Redacción. En audiencia para la individualización de la pena en la sala quinta del tribunal de sentencia de los juzgados sampedranos, los representantes legales del alcalde de San Pedro Sula, Roberto Contreras Mendoza, pidieron penas de prisión de dos años tres meses y multa de 330 mil lempiras para el vicealcalde Omar Menjívar Rosales.
El vicealcalde fue declarado culpable en un juicio unipersonal el 12 de diciembre reciente por tres delitos de calumnias y tres de difamación mediante publicidad que le imputó su compañero municipal, alcalde Roberto Contreras Mendoza.
Específicamente las abogadas acusadoras pidieron una pena de reclusión de nueve meses por cada ilícito de calumnias, para totalizar dos años y tres meses.
Multa
Además, una multa de 750 días por cada uno de esos ilícitos a razón de 100 lempiras diarios. Es decir, una suma de 2,250 días y monto total de 225 mil lempiras.
Se añade que por cada uno de los tres delitos de injurias se peticionó una muta de 350 días a razón de 100 lempiras diarios que totalizan mil 50 días y una suma de 105 mil lempiras.
Adicionalmente las dos representantes del alcalde Contreras Mendoza peticionaron que se le ordene al querellado realizar una publicación reparatoria. Ellas pidieron que la divulgación ocurra en los mismos medios escritos y digitales en los cuales vertió sus comentarios. Además, exigieron que deduzcan su responsabilidad civil.
La sentencia concreta se dará a conocer por Secretaría, el próximo martes 28 de enero a las 3 p. m.
Juicio
El juicio oral y público se derivó de declaraciones en tres momentos distintos, en medios diferentes. En ellos, el vicealcalde acusó al alcalde por la supuesta sustracción de 20 millones de lempiras de una gerencia municipal.
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En su fallo condenatorio, una jueza determinó que el vicealcalde emitió declaraciones que afectaron el honor del edil y de su familia en un medio escrito, una emisora radial, ambos locales, y en un podcast en Internet
El artículo 229 del Código Penal define la injuria como una acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona y menoscaba su fama. El ilícito lo castiga con penas de 200 a 500 días de salario mínimo si se realiza con publicidad, y de 100 a 200 días si no la hay.
Del mismo modo, el artículo 230 establece que la calumnia, entendida como la atribución falsa de un delito con conocimiento de su falsedad, conlleva penas de prisión de seis meses a un año. Además, establece multas de 200 a mil días de salario mínimo.
También el artículo 232 del Código Penal establece que, cuando dichas conductas se realizan a través de sitios web o redes sociales, las penas pueden incrementarse de un sexto hasta un noveno.