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jueves, marzo 28, 2024

Honduras: No hay denuncias contra el «bullying» en lo que va de este año

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TEGUCIGALPA. Según autoridades de la Sudirección General de Educación para la Prevención y Rehabilitación Social (SEDUC), en lo que va del año 2017 no han recibido denuncias en relación contra el Bullying y el Ciberbulling.

La Secretaria de Educación en su estructura organizativa interna tiene la Unidad de Denuncias. La cual cuenta con un equipo especializado que reciben las mismas a través de la línea 104.

También, la SEDUC dice que la Unidad de Denuncias de la Secretaria de Educación está ubicada en el Edificio de Comayagüela en la Secretaria General.

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Articulos de la Ley contra el contra el Bullying

Asimismo, en el en el Capítulo Segundo de Aplicación a la ley, en el artículo 3 de la LEY CONTRA EL ACOSO ESCOLAR dice lo siguiente:

El Estado, a través de la Secretaria de Estado en el Despacho de Educación, ejerce sus atribuciones en materia de prevención y tratamiento frente a casos de acoso escolar, por medio de la implementación de programas, planes, acciones y demás disposiciones reglamentarias dirigidas al cumplimiento eficaz del objeto de la presente Ley.

Medidas de Prevención

Artículo 5.- Las acciones administrativas, de tratamiento y adopción de las medidas disciplinarias contempladas en el Artículo 4 comprenden lo siguiente:

1) Medidas de Prevención: Para disminuir las consecuencias del daño generado y evitar la reiteración de la situación de acoso u hostigamiento escolar;

2) Medidas de Intervención: Para evitar la continuidad d de las situaciones de acoso u hostigamiento escolar detectadas así:

  1. B) Medidas de Protección y Apoyo consisten en:

b.1) Acompañamiento individual y grupal por parte de los y las docentes;

b.2) Acompañamiento individual, grupal  y/o familiar por parte del equipo técnico idóneo en la institución educativa; y,

b.3) Intervención de otras instituciones u organizaciones y entidades especializadas.

Todas las medidas contenidas en este artículo deben cumplir con la condición de ser:   

  • Claras y oportunas;
  • Reparadoras y formativas;
  • Respetuosa de las etapas de desarrolla y de la niñez y adolescencia;
  • Pertinentes al desarrollo pedagógico;
  • Respetuosas de la integridad física, psíquica y moral;
  • Proporcionales a la falta cometida;
  • Establecidas formalmente por las autoridades del centro educativo;
  • Respetuosas de los derechos de la niñez y adolescencia;
  • Relacionadas con la promoción de la convivencia armónica;
  • Consistentes, equitativas e imparciales;
  • Respeto por la intimidad, dignidad y la propia imagen de niñez y adolescencia; y,
  • Confidencialidad para la protección de la dignidad de la niñez y adolescencia.

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