Redacción. Las Juntas Receptoras de Votos (JRV) son organismos clave en el proceso electoral hondureño, encargados de recibir y contar los votos de los ciudadanos en las elecciones primarias y generales.
Anteriormente conocidas como Mesas Electorales Receptoras (MER), su denominación cambió con la entrada en vigor de la Ley Electoral de Honduras, contenida en el decreto 35-2021.
Cada JRV está conformada por cinco miembros propietarios con voz y voto, junto a sus respectivos suplentes. La asignación de los cargos dentro de la junta se distribuye de la siguiente manera:
- Presidente, secretario y escrutador: designados equitativamente por los tres partidos políticos con mayor votación en la última elección primaria presidencial.
- Dos vocales: nombrados por el Consejo Nacional Electoral (CNE) a propuesta de los demás partidos políticos en contienda, con un sistema de rotación que inicia con los partidos de mayor antigüedad.
El artículo 46 de la Ley Electoral establece que el escrutinio debe ser público y que los miembros de la JRV que impidan su realización en esta modalidad incurren en responsabilidad penal. Además, el CNE debe entregar la distribución de estos puestos a los partidos políticos con al menos 60 días de anticipación a las elecciones generales.
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Responsabilidades de los integrantes de la JRV
Los miembros de las JRV desempeñan su cargo de manera ad honorem. Su función es garantizar la transparencia del proceso electoral, verificando la identidad de los votantes, gestionando las papeletas y supervisando el sufragio. Al finalizar la jornada, deben firmar las actas y documentos correspondientes, registrando cualquier incidente en el acta de incidencias.
En los comicios generales de 2021, se instalaron 18,293 JRV, con más de 6,000 representantes de los tres principales partidos políticos del país: Partido Nacional, Partido Liberal y Libre.
Según el artículo 49 de la Ley Electoral, aceptar el cargo de miembro de una JRV es obligatorio. Solo se puede renunciar bajo las causales establecidas en la normativa. Para garantizar su participación, los empleadores públicos y privados deben otorgar permiso con goce de sueldo a quienes ejerzan esta función y concederles asueto remunerado el día posterior a las elecciones.
Los integrantes de las JRV deben actuar con independencia, respetando la jerarquía de los organismos electorales superiores y ajustándose estrictamente a la ley. Además, es su deber firmar las actas y la documentación que corresponda a su función dentro de la junta.
Funcionamiento en el día de las elecciones
Cada JRV se instala en los centros de votación previamente establecidos por el CNE. Estas juntas deben contar con un mínimo de 100 y un máximo de 600 electores, aunque el CNE puede autorizar juntas con menos de 100 votantes en zonas con difícil acceso.
El día de las elecciones, las JRV inician su labor a las 7:00 a. m., momento en el que el presidente del organismo anuncia el inicio de la votación. Las decisiones dentro de la junta se toman por mayoría simple, salvo la prórroga del horario de votación, que requiere unanimidad.
Proceso de votación
- El presidente de la JRV autoriza la entrada del votante.
- El secretario verifica la huella dactilar del ciudadano con el lector biométrico y confirma su inscripción en el cuaderno de votación.
- Se retiene el Documento Nacional de Identificación (DNI) mientras los demás miembros revisan que el votante no tenga tinta en los dedos.
- El presidente y el secretario firman el reverso de las papeletas y se las entregan al elector.
- Tras emitir su voto, el ciudadano firma el cuaderno de votación y se le aplica tinta indeleble en el dedo meñique para evitar doble votación.
Con estas disposiciones, las Juntas Receptoras de Votos cumplen un papel fundamental en la democracia hondureña, garantizando un proceso electoral transparente y confiable para la ciudadanía.
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