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jueves, abril 25, 2024

Crisis política: CN busca adhesión al CAF sin tener mayoría de votos

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Redacción. El Congreso Nacional (CN) publicó, la madrugada del miércoles, un «análisis legal» donde argumentó que un acta no necesita ratificación para ser enviada al Poder Ejecutivo y posteriormente publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

El análisis del Legislativo se publicó luego de que se suspendiera, por segunda vez, la sesión en la que se debía ratificar el acta anterior donde se aprobó la adhesión al Banco de Desarrollo de Latinoamérica, también conocido como Corporación Andina de Fomento (CAF).

Según el CN, la Constitución de la República, la Ley Orgánica del Poder Legislativo y cualquier otra figura no establecen que se pueda revertir la votación de un proyecto ya votado y aprobado «que con ello haya adoptado la forma de decreto». Al contrario, solo puede suceder con el veto del Poder Ejecutivo.

Congreso ratifica Honduras CAF
El análisis se publicó luego de que se suspendiera, por segunda vez, la sesión en la que se debía ratificar el acta anterior.

Esto en referencia a que el pasado 16 de mayo en el Legislativo se aprobó, con 66 votos (12 de ellos del Partido Liberal), la adhesión de Honduras al CAF.

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Sanción del decreto

Sin embargo, el día siguiente, la bancada del Partido Liberal se retractó, negándose a aprobar la ratificación del acta, lo que ha imposibilitado que el proyecto sea enviado al Ejecutivo para su sanción.

El argumento del CN indica que: «El Artículo 215 de la Constitución establece claramente que ‘Todo proyecto de ley, al aprobarse por el Congreso Nacional, se pasará al Poder Ejecutivo, a más tardar dentro de (3) tres días de haber sido votado, a fin de que éste le dé su sanción en su caso y lo haga promulgar como ley…’”.

«No existe ningún artículo o precepto constitucional o legal que al no votar un acta de la sesión, o al no aprobarse un acta de la sesión, se revierta», reza el documento de cuatro páginas.

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Banco de Desarrollo de Latinoamérica, también conocido como Corporación Andina de Fomento (CAF).

«Formalidad administrativa»

En ese sentido, el análisis establece que éste solo será revertido, alterado, modificado o reformado mediante el veto del Poder Ejecutivo, por una derogación legislativa o mediante una sentencia de inconstitucionalidad de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), según establece la ley.

El escrito, finalmente, también indica que “En la actualidad este documento viene a ser una mera formalidad administrativa. Esto, porque ha quedado desfasado por los videos que se transmiten en directo de cada sesión y quedan grabados para ser accesibles en todo el mundo, en las redes sociales del Congreso Nacional”.

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Documento del análisis legal del Congreso Nacional:

Diálogo y consensos 

Las reacciones de los diputados del CN no se hicieron esperar. El primero en hacerlo fue el jefe de bancada del Partido Nacional, Tomás Zambrano, quien señaló al partido oficialista, Libertad y Refundación (Libre), por ser «incapaz de dialogar y consensuar».

Zambrano recordó que Libre no cuenta con los votos necesarios para ratificar la adhesión de Honduras al CAF, situación que «podría seguir igual» en vista de que su partido no apoyará la moción.

“Los 43 diputados del Partido Nacional nos pronunciamos que no vamos a ratificar el acta», insistió. Recordando también que «19 de 22 (diputados) del Partido Liberal, manifestaron que no apoyan el acta, e igual 8 del PSH”, agregó.

Zambrano "Están equivocados, no pueden conducir a Honduras"
Tomás Zambrano, jefe de bancada del Partido Nacional.

«Abuso de autoridad»

Por su parte, el diputado del Partido Liberal, Mauricio Villeda, recordó que en caso de que el Legislativo envíe a sanción al Ejecutivo el decreto de la adhesión de Honduras al CAF sin antes ratificar el acta, «incurriría en abuso de autoridad«.

“Libre fracasó nuevamente. Rompió su alianza con el PSH y ya no tiene el control sobre algunos liberales a los que convencieron de votar por sus posiciones”, dijo.

Además, manifestó que “las normas parlamentarias están desarrolladas en la Ley Orgánica del Congreso Nacional. Y ahí se señala cuál es el procedimiento; es el mismo desde 1982″.

Si lo hacen, insistió, «incurrirían en una falta muy grave tipificada en el Código Penal como abuso de autoridad”.

Mauricio Villeda
Mauricio Villeda, diputado del Partido Liberal.

Ratificación «no es necesaria»

Por contraparte, el diputado del Partido Libertad y Refundación (Libre), Ramón Barrios, detalló que la Ley Orgánica del CN no está por encima de la Constitución. Y consideró que no es obligatorio que el acta de una sesión anterior se someta a votación para luego aprobarla en otra asamblea.

«El artículo 215 de la Constitución establece que el proyecto de ley, una vez que se aprueba, debe pasar dentro de los tres días siguientes después de someterlo a votación en el Poder Ejecutivo para su sanción y promulgación. Nunca dice ‘aprobado’ y ‘ratificado'», argumentó.

«El acta no es necesario (aprobarla), porque queda documentado por otros medios audiovisuales. El acta es un acto administrativo que no puede modificar la aprobación”, concluyó.

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Ramón Barrios, diputado del Partido Libertad y Refundación (Libre).

«No se puede obviar el proceso de ratificación»

La diputada del Partido Salvador de Honduras (PSH), Fátima Mena, aseguró que «no se puede obviar el proceso de ratificación del acta». Esto porque la Constitución de la República establece cuál es el proceso de promulgación y sanción de la ley.

«El reglamento establece con claridad cinco pasos para poder crear o autorizar la creación del decreto legislativo», explicó.

En tal sentido, recordó que «la máxima autoridad del Congreso Nacional es el pleno de los 128 diputados y diputadas. No es el presidente, no es la Junta Directiva».

Mena, además, avisó que «si se saltan este último paso, todo lo que realicen se calificará como inconstitucional».

Fátima Mena, diputada del Partido Salvador de Honduras (PSH).

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