¡Adiós a los tapones dentales! Desde el Congreso Nacional buscan prohibir su comercialización

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tapones dentales
En el cuerpo, los vapores de mercurio son absorbidos en los pulmones en un 80%.

TEGUCIGALPA, HONDURAS. Una propuesta de ley encaminada a prohibir la fabricación, importación, comercialización y utilización de amalgamas dentales, mejor conocidos como “tapones” se debatió este día en el Congreso Nacional.

El diputado proyectista es el doctor Dennis Castro Bobadilla miembro de la Comisión de Salud en ese poder del Estado.

Según explicó el parlamentario, el mercurio, material con que se fabrican las amalgamas dentales, tienen un impacto negativo en la salud del ser humano y el medio ambiente.

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¿Qué son las amalgamas dentales?

La amalgama es un material de restauración utilizado en odontología para cubrir caries dentales. Es producto de la aleación del mercurio con otros metales como el cobre, zinc, plata, estaño y oro.

Es oportuno mencionar, que en 1991 la Organización Mundial de la Salud (OMS) determinó que las amalgamas dentales son la principal fuente de exposición a mercurio para la población en general.

En consecuencia, países como Suecia, Noruega y Dinamarca prohibieron la aplicación de amalgamas dentales desde el año 2008.

Es por ello, que la Unión Europea ha implementado severas restricciones a quienes violenten la normativa.

Para el año 2003, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNMUA) reconoció que el mercurio es tóxico para la vida humana. Así también, sus compuestos ocasionan un evidente daño a ecosistemas, flora y fauna.

Honduras firmó convenio    

Con el propósito de proteger la selva y el medio ambiente, Honduras firmó en septiembre de 2014 el convenio “Minamata” sobre el mercurio.

Además, para el 2020 el mercurio en cromo, amalgamas dentales y los termómetros de mercurio deberán retirarse del mercado.

El decreto

ARTÍCULO 1. 

Con la finalidad de preservar la salud de los usuarios de servicios públicos y privados de salud: se prohíbe la fabricación, importación, comercialización, y utilización de amalgamas dentales para el tratamiento de dientes.

Se prohíbe además la importación de termómetros de mercurio y de componente para la fabricación de mercurio-cromo como antiséptico de heridas.

ARTÍCULO 2.

La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud es el ente encargado de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior.  Para lo cual, debe establecer un plan nacional de supervisión, y vía reglamento las sanciones correspondientes ante el incumplimiento.

ARTÍCULO 3.

El presente decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.