Alcaldía de SPS inicia ofensiva para recuperar terreno donde ubicará a vendedores ambulantes

0
1288

SAN PEDRO SULA. La Corporación Municipal de San Pedro Sula ha iniciado una ofensiva legal para recuperar un predio de 10 manzanas  que está continuo a la Gran Central Metropolitana de Transporte. En este terreno la alcaldía de SPS piensa construir un mercado para los vendedores ambulantes de la ciudad.

“Hemos venido a defender los intereses de la ciudad, es decir de todos los sampedranos y sampedranas. Una donación dada por Estado mediante el decreto ejecutivo 184-2006”, dijo el edil.

El alcalde explicó que durante la audiencia el equipo legal de la municipalidad junto al de la Procuraduría General de la República (PGR)  y El Ferrocarril Nacional de Honduras (FNH) presentaron varios defectos procesales que a su criterio son claros para que la audiencia se dé por finalizada.

“Fue contundente al asegurar que agotarán todos los procesos hasta hacer valer los derechos de los sampedranos. Por eso venimos personalmente con la Corporación a hacer valer nuestros derechos y los derechos de los sampedranos. Ese terreno del Estado  fue donado a la municipalidad de San Pedro Sula. Quiero enfatizar que el decreto 184-2006 bajo ningún punto pone condicionante en la donación. Dicho decreto nadie lo puede cambiar más que el Congreso Nacional (CN). En ese sentido estamos en propiedad legítima”, comentó Calidonio.

Reclamo

El predio fue reclamando vía legal por tres ciudadanos de la ciudad. Ellos son Florentina Carmen Jovel Morel, Cristina Josué Amaya Jovel y Narciso Triminio Valladares. Morel, Amaya y Triminio  quienes presentaron la nulidad de la donación a la alcaldía por el Congreso Nacional.  Según ellos, el extenso predio fue donado por los originales dueños.

Alcaldía de SPS inicia ofensiva para recuperar terreno donde ubicará a vendedores ambulantes
Según los demandantes el predio en litigio fue adquirido a través de una herencia que prescribió hace 117 años.

Creación de mercado en dicho predio

El asesor legal de la Municipalidad, Porfirio Díaz, precisó que se ratificó el defecto procesal de inadmisibilidad amparado en el artículo 146 de la Ley de Procedimiento Administrativo que establece que no se podrá demandar judicialmente al Estado sin previo reclamo administrativo. Luego presentar antes de la demanda las certificaciones de compra, de lo contrario la juez de oficio no debe admitir la demanda, sin ese requisito.

“Se debe inadmitir la presente demanda, porque la misma no cumple con los requisitos para a su admisión. Por consiguiente debe archivarse las diligencias sin más trámites, caso contrario se estaría violentando el debido proceso. Esto según lo tipifica el Código Procesal Civil”, comentó el asesor.

Antes de ser donado, el predio pertenecía a la  Empresa Nacional de Energética Eléctrica (ENEE), según constancia emitida por Catastro Municipal.

El abogado enfatizó que se debe emplazar también a la ENEE por el derecho a propiedad que tiene esta institución del Estado, lo cual no se puede ignorar.

Lea también:  Dos nuevos partidos políticos buscan su inscripción ante el TSE

Según los abogados de la alcaldía, el terreno era de la señora María Carlo Hernández Portillo, quien lo había recibido como herencia por parte de su esposo. María Hernández falleció el 25 de diciembre de 1961 y su esposo el señor Justo Hernández Grajeda, murió el 7 de noviembre de 1933.

La nieta de ambos, la señora Teofista Morel Hernández, se presentó con sus abogados a exigir los predios que, según ella, le corresponden como herencia de su abuelo.

No procede la demanda

Ante lo anterior el Código Procesal Civil de Honduras establece que el tiempo para solicitar el derecho para peticionar la herencia, según el artículo 1215, expira en 20 años, pero el heredero putativo (apariencia) en caso del párrafo final del artículo 721, establece que podrá  oponerse a esta acción la precepción de 10 años, contado desde la adquisición de dominio.

En este sentido la señora Morel Hernández, hizo valer este derecho de forma extemporánea. Presentó la solicitud de declaratoria de heredero el 30 de septiembre del año 2008, es decir 74 años, 10 meses y 23 días después de haber fallecido Justo Hernández Grajeda, lo que denota que dicho derecho de herencia había prescrito 54 años,10 meses y 23 días. En cuanto a los derechos de herencia de la madre de esta había prescrito 26 años, 9 meses y 23 días, en ese sentido la herencia fue solicitada más allá del término de 20 años que la ley faculta para su validez.

El apoderado legal de la alcaldía mencionó que el señor Justo Hernández Grajeda. En fecha 16 de noviembre del año 1900, vendió la totalidad del terreno que ahora está en litigio, al señor Guillermo Colen. Este traspaso está inscrito en el Registro de la Propiedad. En ese sentido la venta se ejecutó 117 años atrás, por lo que no tiene legitimidad la demanda.

Apoyo de vendedores

Por otra parte, al juzgado llego también Yolanda Pérez. Ella es la presidenta de la Asociación Sampedrana de Vendedores de Mercadería y Alimentos (Asevemali).

La representante de Asevemali dijo que “el terreno le pertenece al Estado. Es para la construcción de un mercado para los vendedores. Nosotros seguiremos defendiendo ese derecho, ya que este es un terreno para reubicarnos”.

Alcaldía de SPS inicia ofensiva para recuperar terreno donde ubicará a vendedores ambulantes
“vamos a acompañar y apoyar en todo momento al alcalde, porque no permitiremos que se nos quite este terreno”. dijo Perez.

Dato

Cabe resaltar que el predio lo donaron el 3 de julio del 2010 por parte del Estado de Honduras. Son 10 manzanas de tierra, equivalente a 69, mil 722.33 metros cuadrados. El fue inscrito bajo el asiento número 45 del tomo 6447 del IP.