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jueves, marzo 28, 2024

Continúa aprobación de reformas al Código Penal de Honduras

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TEGUCIGALPA. Con varios diputados ausentes continuó este miércoles la aprobación de reformas al Código Penal y Procesal Penal de Honduras.

En horas del mediodía, finalmente el paquete de reformas que había sido enviada por el Poder Ejecutivo al Congreso fueron aprobado en su totalidad.

La sesión estaba planificada para que iniciara a las 9:00 de la mañana, sin embargo esta inició más de una hora y media después. Y al comenzar la sesión se firmó el acta de los artículos aprobados ayer.

En este sentido, ayer a puerta cerrada y con fuerte resguardo militar ante protestas, parlamentarios aprobaron los primeros tres artículos de la Ley para el Fortalecimiento y Efectividad de la Política de Seguridad.

Es decir, ayer se aprobó lo referente a las especificaciones de extorsión y el terrorismo en Honduras.

La Ley para el Fortalecimiento y Efectividad de la Política de Seguridad, tiene como objetivo el combate al delito de la extorsión, el accionar de estructuras como las maras y pandillas y otras acciones delictivas imponiendo penas más severas.

Reformas penales: Extorsión

En ese sentido, en el artículo uno, se reforma el artículo 222, se adiciona un párrafo cuarto al artículo 335.  Y un nuevo artículo, el 335-A, del Código Penal y sus reformas.

Es así que ahora el artículo 222 del Código Penal, ahora establecerá que comete el delito de extorsión lo siguiente:

Quien, con violencia o intimidación y ánimo de lucro, obliga a otro a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o de terceros.

Es decir, el culpable de extorsión debe ser castigado con la pena de prisión de 15 a veinte 20 años.

Además el extorsionar pagará una multa de cincuenta salarios mínimos en su nivel más alto, más las accesorias que correspondan. Esto sin perjuicio de las que pudieran imponerse por los actos de violencia física realizados.

La extorsión se considera consumada y responderán como autores con independencia de si se ha logrado o no el objetivo perseguido con la violencia o intimidación.

El que realice la amenaza, la exigencia o cualquier acto característico de cualquier modalidad extorsiva.

Así como quien participe en la recolección de dinero en forma personal, por medio de transferencias electrónicas. O bien sea a través de sus cuentas en instituciones financieras o reciba bienes o cualquier tipo de beneficio producto del delito.

Aumento de pena:

1. Cuando los hechos se cometan en el ámbito de un grupo delictivo organizado;

2. Cuando un adulto, utilice a un menor o persona en condición de vulnerabilidad o capacidades especiales;

3. Cuando el hecho se comete sobre una víctima especialmente vulnerable por su edad, discapacidad, o sobre un funcionario o empleado público por razón de las funciones que desempeña;

4. Cuando se somete a la víctima a tratos crueles, inhumanos o degradantes.

5. Cuando el culpable es funcionario o empleado público que actúa con abuso de las funciones del cargo. En este caso, además de las penas correspondientes, se debe imponer la de inhabilitación especial para cargo u oficio público por 10 años.

6. Cuando por efecto de la extorsión se produce el cierre de una empresa de cualquier naturaleza;

7. Que la orden para la comisión del delito emane de un centro penal o del extranjero.

Y se impondrá la pena de prisión a perpetuidad en los siguientes casos:

Si se llega a causar, dolosa o imprudentemente, la muerte al extorsionado, a su cónyuge o compañero de hogar. O a un miembro de su familia dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

O bien sea a cualquier persona que tenga una relación laboral con la víctima o con la persona jurídica extorsionada.

El delito de extorsión es de orden público y el Ministerio Público podrá iniciar las investigaciones de Oficio. Cabe recordar que esto sin necesidad de denuncia por parte del ofendido.

En el Congreso Nacional se aprobaron las reformas penales
En el Congreso Nacional se aprobaron las reformas penales

Terrorismo

Se reforma el artículo 335 sobre el delito de terrorismo que se indica lo cometen quien incurre además en dicho delito quien o quienes formen parte de asociaciones ilícitas.

Y estos desarrollen de forma sistemática acciones cuyo propósito sea, mediante delitos violentos o amenaza de cometerlos, alterar gravemente la paz pública. Asimismo, aterrorizar o intimidar a la población o a parte de ella, para obligarla a realizar un acto o abstenerse de hacerlo.

Se adiciona el artículo 335-A que establece que se aplicarán las penas contempladas en el artículo precedente al integrante de grupos de asociación ilícita de cualquier tipo. Y busque suplantar el ejercicio de las potestades de la autoridad pública.

Delitos de quema de buses en Honduras serán con penas mayores
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Lo anterior, tales como, el control territorial, así como el uso legítimo de la fuerza por parte de las diferentes instituciones de justicia y seguridad.

Lo antes expuesto con el fin de atemorizar, poniendo en grave riesgo o afectando los derechos, seguridad interna del Estado o la estabilidad económica del país.

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