Redacción. La Sala Segunda del Tribunal de Sentencia de los Juzgados sampedranos, con un fallo por unanimidad de tres juezas, absolvió del delito de asociación para delinquir en contra de los derechos fundamentales de la sociedad a Kevin Emanuel Mejía Chinchilla y José Luis Joya Peña.
Sin embargo, el estrado judicial condenó por tráfico de drogas en su modalidad de posesión en perjuicio de la salud pública del Estado de Honduras a Kevin Emanuel Mejía.
Además, declaró culpable a José Luis Joya Peña por el delito de porte de armas de fuego de uso prohibido en detrimento del orden público.
Audiencia
La audiencia para la individualización o determinación de la pena fue programada para el próximo viernes 24 de enero a las nueve de la mañana.
A Kevin Emanuel Mejia Chinchilla, alias «El Prono», y José Luis Joya Peña, apodado «El Perro Mocho, supuestos integrantes de la estructura criminal Pandilla 18, los capturaron el martes 28 de noviembre de 2023.
La acción se llevó acabo por efectivos antimaras y antipandillas en un operativo en la colonia «Las Brisas», de Choloma, Cortés.
En la acción policial, a los ahora condenados les requisaron una metralleta tipo micro Uzi, 72. Asimismo, bolsitas plásticas con marihuana, 24 bolsitas con cocaína, teléfonos celulares, dinero y dos mochilas.
Lea también – Condenan un albañil por matar con una barra a maestra en Choloma
Tráfico de drogas
Según el Código Penal, quien realiza actos de siembra, cultivo, cosecha, elaboración, comercio, transporte, tráfico o de cualquier forma promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o las posee para aquellos fines, debe ser castigado con la pena de prisión de cuatro (4) a siete (7)
años si se trata de drogas que no causan grave daño a la salud y de siete (7) a diez (10) años en los demás casos.
En ambos supuestos se debe imponer, además, multa de cien (100) a quinientos (500) días. Las penas de prisión a imponer deben ser, en cada uno de los supuestos del párrafo anterior, de uno (1) a tres (3) años o de dos (2) a cinco (5) años de prisión, cuando de las
circunstancias del hecho y de las personales del culpable, se deduzca una menor gravedad. No se puede hacer uso de esta regla si concurre alguna de las agravantes contempladas en
el artículo siguiente.