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jueves, abril 25, 2024

CN aprueba reformas a Ley de financiamiento de partidos políticos

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TEGUCIGALPA-HONDURAS. En su tercer y último debate, el Congreso Nacional (CN) aprobó ayer las reformas a la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos que se orientan a regular el financiamiento de las elecciones primarias y de los movimientos internos de los partidos políticos.

De acuerdo con lo que se informó, el dictamen favorable a la reforma argumenta que la garantía de democracia en los procesos primarios, es igual de importante que los comicios generales.

En ese sentido, la normativa que se reformó establece que se puede ejecutar mecanismos de control y vigilancia. Lo anterior, permitirá conocer claramente el origen y monto de los recursos económicos con los que operan, así como los gastos en que incurren los partidos políticos.

Sin embargo, la Comisión de Dictamen identificó ciertas lagunas que justifican la necesidad de profundizar esta fiscalización. Señaló que dichos vacíos jurídicos se relacionan a los movimientos internos que participan en las elecciones primarias y a sus precandidatos.

De igual forma, señaló que también es necesario hacer una referencia expresa al límite de las elecciones para ambos procesos.

También el dictamen indica que se genera confusión al no hacer una referencia específica de los pre-candidatos que participan en las elecciones internas y primarias.

Al no existir una referencia expresa en cuanto al límite del monto de los gastos de campaña en las elecciones primarias, es necesario una regulación específica. Eso evitará problemas prácticos”, expuso la Comisión Legislativa.

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Gastos de campaña deberá establecerlos el CNE

Según las reformas que aprobó el CN, los límites de gastos de campaña de partidos políticos debe establecerlos, en cada proceso electoral general, el Consejo Nacional Electoral (CNE). Pero la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización se encargará de controlarlos.

Igualmente, en ningún caso el límite de los gastos de campaña de las elecciones primarias debe ser inferior al límite de los gastos de campaña de las elecciones generales de proceso electoral anterior.

En relación a las aportaciones, el decreto de reforma, establece que las aportaciones privadas que reciban los sujetos obligados (precandidatos), deben respaldarse con documentos impresos. Estos deberán ser en original y dos copias.

Asimismo, dichos documentos deben contener el nombre del partido político, candidatos, movimiento interno o en formación según sea el caso.

Respecto a los medios de comunicación, la ley dispone que estos no pueden discriminar a ningún partido político. Tampoco podrán excluir candidatos, alianzas, candidaturas independientes, movimientos internos, en formación, o precandidato.


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