CN comienza a discutir figura del aborto terapéutico en nuevo Código Penal

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aborto terapéutico en Honduras
Los parlamentarios tienen en agenda esta discusión

TEGUCIGALPA. El Congreso Nacional retomó este día la discusión de varios proyectos de ley y artículos, entre los que destaca, el tema sobre la despenalización del aborto terapéutico.

En ese sentido, los diputados del pleno del Legislativo, decidieron  esta noche, no discutir este tema; Hasta que las bancadas tengan una posición oficial, ya que el tema es demasiado delicado.

De tal forma, los parlamentarios esperarán la decisión de las bancadas. Y también darán un tiempo para poder reunirse tanto con los grupos pro-vida y a favor del aborto, con el fin que expresen sus argumentos a los diputados.

Al respecto, el parlamentario de Libertad y Refundación (Libre), Jorge Cálix, explicó que la solicitud para despenalización del aborto terapéutico se basa en tres causales:

  • Grave peligro que corra la madre.
  • Mal formaciones congénitas que sean incompatibles con la vida del feto.
  • Y que sea producto de una violación sexual.

Repudio: Iglesia Católica repudia “aborto terapéutico” y lo cataloga como “aberración”

El artículo del Código Penal  que se solicita analizar para su reforma es concretamente el 696. Este anterior,  se mantendrá en suspenso hasta que las bancadas tengan su postura, explicó Cálix. Asimismo, anunció que su partido discutirá a lo interno de la bancada este tema.

Sobre esto,  diferentes organizaciones se pronunciaron este día sobre el tema. Algunos emitieron un comunicado donde manifiestan su posición en contra.

Además, también se enfatizó la posición del Cardenal Oscar Andrés Rodríguez, quien calificó la solicitud como «repugnante la idea de querer respaldarse en la misericordia de Dios para conseguir o apoyar la despenalización del aborto».

Aborto terapéutico
Algunos sectores como la iglesia católica, están en contra de la despenalización de este acto

Otros temas

Entre otros temas que se tocaron en el Congreso este miércoles, está el dictamen en primer debate para derogar el párrafo tercero del Artículo N° 16 del Código de Familia.

El artículo que está en discusión, tiene que ver con la  mayoría  de  edad. Misma que se  obtiene  al  cumplirse  los  veintiún  (21)  años. “Sólo  las   personas  mayores   de   edad   gozan   de   libre   aptitud   para   contraer  matrimonio” expresa dicho artículo.

“Sin embargo, podrán contraerlo, el varón y la mujer mayor de dieciocho (18)  años, siempre que medie autorización otorgada conforme a este Código”, cita el escrito.

De tal forma, la discusión se lleva en torno a que el artículo quede de la siguiente manera:

“Quedará convalidado  sin  necesidad  de  declaración  expresa,  el  matrimonio  entre  personas  que  no  hubieren  cumplido  la  edad a  que  se  refiere  el  párrafo anterior;  siempre que el cónyuge menor cumpla dieciséis (16) años; o  por  el hecho  de la existencia de embarazo, o hubiere con cedido antes de llegar a esa  edad”.