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martes, abril 23, 2024

CDPC: Leyes de Honduras impiden actuar contra monopolio azucarero de CISA

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TEGUCIGALPA, HONDURAS. Ni los ingenios de Honduras ni el agente creado para concretar su prácticas monopólicas, la Central de Ingenios S.A. (CISA), pueden ser tocados por la justicia, según una dubitativa declaración dada a Diario TIEMPO Digital por la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (CDPC).

Como TIEMPO ha reportado, allá entre 2006 y 2008, se llevó a cabo una investigación contra los ingenios azucareros en Honduras por una evidente concertación para establecer los precios del endulzante.

Eso representó una clara transgresión a las normativas de competitividad; es así que el organismo que se encargó de la averiguación, la CDPC, sancionó a los productores en 2010. Entre los cuales figuran:

  • Compañía Azucarera SER Chumbagua
  • Azucarera Tres Valles S.A.
  • Azucarera La Grecia S.A.
  • Compañía Azucarera Hondureña S.A.
  • Azucarera Yojoa S.A.
  • Azucarera Choluteca S.A.

Incluso, se estableció que cada comercio pagaría una cuantiosa multa por la infracción; todo el detalle del castigo se englobó en la RESOLUCIÓN NÚMERO 023-CDPC-2010-AÑO-V.

Sin embargo, una investigación de TIEMPO TV en 2019 encontró que, después de nueve años, aún no se hacía efectiva la sanción. Y lo más grave, siguieron con sus prácticas dominantes en el mercado nacional.

Incluso, se conoció que los dueños de los ingenios, como sociedades mercantiles, eran los socios y directivos de la Central de Ingenios S.A. (CISA), que es la distribuidora del azúcar; es decir, el agente a través del cual la industria imponía sus practicas monopólicas en el mercado.

Asimismo, TIEMPO conoció que los dueños o representantes de cada ingenio también componían la Junta Directiva de la CISA; la industria está bajo sus decisiones, sin competitividad alguna.

Por tanto, el equipo de investigación contactó a la CDPC el año anterior y preguntó sobre esa demanda. Ellos admitieron que aún no ejecutaban la resolución porque la parte acusada presentó un recurso formal de casación en el Poder Judicial. Desde entonces, es parte de los archivos judiciales; uno que lleva más de una década engavetado.

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Cambio de autoridades

Ahora, en agosto de 2020, TIEMPO volvió a solicitar información a la pasiva CDPC sobre el seguimiento a ese proceso legal contra los azucareros; un litigio cuya documentación sigue guardada en algún escritorio del Juzgado de lo Contencioso y Administrativo de Tegucigalpa.

La respuesta tardó 20 días, un tiempo menor que la consulta hecha en 2019.

Sin embargo, en el camino, el equipo periodístico descubrió que, una semana de que se envió el nuevo cuestionario sobre el tema, hubo cambios en la cúpula directriz de la CISA.

Así lo confirmó una revisión hecha a los registros de la constitución mercantil de CISA; o sea, que los propietarios de los ingenios que figuraban en la cúpula quedaron fuera o en una nueva posición, aunque aparentemente de menor jerarquía.

Pese a los movimientos en esa estructura de mando, los ingenios, es decir sus propietarios, se mantienen como los accionistas de la CISA. Es de subrayar que los cambios se efectuaron en sigilo como ha sido la cultura de esta industria.

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¿Qué sucede 10 años más tarde?

Pues bien, ya se cumplió una década de la sanción a la industria azucarera y aún no se ejecuta el dictamen. En la segunda comunicación enviada por TIEMPO, se le preguntó a la comisión sobre qué están haciendo para que se agilice el proceso. Dejaron entrever que no se han desentendido del caso, pese a que aún no se percibe resultado.

«La celeridad procesal es indispensable para el acceso universal a la justicia. En ese sentido, se realizan visitas periódicas a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) para dar seguimiento a cada uno de los casos que se encuentran en vía judicial», expuso la CDPC.

Luego, sin mencionar el caso de CISA, dejó otra señal de acomodo y disimulo ante esa vieja sanción. Dijo que le competía al PJ, a través de sus operadores en los juzgados y demás recintos, cumplir con las normas procesales.

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¿Llegará el momento en que finalicen las diligencias judiciales? Por ahora se desconoce; sin embargo, un aspecto importante es que no existe un tiempo de prescripción (extinción de la vigencia) de la sanción.

Exclusividad e impunidad

Otra indagación que realizó TIEMPO es sobre otra normativa que regula la competencia comercial y que prohíbe la concentración económica; es decir, aquella que restrinja, disminuya, dañe o impida la libre competencia como es el caso de CISA.

Al respecto, la CDPC respondió a Tiempo Digital que no es posible proceder en contra de la CISA por esa práctica de acuerdo al artículo número 62 del Decreto 357-2005. Ahí se describe lo relativo a los efectos en el tiempo de las disposiciones contenidas en el instrumento legal.

El decreto que dio vida a la ley impuso un candado de impunidad. Solo permite a la CDPC, en relación a las concentraciones, actuar sobre las que se formaron después de la entrada en vigor de la legislación.

Para ilustrar lo anterior, es necesario indicar que la Ley para la Defensa y la Promoción de la Competencia está contemplada en el Decreto 357-2005 y se publicó en el Diario Oficial «La Gaceta» hasta en febrero de 2006.

Mientras que, la constitución de CISA se presentó mucho tiempo atrás, el 11 de febrero de 1980. Por consiguiente, investigar y actuar sobre la concentración resultaría «extemporáneo», según dijo a TIEMPO la CDPC.

Por tanto, CISA se escuda en el principio de irretroactividad de la ley en mención.

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¿Más multas?

«Sin embargo, ya la ley establece los presupuestos para proceder contra los agentes económicos que cometan prácticas restrictivas a la libre competencia, incluidas las que puedan derivarse de una operación de concentración económica por abusos que podrían cometerse a futuro», aclaró la CDPC.

Pero, aunque prosigan más acciones administrativas contra CISA provocadas por su irrefutable papel de agente monopólico, ya se constató que la industria que la gestó es una entidad que está prácticamente blindada. Se demostró que pasan los años y, por alguna razón, el brazo de la justicia sigue inmovilizado.

A pesar de todo ese panorama, la CDPC asegura que le da seguimiento a los casos que han sido previamente sancionados por prácticas anticompetitivas. Una posible reincidencia podría significar una multa del doble que la originalmente impuesta pero, por todo lo anteriormente expuesto, se deduce que sería en vano.

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