Redacción. Pedro Joaquín Amador, el asistente que brinda atención a los presos políticos y de sectores sociales, volvió a ser noticia en las redes sociales al revelar que fue embargado debido a una solicitud de alimentos presentada por su madre, la señora Clementina, de 93 años, quien asegura está raptada por familiares, algo que el representante legal de ella negó.
El abogado de doña Clementina, Daniel Vindel, negó rotundamente que la señora de tercera edad esté raptada. «En ningún momento ella ha sido limitada de sus familiares, ni nada por el estilo. Hay ciertas cuestiones que se van a ventilar -que no me gustaría que fuera por este medio, Pedro bien lo sabe-. Hay situaciones de maltrato en contra de la señora», develó Vindel.
Luego, el togado develó que los agravios contra la progenitora del funcionario público son por parte de parientes, de quienes no desean tener vínculos o comunicación con ellos. Según versiones preliminares de la señora Clementina, estas personas le hurtaron cámaras, documentos y libros.
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«Pedro bien sabe (quiénes hicieron el hurto) y debería buscar el acercamiento para solventar esta situación. La problemática familiar que ellos tienen», agregó.
No obstante, precisó que Pedro Amador quiere ver a un sobrino, que convive con su mamá, pero no con la intención de visitarla o saber si ella se encuentra bien, sino para citar al primo de manera legal.
Embargo por parte de su mamá
En una conversación en el podcast «Punto Joven», Amador mencionó cómo esta situación familiar lo ha afectado y expresó su sospecha de que alguien está detrás de la demanda de su progenitora.
Según el funcionario, él se ha hecho responsable de cuidar a su madre desde hace años, a pesar de tener varios hermanos. «De once que éramos, quedamos nueve», mencionó, dejando entrever que ha asumido esta responsabilidad él solo. “Mi madre, a sus 93 años, no está en condiciones de iniciar un proceso legal por sí misma. Esto me hace pensar que hay otras personas detrás de la demanda», dijo Amador.
¿Un progenitor puede embargar a su hijo?
Es legal que un padre solicite alimentos a su hijo, de acuerdo con el artículo 211 del Código de Familia. Actualmente, el inciso 3 de este artículo especifica que «se debe alimentos a un padre y una madre consanguíneos».
Sin embargo, el Código de Familia establece ciertos requisitos bajo los cuales esta demanda puede presentarse. El artículo 216-A establece que «Solamente se podrá demandar alimentos a los demás parientes cuando se acredite que la persona a la que le corresponda carezca de capacidad para proveerlos, debiéndose en función de los grados de parentesco por consanguinidad».