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viernes, marzo 29, 2024

Alto Comisionado de DD.HH. cuestiona las reformas penales

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TEGUCIGALPA.- Las reformas penales siguen siendo un tema central en la opinión pública. En este caso la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH)  ha expresado su preocupación ante las ambivalencias y supuestas violaciones que se estarían cometiendo con dichas reformas.

Su posición se dio a conocer a través de un análisis de 12 páginas.

En este se expone sus puntos de vista en torno a las reformas penales,

Estas reformas penales buscan la efectividad de la política de seguridad del país.

Así las han promocionado a la población hondureña.

Estas ya han sido remitidas al Congreso Nacional para su aprobación a más tardar el próximo martes.

Una de las preocupaciones de la OACNUDH es la adición de un literal en el artículo 25 del Código Penal.

Este es relativo a la ampliación de las causas de inculpabilidad para actores de seguridad.

Lo cual se interpreta así:

«El empleo de la fuerza y las armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben conciliarse con el debido respeto de los derechos humanos.

De manera particular a los tratados internacionales vinculantes firmados y ratificados por Honduras.

Los Estados deben garantizar el derecho a la obtención de reparación por la violación de sus derechos humanos», establece el documento.

A la OACNUDH le preocupa que la actual reforma impulse un régimen de impunidad e inmunidad de facto entre los funcionarios que recurran o hayan recurrido al uso arbitrario, excesivo, no proporcional, y por ende ilícito, de la fuerza o de armas de fuego.

Por lo tanto, hace mención a la obligación del Estado de proveer un marco legal que garantice la responsabilidad penal para crímenes tales como ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias o sumarias, tortura y desaparición forzada está consagrada en instrumentos legales internacionales.

Por consiguiente, de aprobarse esta propuesta de reforma, el Estado incumpliría obligaciones contraídas por Tratados, compromisos internacionales y estándares internacionales en la materia de derechos humanos relativos a la obligación de enjuiciar y castigar a los responsables de derechos humanos derivadas del uso ilegítimo de la fuerza así como otras disposiciones relativas al derecho de las víctimas al acceso a la justicia, la reparación y la adopción de medidas de prevención para la comisión de nuevos abusos por parte de funcionarios que se hayan extralimitado en el marco de sus funciones.

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También se analiza la reforma al artículo 335-A del Código Penal lo cual se relaciona con el terrorismo.

El Artículo 355 del CP vigente Hondureño establece el delito de terrorismo como “quienes con fines políticos atentan contra la seguridad del Estado ejecutando cualquiera de los siguientes hechos.”

La siguiente propuesta realizada por el Ejecutivo, la cual busca reformar por adición dicho artículo agregando el artículo 335-A, elimina dicha finalidad político subversiva y establece que:

«Se aplicarán las penas contempladas en el artículo precedente a quien en forma personal o como integrante de organizaciones criminales de cualquier tipo, busque arrogarse el ejercicio de las potestades pertenecientes al ámbito de la soberanía del Estado, tales como el control territorial, así como el monopolio del ejercicio legítimo de la fuerza por parte de las diferentes instituciones de la justicia penal, atemorizando, poniendo en grave riego o afectando sistemáticamente e indiscriminadamente los derechos fundamentales de la población o parte de ella, la seguridad interna del Estado o la estabilidad económica del país».

 El sistema de las Naciones Unidas ha destacado reiteradamente la necesidad de que los Estados limiten la aplicación de las medidas antiterroristas al ámbito de los actos de auténtico carácter terrorista, tal y como también ha señalado la Doctrina, prácticas en el Derecho comparado y el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo en 2010.

Dicha promoción enfatizó que “una definición de terrorismo que vaya más allá de los elementos que se plantean a continuación sería problemática desde la perspectiva de los derechos humanos”.

Según la OACNUDH, los actos de violencia cometidos por una banda armada criminal pueden llegar a causar estragos y desestabilizar la convivencia común o la paz de una comunidad, no toda banda armada tiene objetivos y fines mencionados, y dichos actos, si bien pueden consistir en actos de terror no contienen la connotación de terrorismo.

También esta organización analizó la  modificación del artículo 222 del Código Penal en relación al delito de extorsión.

Este es destinado principalmente a la represión de actos de intimidación y enriquecimiento ilícito perpetrados por maras y crimen organizado, incorporaría un mayor número de modalidades comisivas facilitando el juicio de tipicidad entre los operadores de justicia y, por ende, incrementando potencialmente su aplicación.

Actualmente el delito de extorsión queda tipificado como una acción de crimen organizado, por lo que ningún juez podrá otorgar medidas sustitutivas de prisión.

De esta forma se pretende atacar a las organizaciones delictivas que se dedican al cobro denominado “impuesto de guerra”.

Esta propuesta de reforma continúa en la línea de endurecimiento del delito que se inició en reformas anteriores con el incremento de las penas de hasta 15 a 20 años de prisión o cadena perpetua para el que cometa delito de extorsión y de muerte a la víctima.

Dicho endurecimiento de las penas se mantiene en la actual propuesta, a pesar de la opinión contraria de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, la cual indicó la necesidad de que se revise la proporcionalidad de la pena con el daño causado por el delito, actualmente equiparado a la pena prevista para homicidio.

Así mismo la CSJ también consideró que difícilmente aumentando las penas se disminuirá drásticamente la incidencia delictiva.

A este respecto, se consideran acertadas y pertinentes las dos valoraciones realizadas por la Corte. Igualmente significativa resulta la exposición de motivos del decreto que introduce esta reforma penal.

En ella se indica: “se necesita contar con mecanismos y herramientas de combate a dicho ilícito penal y su equiparación con conductas delictivas como el terrorismo.”

A este respecto, el Sistema de Naciones Unidas ha instado a los Estados limitar la consideración de actos terroristas a los que únicamente guarden dicha naturaleza.

Es importante señalar que, si bien es cierto el delito de extorsión es pluriofensivo al igual que el de terrorismo, la extorsión no ha considerarse per ser y de manera automática como un acto terrorista.

La equiparación del delito de extorsión con el de terrorismo, en conclusión, rompería con el contenido y el espíritu de las normas internacionales de en la lucha contra el terrorismo así como podría llegar a restringir significativamente las garantías procesales y penales violando los principio de necesidad y proporcionalidad sobre cuya base se autoriza la restricción de los derechos de los acusados y presos.

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