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martes, abril 23, 2024

Honduras: Conoce las reformas al Código Penal y Procesal

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TEGUCIGALPA. Pocos conocen los cambios que se le realizaron al Código Penal y Procesal Penal de Honduras, hoy Tiempo Digital te detalla los cambios y beneficios que tiene ahora.

Cabe mencionar que las reformas entraron en vigencia el pasado 27 de febrero de 2017 luego de ser publicadas en el Diario Oficial La Gaceta.

Las reformas fueron sometidas a discusión ante el pleno de diputados tras ser enviadas por el presidente de Honduras. Según la información la iniciativa tenía el fin de proporcionar en los códigos una lucha efectiva contra la delincuencia.

Puedes leer: Supuestos extorsionadores son procesados con nuevas reformas

A continuación conozca las reformas hechas:

Se reformó el el artículo 222 para ajustar el delito de extorsión y sea considerado como delito solo la amenaza.

Se le adicionaron dos párrafos al artículo 335 para ajustar el tipo penal de terrorismo para estos casos. De manera que se tipifique así cualquier acto que conlleve a atemorizar o infundir temor en la población.

Además, reformar los artículos 227, 311 y 337 del Código Procesal Penal para que la prueba anticipada sea aceptada en juicio por los jueces. Lo anterior quiere decir que ya no será necesaria la presencia de testigos. Y para el artículo 25 del Código Penal se le suman la causa de inculpabilidad una para los casos de miembros de seguridad.

En este caso miembros que en cumplimiento del deber causen lesiones o muerte a ciudadanos. Los miembros de seguridad han sido procesados como cuidadanos y no como servidores.

Reformas al Código Procesal Penal

En el caso de del artículo 173 del Código Procesal Penal se reformó para que los actores de seguridad en caso de ser procesados cumplan la orden de detención o prisión preventiva en la institución para la que laboren. Y se solicitó derogar el párrafo segundo del artículo 1 de la Ley de Limitación de Servicios de Telecomunicaciones en Granjas Penales. Lo anterior, para que los servicios de comunicación del INP no sean aprovechados por los privados de libertad.

Igualmente se le agregó un párrafo al artículo 2 de la Ley de Limitación de Servicios de Telecomunicaciones en Granjas Penales.

La reforma tiene la finalidad de generalizar cualquier tipo de señal que permita la comunicación en los centros penitenciarios.

De igual manera, agregar un párrafo al artículo 29 de la Ley de Inteligencia Nacional; y reformar los artículos 27, 33 y 41 de la Ley Especial Sobre Intervenciones de las Comunicaciones Privadas.

En este sentido, lo anterior para que las compañías de telefonía puedan cooperar con la autoridad sin preocupación de infringir la ley.

Reformas penales endurecen penas.

Otras reformas al ley del INP

Otras reformas fueron para el artículo 7, 8, 15, 16, 66, 18, 19, 20 y 33, así como derogar los artículos 10, 11, 12 y 13 de la Ley del INP.

Lo antes expuesto es para que exista una autoridad con amplias atribuciones y autonomía en cada centro penal del país.

Y también reformar los artículos 27 y 51 de la Ley del INP para establecer tres tipos de régimen ordinario. Los regímenes son para la separación adecuada de reos de máxima peligrosidad.

Por tal razón en el caso de la Ley del INP se reformaron los artículos 35, 38, 40 y 46 para crear la Academia Nacional Penitenciaria. Con la finalidad de profesionalizar agentes y otros profesionales, que permitan lograr la idoneidad del personal.

Del mismo modo, se reformó el artículo 51 de la Ley del INP con miras a establecer un proceso de rehabilitación. Además de reinserción de los privados de libertad y evitar así su reincidencia en el delito.

Y para reducir el hacinamiento en los centros penales mediante traslados se reformaron los artículos 66, 91 y 92.

También para la Ley del Instituto Nacional Penitenciario se reformó el artículos 73, 83, 86 y 89.  Lo anterior, para tener acceso a todo tipo de informaciones y comunicación entre los privados de libertad y terceros.

Otras reformas

Otra reforma al artículo 76 de la misma ley fue para la creación de ocupación comunitaria, educativa y productiva. Lo anterior, para que se reduzca a cero el ocio de los privados de libertad mediante actividades obligatorias.

Finalmente se reformó el artículo 88 de la antes mencionada ley para regular el beneficio de preliberación. Es de mencionar que actualmente este se otorga a ellos cuando se cumplen algunos requisitos.

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