Comisión de competitividad no se atreve a investigar los casos de Siglo 21 y Alutech

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TEGUCIGALPA, HONDURAS. Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (CDPC) guarda silencio ante las denuncias de prácticas monopólicas de empresas como Alutech y Siglo 21. Esto se deduce  por la tardanza de esa comisión en responder un cuestionario enviado por Tiempo Digital.

Esta ley fue creada por el Congreso Nacional el 4 de febrero del 2006 conforme al Artículo 339 de la Constitución de la República. Éste establece que se prohíben los monopolios, monopsonios, oligopolios, acaparamiento y prácticas similares en la actividad industrial y mercantil.

Asimismo, que la existencia de condiciones de libre competencia es una garantía de protección a los consumidores.

No obstante, la forma en que se adjudicó el proyecto al Consorcio Siglo 21  parece indicar que infringen esta ley. Lo anterior, debido a que este proyecto de 24 obras se presentó a Coalianza como una iniciativa privada por el Consorcio Siglo XXI integrado por las empresas William & Molina e Inmobiliaria del Valle S.A. de C.V.

También, se adjudicó mediante licitación. Pero la violación a la libre competencia quedó claramente evidenciada cuando ninguna otra empresa aparentemente  presento propuesta para el proyecto de 24 obras.

No hubo interés para el fabuloso negocio

El negocio era fabuloso, pues el pago saldría de una nueva tasa vehicular. Aun así las muchas empresas que hay en San Pedro Sula (SPS) no presentaron interés. En consecuencia, se le adjudicó al Consorcio de Siglo XXI, propiedad del político William Hall Micheletti.

El consorcio, además, tenía notables ventajas sobre cualquier posible competidor. Pues el dueño de la empresa Hall Micheletti también fue regidor de la Municipalidad de SPS durante la gestión de Rodolfo Padilla Sunseri.

Micheletti conocía a la perfección las necesidades de la municipalidad. Lo que represento una clara Ventaja para Siglo 21.

El superintendente de la SAPP, Carlos Alejandro Pineda Pinel, confirmó que el paquete de obras se licito, pero no hubo otra empresa interesada en ejecutar el proyecto.

La empresa que ganó la licitación para la supervisión de las obras fue  SAYBE Y ASOCIADOS, S de R.L.

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William Hall Micheletti, exregidor de la Municipalidad de SPS y socio de Siglos 21

¿Favoritismo o casualidad?

Casualmente William & Molina, también ganó el contrato de la primera etapa del Corredor Lenca, que de igual forma es supervisado por SAYBE Y ASOCIADOS, S de R.L.

Por su parte la Ley de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (CDPC) establece que las prácticas pueden ser prohibidas por su naturaleza (Art 5 LDPC) y según su efecto (Art. 7 LDPC).

Asimismo, de las 24 obras licitadas, Siglo 21  puede subcontratar más del 30% de las obras, salvo que se trate de empresas directamente con el consorcio. William le dio casi todo ese trabajo a la empresa de El, «William y Molina».

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Más favoritismo para «William y Molina»

Las prácticas por su naturaleza (horizontales), se prohíben, y se refieren a cualquier tipo de convenio o practicas entre agentes económicos competidores o potenciales, que tengan por objeto o efecto entre otras, fijar precios o descuentos, restringir la producción-comercialización o repartirse el mercado. Y eso es precisamente lo que hizo Siglo 21.

Dicha ley tiene como objetivo promover y proteger el ejercicio de la libre competencia con el fin de procurar el funcionamiento eficiente del mercado y el bienestar del consumidor. Cosa que en el caso de Siglo 21 no ocurrió.

Alutech también podría estar violentando esta ley

Al igual que siglo 21 Alutech podría estar violentando esta ley al solicitar un arancel del 35% en productos galvanizados

Alutech, también podría estar violentando esta ley con la aprobación del arancel del 35% a los productos galvanizados. Esto debido a que se está beneficiando a esa reconocida empresa vinculada a sectores del gobierno.

Dicha empresa es originaria de Nicaragua, sin embargo en 2015 (mismo año del Acuerdo 030-2015) Alutech construyó la primera planta galvanizadora en Honduras.

Según su página web, cuenta con la capacidad de procesar 50 mil toneladas de hierro negro.

Dicho producto evita ese arancel. Por consiguiente, tiene la capacidad de colocar un precio a su antojo y evitar la competencia en relación a los importados de cualquier país.

Según la ley de la CDPC

-PRÁCTICAS RESTRICTIVAS A PROHIBIR SEGÚN SU EFECTO. Son prohibidos por su efecto, los contratos, convenios, combinaciones, arreglos o conductas no incluidas en el ámbito del Artículo 5 de la presente ley, cuando restrinjan, disminuyan, dañen, impidan o vulneren el proceso de libre competencia en la producción, distribución, suministro o comercialización de bienes o servicios.

Por su parte Lenir Pérez, propietario de ALUTECH, logró un arancel y convirtió a su empresa en un monopolio. Lenir Pérez Solís, también es propietario de unas de las minas de óxido de hierro que existen en Colón. Igualmente está  asociado a una fábrica de láminas de Guatemala.

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La Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (CDPC) asegura que por haber recibido ninguna denuncia. Por lo que no ha investigado sobre esta privilegiada empresa de productos galvanizados.

El comisionado presidente de la CDPC, Alberto Lozano, explicó que Alutech “podría ser monopólica pero de una manera estructural. Esta forma no es sancionada por la ley para la defensa y promoción de la competencia.”

Lozano explica que los monopolios estructurales pueden existir por la naturaleza del mercado.

Sin embargo, precisó que para determinar si la empresa está teniendo características anticompetitivos es necesaria una investigación. Esto debido a que no es posible identificarlo en una primera instancia.

De igual manera justificó que “podemos determinar que es una empresa monopólica estructuralmente y eso no la convierte en una empresa anticompetitiva”