Redacción. La Sala Tercera del Tribunal de Sentencia de los Juzgados sampedranos, por unanimidad de tres juezas condenó a Jhony Alexander Arita Martinez por el femicidio agravado en perjuicio de su excónyuge Maribel Membreño Torres.
La audiencia para la individualización de la pena ya está programada para el próximo miércoles 22 de enero a las nueve de la mañana.
A Jhony Alexander Arıta Martinez (40), albañil, apodado «Maseca», lo capturaron el 11 de abril del año en curso, en la aldea Monterrey, jurisdicción de Choloma, Cortés. En aquel momento lo consideraron el posible femicida de la profesora.
El cadáver de la maestra lo encontraron en estado de descomposición en su casa de la colonia Europa, en Choloma.
Relación Marital
Según la acusación del Ministerio Público, el acusado sostuvo durante tres años una relación marital con su supuesta víctima, a quien constantemente acosaba e incluso se introdujo a su casa a robarle dinero y sus documentos. Además, llegaba a su casa en estado de ebriedad y le advertía que, si no era de él, no lo sería de nadie.
El 26 de febrero de 2023, alrededor de las nueve de la noche, ingresó a la casa de la mujer y minutos después, la vecindad escuchó golpes. De acuerdo con el Ministerio Público, el cuerpo de la mujer fue encontrado tres días después.
El ente acusador dio a conocer que en el crimen el enjuiciado utilizó una barra de «uña». El hombre ingresó al inmueble por el techo y con esa misma herramienta de hierro golpeó hasta matar a su pareja.
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Según el artículo 208 del Código Penal, comete femicidio el hombre que mata a una mujer en el marco de relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres basadas en el género. El culpable debe ser castigado con la pena de prisión de veinte (20) a veinticinco (25) años.
Femicidio agravado
Comete delito de femicidio agravado el hombre que mata a una mujer en el marco de relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres basadas en el género. La pena del femicidio agravado debe ser de prision de veinticinco (25) a treinta (30) años.
La pena puede cambiar por la aplicación de otros preceptos, cuando concurra alguna de las circunstancias:
1. Cualquiera de las contempladas en el delito de asesinato
2. Que el culpable sea o haya sido cónyuge o persona con la que la víctima mantenga o haya mantenido una relación estable de análoga naturaleza a la anterior o ser ascendiente, descendiente hermano de la agraviada o de su cónyuge o conviviente;
3. Que el femicidio haya estado precedido por un acto contra la libertad sexual de la víctima;
4. Cuando el delito se comete por o en el contexto de un grupo delictivo organizado,
5. Cuando la víctima del delito sea una trabajadora sexual.
6. Entre otras.
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