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viernes, abril 19, 2024

Lo que no se podrá saber de los contratos de compra de vacunas

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TEGUCIGALPA, HONDURAS.- El Congreso Nacional aprobó ayer un decreto que declara información reservada todo lo relacionado con la compra de las vacunas contra la COVID-19.

En el dictamen se argumenta que la reserva no es ajena al marco jurídico nacional, pues se encuentra regulada en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (IAIP) y la Ley para la Clasificación de Documentos Públicos relacionados con la Seguridad y Defensa Nacional.

Según la ministra de Salud, Alba Consuelo Flores, dijo que quien solicitó que el contrato fuera secreto fue la farmacéutica Pfizer. Asimismo dijo que esta era la única que accedió a venderle dosis a Honduras.

«Como gobierno hemos contactado al resto de farmacéuticas y solo la Pfizer es la que accedió a suministrar vacunas a partir del próximo año a través de contratos», expuso.

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Contrato de Honduras y la farmacéutica Pfizer.
Contrato de Honduras y la farmacéutica Pfizer.
Contrato de Honduras y la farmacéutica Pfizer (Parte 2).
Contrato de Honduras y la farmacéutica Pfizer (Parte 2).

La información que será secreta

La solicitud en la que se pidió la reserva de cláusulas específicas en el Contrato de Fabricación y Suministro, fue enviada el 15 de junio de 2021. Las cláusulas del contrato que la farmacéutica Pfizer exige que sean información clasificada son:

  • Cláusula 1, Definiciones: en donde se tocan puntos como instalaciones, reclamos indemnizados, partes indemnizadas, defecto latente, privilegios e inmunidades, producto, entre otros.
  • Cláusula 2, Suministro al producto: aquí se discuten puntos como faltantes de producto, demoras en la entrega y titulo sobre el producto, riesgo de pérdida.
  •  También la Cláusula 3 y 4, Precio y Pago: en la tercera se determina el precio de compra, facturas y pago e impuestos. La cuarta habla sobre, Normas sobre Fabricación y Garantías de Calidad. Específicamente se solicita que permanezca secreta toda esta cláusula, la cual incluye: Prueba de calidad y verificaciones, Rechazo de producto (eliminación de productos rechazados), Mantenimiento y conservación de registros, casos de desvíos y retiros del mercado.
  • La cláusula 5 que habla sobre las declaraciones y garantías.
  • Cláusula 6, Vigencia y terminación: que determina la Terminación con justa causa, Derechos justos de terminación, Terminación en caso de insolvencia y  efecto de la terminación.
  • Además, las cláusulas 7,8,9 10 y 11 que hablan sobre la Propiedad Intelectual, Indemnización, Seguros y responsabilidad, información confidencial y notificaciones, respectivamente.
  • Asimismo, se solicita ocultar los anexos A, B, C, D, E, F, y G. Los cuales contienen: las especificaciones, el precio, documentación para la entrega, las especificaciones para la entrega, especificaciones de rotulado y empaque, devolución y eliminación del material del producto y el formato de orden de compra.

Esta información permanecerá calificada como «información clasificada» durante los próximos 10 años.


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