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jueves, abril 18, 2024

Conmuta mayor a nueve mil lempiras deberá pagar María Luisa Borjas para no ir a prisión

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TEGUCIGALPA, HONDURAS. Un total de 9,730 lempiras es la cifra que deberá conmutar la diputada del partido Libertad y Refundación (LIBRE)María Luisa Borjas, para evitar ir a prisión.

Lo anterior, luego de que fuera declarada culpable por el delito de injurias en perjuicio del empresario Camilo Atala. El fallo fue emitido ayer martes por el presidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Rolando Argueta, quién actuó como juez natural en el caso.

Este, procedió legalmente contra la parlamentaria por haberle señalado como autor intelectual  en la muerte de la ambientalista Berta Cáceres. Hecho ocurrido en marzo de 2016, en el departamento de Intibucá.

Según lo establece la ley hondureña, una pena conmutable equivale a 10 lempiras por día, según sean los años de condena, siempre y cuando no supere los cinco años. En el caso de la parlamentaria, la condena es de dos años con ocho meses, lo que se traduce a  9,730 lempiras.

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Como un «sicariato judicial» catalogó el fallo la diputada María Luisa Borjas, al tiempo que manifestó que siempre ha estado lista y dispuesta para enfrentar las situaciones que se le presenten.

«Me da mucha tristeza, y lamento que el presidente de la CSJ haya seguido la línea que le impusieron. Pensé que iba a tener un momento de dignidad; y que se iba a apegar verdaderamente a la ley y a la justicia».  Pero, «verdaderamente la justicia en nuestro país está coactada», aseguró la legisladora.

En ese sentido cuestionó el nombramiento de Rolando Argueta como juez natural en su caso, ya que «ni siquiera para casos de relevancia se nombró como juez al presidente de la CSJ».

«Se tenían que asegurar que el fallo tenía que ser de culpabilidad. No confiaban en otra persona para que lo hiciera», dijo Borjas.

«Lamento también que no haya cumplido con la ley al desestimar esta querella por la no presencia del señor querellante en las audiencias que se llevaron a cabo», agregó.

Cabe señalar que en la audiencia de juicio oral y público no se presentó el querellante y en su representación asistieron sus abogados defensores.

Cuando el artículo 411 numeral dos de Código Procesal Penal establece que la no presencia del querellante es motivo para no continuar con la audiencia.  Sin embargo, «aquí continuaron las audiencias como si tal», criticó molesta la diputada opositora.

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