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martes, abril 23, 2024

Conozca a profundidad Ley de Fiscalización para Campañas Políticas

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TEGUCIGALPA, HONDURAS.-Ley de Fiscalización para Campañas Políticas es la unidad que se encargará de estar de cerca de los partidos políticos y su financiamiento.

Ley de Fiscalización para Campañas Políticas  fue presentada por MACCIH y el Congreso Nacional y sancionada por el poder Ejecutivo de Honduras en su totalidad.

Alejandro Domínguez, representante de la Misión de Apoyo Contra la Corrupción presentó el proyecto ante el Congreso Nacional. Lo hizo acompañado de Luis Almagro, Secretario General de la OEA.

El actual mandatario hondureño coincidió en la totalidad de los puntos en la propuesta saliente desde el Ejecutivo.

A finales del mes de marzo, Alejandro Domínguez, miembro de la MACCIH, presentó oficialmente el documento ante el Congreso Nacional.

El documento indica varios principios de ley, y obligaciones de los implicados en la política, así como las sanciones por incumplimiento.

Los principios que contiene la ley son equidad, imparcialidad, legalidad, máxima publicidad, objetividad contable, paridad, rendición de cuentas y transparencia como lo indica el documento.

Asimismo, los involucrados deben colaborar con las instituciones como el Tribunal Superior de Cuentas, Ministerio Público, Secretaría de Finanzas, SAR, Comisión Interinstitucional para la Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

Las instituciones en mención forman parte del Sistema de Inteligencia Financiera para el Combate al financiamiento ilícito.

Los partidos políticos, sus candidatos, movimientos internos, alianzas políticas y candidaturas independientes están obligados a someterse ante esta ley.

Los tres integrantes de la Unidad estará dirigida por tres miembros electos por el Congreso Nacional, con los requisitos exigidos para ser Magistrado del Tribunal Supremo Electoral (TSE).

Los tres integrantes se escogen por medio de votación con dos de las terceras partes (2/3) de los diputados.

Los comisionados pueden ser removidos por faltas graves y estipuladas por parte de los representantes del poder Legislativo de Honduras.

Consideran faltas graves Cometer cualquier delito contra la administración pública, realizar conductas que atenten contra la independencia e imparcialidad de la función electoral o cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de terceros.

Asimismo, notoria negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar.

De la misma manera, lo consideran falta grave, conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren legalmente impedidos, realizar nombramientos, promociones o ratificaciones violentando disposiciones legales.

Finalmente, emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento y no haberse excusado del mismo, dejar injustificadamente de desempeñar las funciones o las labores que tenga a su cargo.

Parte de las funciones de esta unidad es supervisar que los obligados cumplan a pie de la letra con el convenio, llevar e integrar un registro de auditores, realizar auditorías técnicas especializadas, Verificar los estados financieros, informes y notificaciones de registro de aportaciones.

También realizar investigaciones especiales, de oficio o a petición de parte, sobre el origen, monto, destino y aplicación de los recursos en monetario y notificarlo con el Tribunal Supremo Electoral.

Por otra parte, menciona el documento que si existen colectas populares, deben ser autorizadas por el TSC, por medio de la Unidad de Fiscalización, en un término de cinco días hábiles.

Finalmente, los partidos políticos e implicados directos deben presentar anualmente un informe, a más tardar el 30 de abril de cada año, en el cual deben presentar un balance general y la cuenta de ingresos y egresos.

Dato:

El próximo martes 9 de mayo darán a conocer la lista de los 30 candidatos finales.

 

 

 

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