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martes, marzo 19, 2024

Conozca los «cambios» al Código Penal que pretende el Gobierno

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Tegucigalpa.- Este día el Congreso Nacional planea comenzar a discutir  las reformas al Código Penal. Con estas reformas el gobierno espera hacer frente a los altos índices de extorsión y delincuencia.

La ciudadanía se pregunta  en qué se basan estas reformas. Para su entendimiento   a continuación el dictamen y sus justificaciones.

Se publica lo  más relevante que  contiene el Documento de Dictamen que hasta ahora ha trabajado la Comisión del CN:

Terrorismo

  1. Agrega un último párrafo al artículo 335 del Código Penal: que dice «Incurre además en dicho delito (Terrorismo) quien o quienes formen parte de asociaciones ilícitas. Y desarrollen de forma sistemática acciones cuyo propósito sea, mediante la comisión de delitos violentos o amenaza de cometerlos, alterar gravemente la paz pública, aterrorizar o intimidar a la población o a parte de ella, para obligarla a realizar un acto o abstenerse de hacerlo». (NO SE CRIMINALIZA LA PROTESTA PUBLICA… TIENEN QUE SER ASOCIACIONES ILICITAS Y SER ACCIONES SISTEMATICAS PARA GENERAR TERROR, PARA SER CONSIDERADAS TERRORISMO).
Código Penal
El delito de extorsión es una de las novedades del nuevo Código Penal

Extorsión

  1. Se modifica el delito de Extorsión para garantizar que el delito se considere cometido desde el momento que se hace la amenaza. Sin que se necesite haber logrado o no el objetivo perseguido con la violencia o intimidación. Es decir, sin necesidad de que se haya pagado dinero a cambio de no sufrir la repercusión. (EN LA ACTUALIDAD LA AUTORIDAD NO PUEDE ACTUAR CUANDO ALGUIEN RECIBE UNA NOTA EXTORSIVA. SE TIENE QUE ESPERAR A QUE SE PRODUZCA EL PAGO PARA CAPTURAR Y ENJUICIAR).
  2. Se le agregan algunas agravantes al delito de extorsión: Cuando por efecto de la extorsión se produce el cierre de una empresa de cualquier naturaleza. O cuando la orden para la comisión del delito emane de un centro penal o del extranjero.

Nota Relacionada: CN en “carrera” por aprobación del nuevo Código P.

Financiamiento del Terrorismo

  1. La Ley Contra el Financiamiento del Terrorismo, se modifica únicamente para adaptar la nueva definición del delito de terrorismo del artículo 335 del Código Penal arriba mencionado. Esto,  a efectos de homologar ambas normas.

Delitos de Funcionarios

  1. En relación al Código Procesal Penal se adiciona un último párrafo al Artículo 173. Para que en casos en que un funcionario comete un ilícito en legítima defensa como parte del cumplimiento de sus funciones, la detención preventiva y la prisión preventiva se cumpla un lugar distinto al que están las personas que ellos mismos han investigado o acusado. (Esto NO establece ninguna impunidad en favor de la autoridad que comete un delito… solo se establece que mientras el juez conoce la causa, guarde prisión en lugar diferente a una cárcel, donde su vida correría peligro).
Código Penal
Los funcionarios que cometan delitos también están contemplados en las nuevas leyes

Denuncias

  1. También se reforma el Artículo 237-A; el 237 B; y el 311, para facilitar la denuncia en supuestos de asociación ilícita y extorsión. Y evitar que los acusados tomen represalias contra los denunciantes o testigos. Permitiendo que su declaración se rindan a través de la Cámara Gesell y se incorpore como prueba anticipada a juicio. Evitando que las víctimas y los testigos tengan que ir a declarar delante de la persona que los ha extorsionado.

Telecomunicaciones en Centros Penitenciarios

  1. La Ley de Limitación de Servicios de Telecomunicaciones en Centros Penitenciarios, Granjas Penales y Centros de Internamiento de Niños y Niñas se modifica para ampliar el tipo de aparatos y medios a través de los cuales se pueden comunicar desde un centro penal. En la actualidad estaba limitado a unas que enumeraba la Ley. Ahora se deja abierto previendo que la tecnología avance y se creen nuevas rutas de comunicación inalámbrica.

Nota Relacionada: Cáritas pide no reducir política de seguridad a “más leyes y más cárceles”

La Ley Especial sobre Intervenciones de las Comunicaciones Privadas se reforma para obligar a las empresas privadas y públicas a otorgar la información solicitada con ORDEN JUDICIAL sin importar hora o día de solicitud. En la actualidad si se pide información fuera de horas de oficina o en fines de semana, estas no la dan al instante. (SE SIGUE MANTENIENDO LA EXIGENCIA DE UNA ORDEN JUDICIAL PARA SOLICITAR UNA INTERVENCION TELEFONICA).

Leyes que el proyecto propone modificar:

  1. Código Penal.

  2. Ley Contra el Financiamiento del Terrorismo.

  3. Código Procesal Penal.

  4. Ley de Inteligencia Nacional.

  5. La Ley de Limitación de Servicios de Telecomunicaciones en Centros Penitenciarios, Granjas Penales y Centros de Internamiento de Niños y Niñas a Nivel Nacional.

  6. Ley Especial sobre Intervenciones de las Comunicaciones Privadas.

  7. La Ley de Recompensas.

  8. Ley del Sistema Penitenciario Nacional.

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