Corte de Apelaciones pide sea inconstitucional el artículo que blinda a diputados

Queda a disposición de la Sala de lo Contitucional declarar si es o no inconstitucional el artículo 131 A

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Corte de Apelaciones

TEGUCIGALPA, HONDURAS. La Corte de Apelación Penal del Poder Judicial de Honduras, solicitó a la Sala de lo Constitucional pronunciarse sobre la inconstitucionalidad en el artículo 131 A de la Ley Orgánica del Presupuesto General de la República.

Cabe recordar que dicho decreto es conocido como «Pacto De Impunidad». Ya que según los denunciantes, este artículo «blinda a los legisladores», específicamente en el caso denominado «Red de Diputados». Dicho caso se presentó por el Ministerio Público mediante la Unidad Fiscal Especial contra la Impunidad de la Corrupción (UFECIC). Así como la Mision de Apoyo Contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH).

Según Rolando Argueta, titular de la CSJ, el actuar de la sala de apelaciones es conforme a ley. Explicó que “la ley da la potestad a los Juzgados, Tribunales y Cortes; para hacer lo que hizo la corte de apelaciones”.

Argueta precisó, “en el sentido de al estudiar el caso concreto poder tomar la decisión de antes de referirse en relación al fondo. Primero remitir las diligencias a la Sala de lo Constitucional para que esta resuelva el recurso de inconstitucionalidad”. De igual manera señaló que la ley “no debería ni debe de existir un blindaje para nadie. La ley debe aplicarse para todas las personas indistintamente del cargo que ocupe esa persona”.

La denuncia del pasado diciembre 2017 establece que los parlamentarios recibieron 15 cheques. Lo anterior, desde la cuenta de la ong ANPIBCH, que recibió L8.3 millones en transferencias de Finanzas.

Lea también: CSJ admite recurso de abogados de la “Red de Diputados” contra la MACCIH

Ley Orgánica del Presupuesto

La Ley Orgánica del Presupuesto está contenida en el decreto legislativo 141-2017. Esta se publicó en el Diario oficial La Gaceta. Lo anterior, de fecha 19 de enero de 2018, con fe de erratas publicada en el mismo diario oficial en fecha 26 de enero de 2018.

En el artículo 131 A dice: «dispone ordenar al tribunal Superior de Cuentas realizar auditorias e investigación especial de todos los fondos públicos gestionados. Asimismo, los recibidos, administrados y ejecutados por todos los servidores públicos, tales como: diputados, Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). Además, las Organizaciones Privadas de Desarrollo (OPD), fundaciones y en general todas aquellas personas naturales o jurídicas que a cualquier titulo reciban o administren fondos públicos cualquiera que sean su origen comprendidos en los periodos de gobierno».

Según Rolando Argueta, titular de la CSJ, el actuar de la sala de apelaciones es conforme a ley. Explicó que “la ley da la potestad a los distintos Juzgados Tribunales y Cortes hacer lo que hizo la corte de apelaciones”.

Argueta precisó, “en el sentido de al estudiar el caso concreto poder tomar la decisión de antes de referirse en relación al fondo de asunto. La corte remite las diligencias a la Sala de lo Constitucional de la corte de la Suprema de Justicia”. De igual manera señaló que la ley “no debería ni debe de existir un blindaje para nadie. La ley debe aplicarse para todas las personas indistintamente del cargo que ocupe esa persona”.

El abogado penalista Felix Ávila explicó a Diario Tiempo Digital que la Corte de Apelaciones está conociendo la apelación contra la resolución de los cinco diputados, caso conocido como «Red de Diputados».

EXPERTO OPINA

Continuó detallando que la Sala de Apelaciones «encontró que la disposición 131 A, que es un artículo de la Ley de Presupuesto, con la que se basó la Corte de Apelaciones para (…) decir que no puede el Ministerio Público (MP) presentar un requerimiento mientras no se cumpla lo que ese 131 A dice»; es decir, que primero se debe hacer el Tribunal de Cuentas para que luego después determinarse si hay alguna irregularidad.

El abogado penalista detalló que la Corte de Apelaciones no puede declarar la inconstitucionalidad. Asimismo, evidenció que la petición de Sala de Apelaciones no es vinculante; es decir, que no quiere decir que la sala de lo constitucional declare la inconstitucionalidad.

El Ministerio Público interpuso recurso de Apelación contra la resolución de fecha veinticuatro de enero de dos mil dieciocho. Además, exponiendo como agravios fundamentalmente que la juez inobserva principios constitucionales. Así como la supremacía de la Constitución sobre otras normas de derecho.

La sentencia hace uso de una disposición violatoria de la carta fundamental al inobservar principios fundamentales como ser: «El principio de legalidad, ya que incumple normas establecidas en la Constitución en su artículo 232, principio de retroactividad. La ley no tiene efecto retroactivo artículo 96». Asimismo, «el decreto legislativo 141-2017 viola el artículo 219 constitucional que establece que un proyecto de ley que reforme o derogue cualquier disposición contenida en los códigos de la República, no podrá discutirse sin la opinión previa de la Corte Suprema de Justicia».

Por otra parte, solicitaron elevar las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia a través de la Sala de lo Constitucional. Además, suspendiendo el procedimiento judicial de la cuestión principal en espera de la resolución sobre la inconstitucionalidad.

Caso «Red de Diputados»

En fecha 24 de enero de 2018, la juez de Letras Natural designada por el pleno de la Corte Suprema de Justicia, dictó sentencia interlocutoria. Allí resolvió decretar la concurrencia falta de acción. Esto, en vista de que la causa criminal no puede proseguirse. Lo anterior, sustentándose en el artículo 46 numeral 2 del Código Procesal Penal en relación con el artículo 131-A de la Ley Orgánica del Presupuesto.

Asimismo, ordenó archivar las presentes diligencias y revocó las medidas cautelares impuestas a los acusados. Los señalados son: Audelia Rodríguez Rodríguez, Augusto Domingo Cruz Asensio y Dennys Antonio Sánchez Fernández. Asimismo Eleazar Alexander Juárez Saravia, Geovanny Castellanos Deras. También, Héctor Enrrique Padilla Hernández, Jeremías Castro Andrade y José Napoleón Panchamé Banegas.