Corte no se «mete» y deja lío de la Reelección a diputados del CN

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TEGUCIGALPA, HONDURAS. (Nota ampliada y con detalles).- La Corte Suprema de Justicia (CSJ) resolvió este miércoles no pronunciarse sobre la pregunta que le remitió una Comisión Dictaminadora del Congreso Nacional,  en la que le consultaba si el fallo sobre la reelección presidencial podía considerarse como una opinión de un poder del Estado sobre ese tema.

La Corte Suprema de Justicia explica que no puede opinar sobre la sentencia de la Sala de lo Constitucional porque esta institución «Es el intérprete último y definitivo de la Constitución de la República» y » ha dado ya una decisión de ejecución inmediata y con efectos generales, firmes e inmutables en dos fallos».

Aunque se abstienen de decir que lo actuado por la Sala Constitucional es «cosa juzgada», como lo interpretaron varios comunicadores, la Corte en su pronunciamiento, de tres párrafos en su parte dispositiva, deja claro que lo determinado por esa instancia sobre la inaplicabilidad de uno de los incisos del Artículo 345 de la Constitución de la República,  es de «ejecución inmediata, firme e inmutable».

Melvin Duarte, portavoz del Poder Judicial, aseguró a los periodistas que la parte dispositiva de la Corte Suprema fue firmado  por todos los magistrados (15) de ese poder del Estado.

El Plebiscito fue solicitado oficialmente en el Congreso Nacional  por el Partido Libertad y Refundación (LIBRE), el Partido Liberal y el Partido Anti Corrupción.

Es de señalar que la Comisión del Congreso Nacional, precedida por el diputado Mario Pérez,  solicitó a la Corte Suprema su opinión en torno a si la consulta popular vía Plebiscito era aplicable en el tema de reelección presidencial, considerando que ese tema pétreo  ya había sido modificado por la Sala Constitucional, el pasado 22 de abril de 2015.

La solicitud de la Comisión del Congreso Nacional fundamentó  su petición en el hecho de que el Plebiscito solamente puede emplearse en aspectos constitucionales, legislativos o administrativos sobre los cuales los poderes del Estado de Honduras no han tomado una decisión previa y que estos aspectos sean valorados como asuntos de importancia fundamental para la vida nacional.

Entonces, según algunos entendidos en leyes,  como la Corte Suprema de Justicia no dio su opinión respecto a la pregunta de la Comisión del Congreso Nacional, pero aceptó  que la sentencia de la Sala Constitucional  era una decisión de «ejecución inmediata y con efectos generales, firmes e inmutables», esto  indica que no será posible atender la solicitud de Plebiscito hecha por los partidos de oposición (LIBRE, PL y PAC) dentro del poder legislativo.

Si la tesis del Poder Judicial hubiese sido lo contrario, la Comisión del Congreso sí tomaría en cuenta las iniciativas de consulta popular como el Plebiscito, cuya aprobación necesitaría contar con 86 votos en la Cámara Legislativa. En otras palabras, la Corte Suprema de Justicia ha dejado el lío de la Reelección a los diputados.

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LA PARTE DISPOSITIVA

La Corte Suprema de Justicia emitió seguidamente la parte dispositiva  que se lo mostramos de forma íntegra: 

Por todos los antecedentes y fundamentos constitucionales y legales señalados con anterioridad, este pleno de la Corte Suprema de Justicia resuelve por unanimidad los siguiente:

1- Esta Corte Suprema de Justicia no se pronuncia, opinando, dictaminando o interpretando situaciones de carácter fáctico-jurídico, que como se ha establecido, ya la instancia competente, la Sala de lo Constitucional, como intérprete último y definitivo de la Constitución de la República, ha dado ya una decisión de ejecución inmediata y con efectos generales, firmes e inmutables en dos fallos, tal y como lo contemplan los artículos 6 y 94 de la Ley sobre Justicia Constitucional.

Nota relacionada: Reelección: Oposición en contra de consultar a la CSJ

2- Tener por presentado el extracto histórico-jurídico emitido por la Secretaría de la Sala de lo Constitucional sobre el estado actual de todas las acciones que se han realizado en los expedientes SCO-13432013 Y y SCO 0243-2015 en los cuales la Sala de los Constitucional en unanimidad de votos emitió una sentencia el 22 de abril de 2015 y una resolución sobre un recurso de nulidad contra la antes referida el 13 de abril de 2016.

3- Que la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia remita certificación de lo resuelto al primer secretario del Congreso Nacional, así como del extracto histórico-jurídico del estado de los expedientes ya mencionados, elaborados por la Secretaría de la Sala de lo Constitucional de esta Corte Suprema de Justicia.

DATO

Si la parte Dispositiva de la Corte Suprema de Justicia fue firmada por todos los magistrados, estos nombres aparecerán al final del documento emitido la tarde de ayer:

1-María Fernanda Castro-Liberal
2-Edgardo Cáceres-liberal
3-Edwin Ortez -Nacionalista
4-Rafael Bustillo -Nacionalista
5-Alma Guzman -liberal
6-Reina Hércules -Liberal
7-José Olivio Rodríguez -Nacionalista
8-Jorge Serrano- liberal
9-Wilfredo Méndez -liberal
10-Reynaldo Hernández -nacionalista
11-Rolando Argueta -nacionalista
12-Reina Auxiliadora Alvarado Moreno-liberal
13-Lidia Älvarez Sagastume -nacionalista
14-Jorge Alberto Zelaya -nacionalista
15- Miguel Alberto Pineda Valle -nacionalista