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martes, abril 16, 2024

Posibles reformas al art.184 del CPP beneficiarían a implicados en delitos graves

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HONDURAS. ¿Qué será lo que hay detrás de las posibles reformas que se lo podrían hacer nuevamente al artículo 184 del Código Procesal Penal Hondureño? ¿Se estaría buscando beneficiar a alguien con dichas reformas? ¿Por qué se pretendería quitar las medidas sustitutivas de la prisión en delitos graves?

Esas son algunas de las preguntas que rondan en la cabeza de los hondureños, ciudadanos comprometidos con el país, que pasan al pendiente de lo que sucede en el Congreso Nacional y en el Poder Judicial de Honduras.

Como se recordará, en 2014 el CN aprobó en un solo debate la reforma por adición del Código Procesal Penal. Lo anterior, se hizo específicamente en su artículo 184 sobre la prisión preventiva. Con dicha reforma se restringió la aplicación de medidas sustitutivas de prisión a unos 19 delitos de gran impacto social.

Entre esos delitos están: homicidios, femicidios, asesinatos, parricidio, violación, trata de personas, pornografía infantil, y secuestro. Así como también falsificación de monedas y billetes de banco, magnicidio de jefes de Estado o de gobierno y genocidio.

Igualmente, para los delitos de asociación ilícita, delitos relacionados con armas de guerra, terrorismo, contrabando y defraudación fiscal y delitos relacionados con el tráfico de drogas y estupefacientes, lavados de activos y prevaricato.

Curiosamente, los delitos relacionados con la corrupción pública no aparecieron en ese listado aprobado por los diputados del CN.

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Abogados “Pandora” interponen recurso de inconstitucionalidad contra dicha reforma

Sin embargo, en junio de este año un grupo de abogados presentó ante la Sala Constitucional un recurso de inconstitucionalidad. Eso, contra el artículo 184 de esa normativa penal. Lo anterior, se interpuso con el objetivo de beneficiar a los implicados en el caso “Pandora”, acción penal en la cual hay unos 38 imputados podrían ir a la cárcel por el delito de lavado de activos.

En ese sentido, los togados recurrentes pidieron que dicho artículo sea modificado. Eso, para que a sus representados se les otorgue medidas distintas a la prisión preventiva.

Diputado Jorge Cálix: “Ahora que se sienten amenazados la quieren quitar”

En cuanto a eso, el diputado de LIBRE Jorge Cálix, explicó a Diario TIEMPO algunos puntos controvertidos del tema.

Cálix expuso que el artículo 184 fue reformado en el congreso anterior. Ahí lo que se hizo fue eliminar una reforma hecha por Juan Orlando Hernández cuando fue presidente del CN y restituir el contenido del 184 a como se consideró en el Código Penal vigente.

Lo anterior, se hizo, según Cálix, porque esa reforma violentaba el artículo 93 de la Constitución de la República, el cual establece que toda persona tiene derecho a defenderse en libertad si rinde caución (garantía monetaria) suficiente.

Con la reforma del 2014 el objetivo fue dejar el texto del Código Procesal Penal en concordancia con la Constitución. Una reforma que existe, pero que fue vetada por el actual presidente Juan Orlando Hernández por razones que para ellos son desconocidas, pero que presumen son proselitistas y demagogas.

“Como profesional del Derecho, el artículo 184 tal y como está hoy violenta el artículo 93 de la Constitución, es una contravención a la Constitución”, enfatizó el legislador.

El congresista aseguró que lo que molesta es que esas reformas buscan hacerlas cuando se sienten amenazados. “En primer lugar porque reformaron el artículo violando la Constitución y sin importarles los derechos de las otras personas. Ahora que sienten que esto es una amenaza para ellos ahora sí la Constitución tiene que prevalecer”, cuestionó Cálix.

Cálix: “La reforma hecha al 184 solo demuestra la irresponsabilidad del PN”

De ese modo, el también abogado expresó que esos planteamientos sólo evidencian el doble discurso, una doble moral y una irresponsabilidad por parte del Partido Nacional a la hora de emitir leyes en el CN.

“Se tiene una Constitución que es la carta magna del país. Todo lo que venga a contravenirla en negativo  e ilegal. Desde que una ley se hace y contraviene la Constitución de la Républica, desde allí se tiene un problema”, consideró.

A juicio de Calix, en el país se debe avanzar hacia la dignificación de la clase política. Eso, porque hoy hacen una reforma al Código Procesal Penal que es institucional. Pero que la hace con el afán de hacer política y no con el objetivo de buscar el bien para el pueblo hondureño. “En aquel momento que se hizo la reforma se violaron los derechos de muchas personas. Pero a ellos no les importaba porque no eran sus derechos. Ahora que ven que esta reforma les puede afectar la quieren quitar”, criticó.

Cálix, remarcó que el problema del PN es que hace las cosas pensado en lo que a ellos les conviene.

“Como diputado, las leyes no se deben crear para hacer política. Sino que para dirigir de manera responsable los destinos de la patria. El PN queda evidenciado una vez más que hace las cosas mal, que hace reformas a las leyes sin importarle contravenir la Constitución de la República. Lo que más extraña es que haya jueces que apliquen leyes secundarias por encima de la ley suprema. En Honduras la Constitución no se respeta, el Estado de Derecho no existe en Honduras. Los nacionalistas hacen leyes a su conveniencia sin impórtales el pueblo y cuando les afectan allí corren a reformarlas y eso es lo que no se vale”, enfatizó.

Opinión de abogados penalistas

A criterio del abogado penalista Edy Carillo, la reforma que hizo el CN al artículo 184 fue una intromisión.

El togado explicó que antes de esa reforma el juez tenía la discrecionalidad de otorgar o no medidas sustitutivas. Eso, porque era una facultad que le daba el principio de independencia de jueces y magistrados, el cual está regulado en el artículo 7 del mismo Código Procesal Penal.

Entonces, según el penalista, con la reforma se hizo una injerencia a la discrecionalidad o al principio de independencia.

“Esa reforma no daba la posibilidad de que el juez diera esas medidas que fue el famoso catálogo de delitos. Ahora, nuevamente hay otra solicitud, una garantía o acción de amparo por la inconstitucionalidad de la reforma a este artículo. Consideramos que la persona idónea para decretar la discrecionalidad de esas medidas debe ser el juez conocedor de la causa, porque él tiene la facultad, atribución y dependiendo de las circunstancias de cada caso en específico”, puntualizó el abogado.

Carillo aseguró que con la actual reforma así como se encuentra el juez, ya no tiene esa facultad. Eso, porque de forma imperativa el Poder Legislativo con la reforma le ordena al juez cómo debe de proceder.

Carrillo: “La reforma sería beneficiosa porque se respetaría el estado de inocencia de las personas”

“Actualmente las medidas sustitutivas se otorgan en delitos como hurto, violencia intrafamiliar o delitos de bagatela que no son relevantes. La acción de amparo contra la reforma del artículo no solamente debe ser contra el delito de lavado de activos, sino contra todo el catálogo de delitos porque debe ser más amplio”.

“Eso sería de beneficio porque se considera el estado de inocencia y de defensa de las personas, las cuales no son culpables hasta que recae sobre ellos sentencia condenatoria firme. La actividad mínima probatoria sólo acarrea un indicio de participación, pero no se ha determinado la responsabilidad del imputado. Lo anterior, sobre la acción o proceso incoado en su contra”, consideró el entendido en el tema.

Para finalizar, el profesional del Derecho indicó que existen otras reformas en el Código Procesal Penal referentes al grillete electrónico, la cual sería un mecanismo mucho más afectivo para el control de privados de libertad que gozan de medidas sustitutivas.

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