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miércoles, abril 24, 2024

Canciller hace público borrador para el establecimiento de la CICIH

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TEGUCIGALPA, HONDURAS.- Luego de que el canciller Enrique Reina hiciera entrega del borrador del memorando de entendimiento (MOU) para el establecimiento de la CICIH a la representante residente de las Naciones Unidas en Honduras, Alice H. Shackelford, la Organización Articulación Ciudadana por la Transparencia y la Justicia (ACTJ) pidió al canciller de la República hacer público el documento.

En ese sentido, a través de una carta abierta, este ente pidió transparencia para el pueblo hondureño. Por ende, instó a que se publique el borrador de la respuesta al memorándum de entendimiento que envió la misma ONU.

Borrador CICIH
El lunes 22 de agosto, el Canciller hizo entrega del borrador MOU a Alice H. Shackelford.

Ante las exigencias del pueblo y las organizaciones, en las últimas horas el funcionario Reina hizo publicó el documento que consta de 5 páginas.

«Para mayor transparencia y como una muestra inequívoca de la voluntad política de la presidenta Xiomara Castro para luchar contra corrupción, hacemos público los cambios propuestos por el Gobierno de Honduras al borrador de MOU para el establecimiento de la CICIH», publicó el canciller Reina.

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Contenido del borrador

En ese sentido, el memorándum de entendimiento está compuesto por 17 puntos, donde  ambas partes expresan su intención de implementar un enfoque en dos fases.

El documento externa que ambas partes reconocen que la intención de la primera fase será
que el Gobierno acuerde con las Naciones Unidas, el apoyo para la creación de un mecanismo internacional  que le permita a Honduras, combatir el crimen organizado y las redes de corrupción que operan con impunidad. Se demuestra así el compromiso y voluntad política de las autoridades y de la misión internacional para impulsar una justicia independiente.

De igual manera, según lo estipulado, se realizará el envío de un equipo de expertos a Honduras. Estos realizarán un diagnóstico de instituciones y capacidades nacionales existentes para la lucha contra la impunidad y la corrupción.

Además, la CICIH deberá brindar apoyo y asistencia técnica en relación a las reformas legales que el Estado de Honduras considere necesarias para el buen funcionamiento de un
sistema de justicia independiente y el mecanismo internacional contra la impunidad y la corrupción, para la restauración del Estado de derecho y la reconciliación nacional a partir de los cambios previstos por la Constitución de la República en el Sistema Judicial y el Ministerio Público.

Asimismo, se deberá establecer un diálogo para elaborar el diagnóstico de sus actuaciones, señalando sus fortalezas y debilidades. También, acompañará técnicamente, según corresponda, la implementación de la Ley Especial de Organización y Funcionamiento de la Junta Nominadora para la Proposición de Candidatos a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

Borrador CICIH
Documento entregado a Alice H. Shackelford, representante de las Naciones Unidas.

Firma de ambas partes

Aunado a esto, se explica que el envío de expertos será definido por las partes luego de que estas firmen el memorándum de entendimiento.

Consecuentemente, el equipo de expertos enviado durante la fase uno podrá recomendar la necesidad de abrogar, derogar, reformar y aprobar leyes y determinados textos reglamentarios.

En otros términos, este memorándum surtirá efecto en la fecha en la que haya sido firmado por ambas partes.

Acuerdos entre las partes

Por otra parte, el memorándum expresa las decisiones a tomar en caso de divulgaciones del mismo, disputas o controversias relacionadas con el MOU y la duración de dicho documento.

Borrador CICIH
Borrador del memorando de entendimiento (MOU) para el establecimiento de la CICIH.

En el caso de una disputa o controversia que surja o esté relacionada con este instrumento, las partes deberán realizar todas las gestiones posibles para solucionar la disputa a través de consultas directas.

En ese sentido, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente instrumento, otorgando dos meses de aviso previo por escrito al otro. Esto incluye las razones en que se funde la decisión.

La duración de este memorándum de entendimiento será de seis meses prorrogables, salvo que las partes alcancen un entendimiento por escrito en contrario.


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