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miércoles, abril 24, 2024

Abogado sobre arbitraje legal: El español debe ser idioma estándar en Latinoamérica

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REDACCIÓN. «(…) El idioma español, como segunda lengua más hablada en el mundo, debería imponerse para arbitrar las disputas en la región latinoamericana, frente al lógico predominio del inglés en otros ámbitos geográficos», es el argumento del abogado ibérico Eliseo Martínez en torno al arbitraje legal.

Pero, ¿qué es el arbitraje en Derecho?

En Derecho, el arbitraje es una forma de resolver un litigio sin acudir a la jurisdicción ordinaria. Las partes, de mutuo acuerdo, deciden nombrar a un tercero independiente, denominado árbitro, o a un tribunal arbitral, que será el encargado de resolver el conflicto.

«El arbitraje es la alternativa elegida por quiénes priman seguridad jurídica y celeridad para resolver sus controversias en un contexto en el que, unos países más que otros, no destacan posiblemente por ninguna de las dos», detalló Martínez.

Sobre su inicio en el arbitraje

El entrevistado por la Revista de Arbitraje de la Comunidad Iberoamericana, dijo que comenzó su relación con el arbitraje como abogado en un procedimiento de construcción de una planta de bioenergía y tiene claro que, circunstancias como la mejora de la relación judicial y arbitral y la unificación de cámaras son cruciales para el fortalecimiento del sector en España, su país natal.

Sépalo: arbitraje en Honduras

En contraste, cabe señalar que en Honduras, el arbitraje está regulado en la ley de Conciliación y Arbitraje, según decreto número 161 del año 2000. También en el Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa.

La ley de arbitraje está basada en el Modelo de las Naciones Unidas “UNCITRAL”. Implica la modernización de la legislación hondureña en materia de solución de conflictos.

Según la mencionada ley, las partes pueden acordar las reglas de procedimiento para la solución de su conflicto o someterse a un procedimiento establecido por un centro de arbitraje.

Sumado a ello, pueden elegir a quiénes estarán a cargo del procedimiento arbitral y dictarán el laudo. Este será de manera directa y de común acuerdo. Pero a falta de acuerdo, el centro de arbitraje designará el o los árbitros.

También, las partes pueden determinar el lugar del arbitraje. Pero si no está previsto en la cláusula de arbitraje, la institución arbitral en general decide dónde se realizará.

En el proceso arbitral los tiempos y los descargos son limitados. A menos que las partes prorroguen la duración del arbitraje. El mismo no podrá ser superior a cinco meses.

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