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viernes, marzo 29, 2024

Diez claves de la ley de expropiaciones que aprobó El Salvador

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EL SALVADOR. Con una mayoría de 62 votos, la Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó una ley que facilita la expropiación de aquellos bienes inmuebles que la Dirección de Obras Municipales (DOM) de ese país determine para interés público.

Esta ley se aprobó exactamente el pasado martes 23 de noviembre en horas de la noche y lleva por nombre «Ley de dominio eminente de inmuebles para obras municipales e institucionales».

En tal sentido, la ley es parte de una reforma impulsada por el actual gobierno del presidente Nayib Bukele. La intención es que la DOM se vuelva una institución pública encargada de decidir sobre las obras de los 262 municipios salvadoreños.

Congreso de El Salvador aprueba ley de expropiación para "obras municipales"
Fue la Asamblea Legislativa que aprobó esta nueva normativa en El Salvador.

A las 262 alcaldías salvadoreñas se les disminuyó el ingreso que reciben del gobierno de la nación. En tal sentido, la Dirección de Obras Municipales (DOM) dependerá de la Presidencia de la República.

De acuerdo a medios salvadoreños, las expropiaciones ya existen en el país y un ejemplo es que el Ministerio de Obras Públicas requiere como «derechos de vía» para construir carreteras donde hay viviendas.

El artículo 106 de la Constitución de la República de El Salvador lo autoriza «por causa de utilidad pública o de interés social legalmente comprobados y previa una justa indemnización».

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Diez claves sobre la ley 

1. La ley faculta a la DOM iniciar los procesos

De acuerdo con el DIARIO EL MUNDO, esta nueva ley salvadoreña autoriza a seguir el proceso de expropiaciones en los casos donde se pueda hacer una.

Se puede realizar mediante un contrato directo con los dueños de la propiedad o terrenos que se consideren de interés público.

Ley expropiaciones El Salvador
Si una propiedad se considera de interés podrá pasar a manos de la DOM.

2. La ley priva el derecho a la propiedad en ciertos casos

Según lo indica el artículo número 1 de esta ley, los propietarios de los inmuebles que se consideren de interés público, «podrán ser privados de sus derechos de propiedad«.

Previo a esto debe haber una declaración de utilidad pública del bien y también de interés social, con una justa indemnización.

3. El juez de lo civil recibirá las demandas

Asimismo, la nueva ley indica que el juez de lo civil del lugar donde esté el bien inmueble conocerá los procesos de expropiación o dominio eminente de los demandados del represéntate o apoderado legal de la DOM.

En tal sentido, el juez va a seguir el proceso de manera abreviada tal como lo establece el el Código Procesal Civil y Mercantil.

Obras-municipales
Será un juez quien conozca las causas de demanda en caso de expropiación.

4. Regula los elementos de la demanda de expropiación

La ley va a regular los elementos de la demanda de expropiación que se presente y que revise el juez.

Esta deberá contener la identificación del inmueble, la respectiva ficha catastral, copia de los planos, proposición de peritos para realizar el valúo, declaratoria del inmueble como de utilidad pública o de interés social, e indemnización estimada.

5. El juez podrá autorizar obras al admitir la demanda

La nueva normativa marca que el juez que conozca la causa va a autorizar la ejecución de trabajos admitida la demanda a petición de la DOM, previo a la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad. El juez podrá nombrar un curador.

Ley de expropiación El Salvador
El juez podrá determinar si la demanda procede o se expropia del terreno.

6. El valúo de la propiedad

Dos peritos nombrados de oficio o a propuesta valuarán los bienes y se pronunciarán sobre la indemnización.

7. Juez será quien determine el valor de la indemnización y las condiciones de pago

El artículo número 7 de esta nueva ley indica que el juez que conoce la causa será quien puede dictar sentencia en la audiencia y a la vez tiene que anuncia el fallo, decretando el dominio eminente sobre el inmueble.

Asimismo, el juez va a determinar el valor de la indemnización por ese bien inmueble, la forma y condiciones del pago, luego la notificación de la sentencia quedará transferida a la DOM.

8. Se podrá apelar solo contra el monto

Contra la sentencia del juez el propietario del bien inmueble solo podrá interponer apelación y «solo procederá respecto del monto de la indemnización decretada o justiprecio».

9. La DOM podrá inscribir la propiedad

Los inmuebles que se obtengan por vía negociación administrativa o por sentencia judicial podrán inscribirse en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas. Asimismo, la DOM está exonerada del pago de derechos registrales.

expropiación en El Salvador
La emisión de la nueva ley creo preocupación en los pobladores salvadoreños.

10. La DOM podrá transferir estos bienes

La DOM podrá transferir el bien inmueble a la alcaldía o institución respectiva.


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