviado, sino que éste actúa como consecuencia de una solicitud conjunta entre la defensa del imputado y el MP, de acuerdo a lo establecido en el artículo 403 del Código Procesal Penal, donde se especifican los requisitos a  cumplir para solicitar al órgano jurisdiccional la respectiva audiencia de Procedimiento Abreviado.

De acuerdo a la carta emitida por la CSJ “el Juez con Jurisdicción Nacional condenó al ciudadano Henry Gómez de acuerdo a lo que establece el artículo 36 la Ley de Lavado de Activos en su numeral l, donde señala una pena 6 a 10 años de reclusión, figura aprobada por el legislador, según decreto 144-2014”.

En ese sentido,  es calificada por el Ministerio Público como imputación directa, sin variar en lo más mínimo el delito del  imputado. La rebaja de un cuarto en la pena está contemplada en la norma vigente, situación que fue avalada y apoyada por el órgano fiscal.

“Cualquier variación en la responsabilidad señalada pudo haberse impulsado por la Fiscalía de acuerdo a la facultad otorgada por el Articulo 354 numeral 5 del Código Procesal Penal; por lo que el Ministerio Público en ningún momento estuvo en contra del delito y de la decisión judicial, de la condena impuesta por el órgano jurisdiccional, renunciando además a los plazos y recursos que establece dicha norma jurídica”, detalla el escrito.

Además, expresaron que “en la Audiencia de Conmuta realizada ante el Juez de Ejecución, dando cumplimiento al artículo 385 del Código Procesal Penal sobre la ejecución de las Sentencias firmes. y fundamentado en el artículo 61 del Código Penal, numeral 2, sobre la conmuta por pago en efectivo”.

Indicaron a la MACCIH que “ni el Ministerio Público ni la Procuraduría General de la República (PGR) presentaron oposición alguna en virtud del cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la ley”.

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En cuanto a la decisión tomada por el juez detallaron que “no es acertada la aseveración de que el juez pudo o debió rechazar la conmuta, habida cuenta de que no concurren razones legales para hacerlo, en virtud de que el imputado no es reincidente, aceptó los hechos así como las provenientes del delito y no le asiste ninguna circunstancia agravante que permitiera imponer una pena superior a la señalada, por el contrario, se corroboraron atenuantes a la luz del artículo 26 del Código Penal, mismas que constan en el expediente  de mérito”.