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lunes, octubre 7, 2024

CNE podrá realizar contrataciones y compras directas para las primarias

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Tegucigalpa, Honduras. El Consejo Nacional Electoral (CNE) podrá realizar contrataciones y compras de manera directa para las elecciones primarias internas del próximo año (2025), en caso de que las licitaciones fracasen.

La noche del sábado 7 de septiembre, el Congreso Nacional aprobó la ley para la administración y ejecución del presupuesto electoral para las elecciones primarias 2025, mejor conocida como Ley Especial de Compras. El proyecto lo remitieron las autoridades del ente electoral para simplificar los procesos establecidos en la Ley de Contratación del Estado.

El decreto aprobado -en su artículo 1- autoriza el procedimiento especial para que el CNE  sin perjuicio en lo establecido en la Ley de Contratación del Estado, hasta las elecciones primarias, contrate mediante procedimiento especial o de forma directa, los suministros, bienes y servicios, ejecución de obras, arrendamiento de bienes y prestación de servicios de consultoría. Esto puede ser bajo la modalidad de contratación, licitación o concurso, según indica el decreto.

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Procedimiento

El proyecto de ley establece un procedimiento especial para los contratos que por su cuantía requieran ser adjudicados mediante la modalidad de licitación o concurso.

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Procedimiento establecido en la ley: 

  1. Establecer términos de referencia o pliego de condiciones; en los cuales se establecerán plazos de forma abreviada como mejor lo disponga el CNE
  2. Publicar a través de «HonduCompras», administrado por la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y en la página web del CNE, los procesos de licitación e invitar públicamente a proveedores nacionales e internacionales cuando sea requerido.
  3. Recibir las ofertas a través de la dependencia administrativa correspondiente en sobre sellado, realizar apertura de ofertas de forma pública y emitir el acta correspondiente. El análisis y evaluación de las ofertas lo realizará la Comisión Evaluadora nombrada por el pleno de consejeros, que integrará un número impar de miembros. La comitiva emitirá el Informe de Recomendación del proceso.
  4. El pleno de consejeros adjudicará conforme al informe de recomendación de la Comisión Evaluadora y el consejero presidente en su condición de representante legal, firmará los contratos a favor de quienes oferten las mejores condiciones en cuanto a precio. Además de requerimientos establecidos en los términos de referencia o pliego de condiciones.
  5. Cuando declaren el proceso especial desierto o fracasado, la dependencia administrativa correspondiente procederá automáticamente con el procedimiento de compra directa girando tres invitaciones como mínimo. Se entenderá como cotización, las invitaciones debidamente aceptadas por el proveedor.
  6. El CNE debe remitir al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y a la Secretaría de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, todos los contratos que suscriba bajo la modalidad del proceso especial o de contratación directa. Esto para efectos de auditoría.
  7. En los casos no previstos se aplicará de forma supletoria la Ley de Contratación del Estado, su reglamento y demás normativa. Mientras que para las adquisiciones menores se ejecutarán conforme a las disposiciones del presupuesto.

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