34 C
San Pedro Sula
martes, abril 16, 2024

CN aprueba controvertidas reformas a 32 artículos del TSC

Debes leer

Choluteca, Honduras. Un total de 32 artículos de la actual Ley Orgánica del Tribunal Superior (TSC), incluidos en el decreto 10-2002, fueron modificados por el Congreso Móvil que se desarrolló el miércoles 21 de noviembre en el municipio de Choluteca, al sur de Honduras.

La reforma de estos artículos se da luego que la comisión especial  de dictamen nombrada por el Presidente del Poder Legislativo, Mauricio Oliva, dictaminara favorable el proyecto de ley orientado a reformar y adicionar diversos artículos en la ley orgánica del TSC.

Las reformas han generado una serie de controversias en varios sectores ya que consideran que estas vulneran las atribuciones del Ministerio Público y en especial de la unidad que combate la corrupción, la UFECIC.

La comisión especial de dictamen la integraron los siguientes diputados:

1-Felicito Ávila.
2-Marcos Paz
3-Carlos Ledezma
3-Dunia Ortiz
5-Gloria Bonilla
6-Eder Mejía
7-Rolando Dubon

Los artículos de la ley orgánica del Tribunal Superior de Cuentas fueron los siguientes: el 2; 5 numeral 6; 6; 8; 16 numeral 1; 25; 30; 32; 38; 41; 42; 43; 44 párrafo primero; 45; 50; 51; 53 párrafo segundo; 57; 59 último párrafo; 60; 72; 75; 77; 79; 80; 85: 86; 95; 100; 101; 103 párrafo primero; 105; y, 106, así como la denominación de la Sección Segunda del Capítulo II, del Título IV de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, contenida en Decreto N. 10-2002-E, de 5 de diciembre de 2002.

Los diputados dictaminadores razonaron su dictamen estableciendo que como «ente de control del Estado, el TSC debe estar dotado de los mecanismos legales suficientes que hagan posible una labor de control e investigación; asimismo se le debe brindar toda la colaboración para mejorar su capacidad y eficiencia en la toma de decisiones”.

Luego justificaron que era necesario las reformas en su  naturaleza jurídica; mejorar su independencia administrativa, financiera y técnica; además de la necesidad de actualización de la normativa en apego a los cambios en la estructura organizativa del Estado».

Artículos reformados

Dentro de los artículos que sufrieron una reforma está el artículo 105 que se refiere al tiempo de prescripción de la fiscalización e investigación del TSC al tratarse de asuntos civiles.

El artículo en mención literalmente reza de la siguiente manera: » La facultad del Tribunal Superior de Cuentas para fiscalizar e investigar las operaciones y actividades de los sujetos pasivos prescriben en el término de cinco (5) años cuando se trate de asuntos estrictamente administrativos, diez (10) años cuando se trate se asuntos civiles» y cuando se trate de un penal será el doble.

Restricción a la documentación del TSC 

Otro de los artículos reformados y que ha sido el que más polémica ha causado es el 77 que se refiere a la restricción y acceso de la documentación del TSC. Este textualmente dice así: «Solamente el Estado por medio de los Órganos Jurisdiccionales puede tener acceso a los registros del Tribunal Superior de Cuentas, observando los procedimientos legales».

Algunos diputados consideran que el anterior artículo viene a limitar las investigaciones que el Ministerio Público y algunas de sus dependencias llevan a cabo, pues con esta reforma ya no podrán acceder con libertad a documentos de auditorías y usos de fondos públicos
como es debido.

Lea también: Congreso Nacional extingue reparos del TSC a 10 mil maestros

Control interno 

Asimismo, dentro de las reformas está que los auditores internos en las entidades ya no serán nombrados por el poder Ejecutivo, sino por el TSC que efectuará un control interno.

ARTÍCULO 80.

Con respecto a la Responsabilidad Solidaria del servidor público se establece que  «quedará eximido de responsabilidad, el superior jerárquico que demuestre que, al momento de la autorización, basó su decisión en el principio de confianza o que dictó las medidas y que no fueron acatadas por el servidor público reparado».

ARTÍCULO 50.

Otro artículo controvertido es el 50 y se refiere a la obligación de informar de parte de los Auditores Internos.

Al respecto establece que «Cuando del examen de los actos o hechos se descubran indicios de responsabilidad Civil o Penal, el Auditor Interno de la entidad, procederá a ponerlo en conocimiento del Tribunal Superior de Cuentas«.

Luego este organismo «procederá a revisar y a aprobar el informe respectivo, y en su caso, oportunamente, o trasladará a la Procuraduría General de la República cuando se trate de responsabilidad civil y al Ministerio Público cuando proceda para el ejercicio de la acción penal correspondiente».

Estás a un paso de recibir nuestro PDF Gratis

Última Hora

Hoy en Cronómetro

error: Contenido Protegido