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jueves, abril 18, 2024

Presentan antejuicio contra alcalde y corporación de Masaguara

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TEGUCIGALPA, HONDURAS. La Fiscalía Especial para la Transparencia y Combate a la Corrupción Pública (FETCCOP), del Ministerio Público (MP), presentó un antejuicio en contra del alcalde de Masaguara, Intibucá, y en contra de la Corporación Municipal del mismo municipio durante el periodo 2014-2018.

A los acusados se les supone responsables del delito de violación a los deberes de los funcionarios, por presuntamente aprobar al margen de la Ley la explotación de material selecto en el sector de Zarateca.

Publicidad divulgada durante campaña en redes sociales.
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El antejuicio lo admitió la Corte de Apelaciones de lo Penal con Competencia Nacional en Materia de Corrupción. En virtud de ello, el MP presentará requerimiento fiscal contra los involucrados para deducir la responsabilidad penal.

De acuerdo con investigaciones que dirigieron fiscales anticorrupción, en junio de 2016, el alcalde de Masaguara, Manuel Amaya Montoya, autorizó a una empresa para la explotación de un supuesto banco de material selecto, en un predio ubicado calle hacia la comunidad de Guatateca, esto sin seguir los lineamentos y sin los permisos necesarios del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).

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Balastrera municipal 

El otro caso data del 16 de enero de 2017. Durante esa fecha, la Corporación Municipal de Masaguara (2014-2018), conformada por el alcalde Amaya Montoya y los regidores José Luis Figueroa Montoya, José Oduber Ruiz Girón, Santos Cabrera, Eugenia Amparo Martínez, Paola Janeth Posadas Suazo, Israel Montoya y Emin Navid Rodríguez, en sesión ordinaria, aprobaron dejar el predio ubicado en Zarateca como balastrera municipal, obviando nuevamente los procedimientos establecidos por INHGEOMIN, según investigaciones.

Por esas conductas, la FETCCOP considera que existen suficientes elementos para presentar el requerimiento fiscal. Las acciones del edil y la corporación en pleno son constitutivas del delito de violación a los deberes de los funcionarios, según el MP.

Ministerio Público
Ministerio Público presentará requerimiento fiscal contra el alcalde de Masaguara.

Violación de los deberes de los funcionarios 

El delito de violación de los deberes de los funcionarios, el Código Penal hondureño lo tipifica y sanciona de la siguiente manera:

ARTÍCULO 349. Será castigado con reclusión de tres (3) a seis (6) años e inhabilitación especial por el doble del tiempo que dure la reclusión, el funcionario o empleado público, que:

1) Se niegue a dar el debido cumplimiento a órdenes, sentencias, providencias, resoluciones, acuerdos o decretos dictados por las autoridades judiciales o administrativas dentro de los límites de sus respectivas competencias y con las formalidades legales;

2) Dicte o ejecute órdenes, sentencias, providencias, resoluciones, acuerdos o decretos contrarios a la Constitución de la República o a las leyes o se abstenga de cumplir lo dispuesto por cualquiera de dichos ordenamientos jurídicos;

3) Omita, rehúse o retarde algún acto que deba ejecutar de conformidad con los deberes de su cargo;

4) Requerido por autoridad competente no preste la debida cooperación para la eficaz administración de la justicia o de otro servicio público. Cuando la falta de cooperación consista en no dar cumplimiento por malicia o por negligencia a una orden de captura dictada por autoridades competentes, la pena se aumentará en un tercio; o

5) Revele o facilite la revelación de un hecho del que tenga conocimiento por razón del cargo y que deba permanecer en secreto. Cuando la revelación no fuere de grave trascendencia, la pena se rebajará en un sexto.

La misma pena se aplicará al oficial o agente de la fuerza pública que rehúse, omita o retarde, sin causa justificada, la prestación de un auxilio legalmente requerido por autoridad competente.


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