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viernes, marzo 29, 2024

¡Es un hecho! CN aprobó nueva Ley Electoral que permite alianzas políticas

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TEGUCIGALPA, HONDURAS. Las alianzas entre partidos políticos para las próximas elecciones generales, es una de las normativas que se incluyen dentro de la nueva Ley Electoral, que aprobaron los diputados del Congreso Nacional (CN).

Conforme a ley, la definición de asociaciones políticas, abarca los partidos políticos, las alianzas partidarias, movimientos internos partidarios y candidaturas independientes.

En ese mismo contexto, uno de los artículos recién aprobados reza que, «siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ley, son organizaciones permanentes».

Sin embargo, en el artículo 111 de la citada ley, establece que las alianzas de partidos políticos, movimientos internos y las candidaturas independientes «son temporales».

La normativa, también garantiza los derechos comunes de los partidos políticos y alianzas para el desarrollo de sus actividades políticas. Esto puede ser, desde un instituto político o en alianza.

Por otro lado, insta a los organismos políticos a la creación y definición de los estatutos y sus propias normas. Estas, deberán se deberán crear por un órgano competente, pero al tanto de lo que prescribe la Ley Electoral y la Constitución.

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Alianzas totales o parciales

Lo expuesto en el artículo 133, hace referencia a que, los organismos políticos pueden fusionarse con el propósito de constituir un único partido.

Lo anterior, siguiendo los procedimientos de consultas internas establecidos en sus respectivos estatutos y en cumplimiento a los requisitos establecidos en esta ley.

Es decir, que los partidos pueden formar alianzas totales o parciales, para postular candidatos comunes para las elecciones generales. No obstante, deberán conservar su personalidad jurídica e identidad partidaria.

“Las alianzas deben acordarse conforme a los procedimientos establecidos en los estatutos de cada partido y solicitar su inscripción ante el Consejo Nacional Electoral”, agrega el artículo 140.

Es por ello que se define como una alianza, cuando dos o más partidos políticos postulan los mismos candidatos en los cuatro  niveles electivos bajo un mismo programa de gobierno, pero dicha inscripción deberá ser aprobada por el CNE, previo al análisis de una serie de requisitos.

También se podrán hacer alianzas parciales; cuando dos o más partidos políticos postulan la misma fórmula o nóminas de candidatos en alguno o algunos de los niveles electivos o en algún departamento o municipio, para participar en una elección general.

Nueva convocatoria

Según informó Mario Pérez, vicepresidente del CN, se convocará a una nueva sesión y que dicha convocatoria la programará la Secretaría General del Legislativo.

Asimismo, adelantó que en la próxima reunión se debatirá y conocerá para su respectiva aprobación del Capítulo contentivo de la cancelación de partidos políticos y Alianzas.

“Hemos avanzado considerablemente este día, suspendemos la sesión y se convoca hasta nuevo aviso”, concluyó la sesión el parlamentario Mario Pérez.


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