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martes, abril 23, 2024

Así quedaron reformas constitucionales-electorales ratificadas por el CN

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TEGUCIGALPA, HONDURAS. Ya han sido publicadas en el diario oficial La Gaceta, las reformas constitucionales-electorales ratificadas el pasado martes por el pleno de diputados del Congreso Nacional.

Con 112 votos a favor, 12 en contra y 1 abstención, quedó confirmado el decreto de las reformas constitucionales-electorales. En ese sentido, bajo el instrumento número 200-2018, el Poder Ejecutivo decretó adicionar al decreto No.131, de fecha 11 de enero de 1982, contentivo de la Constitución de la República, el capítulo III-a del Registro Nacional de las Personas, que contiene los artículos 43-A y 43-B.

Asimismo, estableció reformar los artículos 5, 51, 52, 53, 54, 55, 199. Además, 202, 205, 213, 240, 242, 272. También, 274 y 303 del Decreto No.131, de fecha 11 de Enero de 1982, de la Constitución hondureña.

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RNP será administrado por una comisión permanente

De ese modo, las reformas constitucionales-electorales quedaron conformadas de la siguiente manera: respecto al RNP, la reforma al artículo 43-A indica que dicha institución es autónoma, de seguridad nacional. Así como técnica estratégica, con personalidad jurídica, con independencia técnica, presupuestaria y financiera. Además, que tendrá su domicilio en la capital de la República, con competencia y jurisdicción nacional.

Igualmente, señala que la Ley del RNP fijará todo lo relativo a su estructuración, funcionamiento. Además, que dicha Ley debe ser aprobada, reformada o derogada con el voto de al menos dos terceras partes de la totalidad de los diputados.

También detalla que el RNP será administrado por una Comisión Permanente, La anterior, estará integrada por tres comisionados propietarios y dos suplentes. Dichos funcionarios serán electos por las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Congreso Nacional. Asimismo, ejercerán sus cargos por un período de cinco años, pudiendo ser reelectos.

Por su parte, la reforma al artículo 43-B, dispone que la función pública registral corresponderá al RNP. Asimismo, será el órgano encargado de administrar el Sistema de Identificación Nacional. Así como de elaborar y extender el documento nacional de identificación a todos los ciudadanos.

Además, se encargará de proporcionar permanentemente al Consejo Nacional Electoral la información depurada de ciudadanos que obtengan su tarjeta de identidad. Así como de las defunciones ocurridas e inscritas en sus registros. Lo anterior, servirá para la elaboración del Censo Nacional Electoral.

Consejo Nacional Electoral organizará consultas ciudadanas

De su lado, el artículo cinco de la Constitución con la reforma establece que tendrán iniciativa para solicitar el referéndum o el plebiscito:

  • Al menos el dos por ciento (2%) de los ciudadanos inscritos en el Censo Nacional Electoral. Lo anterior, deberá ser determinado de acuerdo al dato que debe proporcionar periódicamente el Consejo Nacional Electoral al Congreso Nacional.

También manda a que corresponderá únicamente al Consejo Nacional Electoral, convocar, organizar y dirigir las consultas ciudadanas. En tanto, al Tribunal de Justicia Electoral, resolver lo que proceda en base a sus competencias sobre estos asuntos.

A efecto de eso, el Consejo Nacional Electoral, una vez conocido el resultado oficial en el término que señale la Ley Especial, debe informar al Congreso Nacional; es decir, en un plazo de 10 días, sobre el resultado de la consulta.

La reforma al artículo 51 constitucional, dice que para el ejercicio de la función electoral se crea el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal de Justicia Electoral. Organismos que serán autónomos e independientes. Esto, sin relación de subordinación con los Poderes del Estado.

Del mismo modo, indica que los actos y procedimientos administrativos, técnicos y de logística corresponderán al Consejo Nacional Electora. En tanto, los actos y procedimientos jurisdiccionales en materia electoral corresponderán de manera exclusiva al Tribunal de Justicia Electoral, institución que tendrá la jurisdicción y competencia fijada por la Ley.

Tribunal de Justicia Electoral será la máxima autoridad en materia de Justicia Electoral

La organización, atribuciones y funcionamiento de esos organismos y las leyes que en materia electoral y consulta ciudadana se emitan, deberán ser aprobadas. Así como reformadas o derogadas que requerirán la mayoría calificada de al menos dos terceras partes de los votos de la totalidad de los diputados.

En el artículo 52 se instituye que el Consejo Nacional Electoral estará integrado por tres  consejeros propietarios y dos consejeros suplentes. Dichos funcionarios se elegirán por mayoría calificada. Esto, de al menos dos terceras partes de los votos de la totalidad de los diputados y estarán en sus funciones por un período de cinco años. Además, pudiendo ser reelectos en sus cargos.

Asimismo, señala que no podrán ser consejeros quienes tengan vínculo de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad entre sí y con el presidente de la República y designados a la presidencia. Así como los que al momento de ser electos estén nominados u ostenten cargos de elección popular.

De su lado, la reforma al artículo 53 constituye que el Tribunal de Justicia Electoral es la máxima autoridad en materia de justicia electoral. Además, que contra sus sentencias no cabe recurso alguno. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley sobre justicia constitucional.

Igualmente, puntualiza que una ley procesal electoral regulará las competencias específicas. Así como la organización y el funcionamiento del Tribunal.

Conformación del Tribunal de Justicia Electoral

La reforma al artículo 54 detalla cómo estará conformado el Tribunal de Justicia Electoral, en ese  sentido, especifica que ese organismo estará integrado por tres magistrados propietarios y dos suplentes.

Eso funcionarios se elegirán por mayoría calificada de al menos las dos terceras partes de la totalidad de los votos de los diputados. Asimismo, serán electos por un período de cinco años, pudiendo ser reelectos.

Atribuciones del CN

La reforma al artículo 205 donde se indican las atribuciones que corresponden al Congreso Nacional, se estableció que dicho poder del Estado podrá hacer el escrutinio de votos. Así como declarar la elección del presidente, designados a la presidencia. Asimismo, diputados al Congreso Nacional, al Parlamento Centroamericano y de los miembros de las Corporaciones Municipales. Esto, cuando el Consejo Nacional Electoral no lo hubiere hecho.

Hacer la elección de los miembros del Tribunal Superior de Cuentas, procurador y subprocurador general de la República. Así como consejeros del Consejo Nacional Electoral y magistrados del Tribunal de Justicia Electoral, fiscal general de la República y fiscal general adjunto. Además, comisionado nacional de los Derechos Humanos, superintendente de Concesiones, comisionados del Registro Nacional de las Personas. Así como también, aprobar o improbar la conducta administrativa; es decir, de los altos funcionarios del Poder Ejecutivo, Poder Judicial. También, del Consejo Nacional Electoral y de los demás funcionarios antes mencionados.

Iniciativa de Ley

El artículo 213 dispone que tengan exclusivamente la iniciativa de ley los diputados, el presidente. Así como los secretarios de Estado. Así también, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo Nacional Electoral en los asuntos de su competencia. Igualmente, un número de al menos tres mil ciudadanos bajo el mecanismo de iniciativa ciudadana.

Por su parte, el artículo 214 especifica que celebradas las elecciones, el Consejo Nacional Electoral o en su defecto, el Congreso Nacional o la Corte Suprema de Justicia en su caso, hará la declaratoria correspondiente. Esto, dentro de los 20 días siguientes a la fecha de la elección. En tanto, los elegidos tomarán inmediatamente posesión de sus cargos hasta completar el período constitucional correspondiente.

Potestad del Tribunal de Justicia Electoral

En el artículo 303 se delimitó que la potestad de impartir justicia en materia electoral y consultas ciudadanas corresponde al Tribunal de Justicia Electoral con las limitaciones que señala la ley.

Para finalizar, en el decreto ratificado por el CN se aprobó el artículo tres transitorio, el cual señala que los actuales magistrados del Tribunal Supremo Electoral permanecerán en funciones hasta que se haga la nueva elección. Esto, para el nuevo Consejo Nacional Electoral creado.

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