Redacción. El aguinaldo, conocido como la Ley del Séptimo Día y Décimo Tercer Mes, es un beneficio anual otorgado a los trabajadores en Honduras y regulado por el decreto 112 desde el 1 de noviembre de 1982.
Este pago debe realizarse durante el mes de diciembre, aunque la normativa no especifica una fecha exacta. A continuación te explicamos cómo calcularlo y las principales disposiciones legales que lo rigen.
Periodo a considerar y cálculo básico
- Periodo de cálculo: el aguinaldo se basa en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.
- Cálculo promedio: según el artículo 12 de la ley, el aguinaldo se calcula con base en el promedio de los salarios ordinarios percibidos durante el tiempo trabajado en el año. En ese sentido, se suman los sueldos regulares del empleado y se dividen entre 12 meses.
- Salarios ordinarios: sólo se incluyen los sueldos normales, sin contar horas extras, bonificaciones u otros pagos extraordinarios.
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Ejemplos
Ejemplo 1: si un empleado gana L10,000.00 y trabajó todo el año:
- Aguinaldo = L10,000.00.
Ejemplo 2: si un empleado gana L10,000.00 y trabajó únicamente siete meses:
- Sueldo anual: L10,000.00 x 7 meses = L70,000.00.
- Aguinaldo: L70,000.00 / 12 meses = L5,833.33.
Ejemplo 3: si un empleado gana L10,000.00, trabajó 7 meses y 8 días:
- Sueldo de 7 meses: L10,000.00 x 7 = L70,000.00.
- Sueldo de 8 días: (L10,000.00 / 30 días) x 8 días = L2,666.66.
- Total sueldo anual: L72,666.66.
- Aguinaldo: L72,666.66 / 12 meses = L6,055.55.
Ejemplo 4: si un empleado gana L10,000.00 de enero a abril y L12,000.00 de mayo a diciembre:
- Sueldo de los 4 meses: L10,000.00 x 4 = L40,000.00.
- Sueldo de los 8 meses: L12,000.00 x 8 = L96,000.00.
- Total sueldo anual: L136,000.00.
- Aguinaldo: L136,000.00 / 12 meses = L11,333.33.
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Consideraciones
- Renuncia o despido: si el trabajador renuncia o es despedido, el aguinaldo se paga de manera proporcional al tiempo laborado en el año.
- Exención fiscal: está exento de impuesto sobre la renta (ISR) hasta un monto equivalente a 10 salarios mínimos promedio. A partir de éste límite, será gravable (artículo 10, inciso h, de la Ley del ISR).
- Deducciones: sólo se pueden realizar deducciones por anticipos otorgados o embargos por pensión alimenticia notificados por un juez.