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viernes, abril 19, 2024

Entérate en que consiste la amnistía a la energía eléctrica

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TEGUCIGALPA, HONDURAS. Los abonados que tienen deudas pendientes con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) gozan de una amnistía para que puedan ponerse al día con sus obligaciones.

Es preciso indicar que dicha amnistía fue aprobada el 18 de enero de 2018. Su vencimiento se estableció hasta el 31 de mayo del presente año.

En ese sentido, el decreto 119-2017 establece que usuarios de la ENEE podrán pagar las obligaciones por el servicio de energía consumida. Lo anterior, será exento de intereses y multas. Así como también no podrán ser gravados con otros cargos que pudieran imponérseles por retraso en sus pagos.

Para eso, los contribuyentes podrán suscribir arreglos del pago con la ENEE hasta por un periodo de tres años.

Asimismo, dicho decreto señala que la prima a exigir no podrá exceder el 20% del total adeudado por el abonado. Lo anterior, luego da haberle dado el trámite respectivo.

Cabe indicar que la amnistía constituye un perdón a favor de quién aplique o la solicite. De igual forma, no podrá darse tratamiento discriminatorio si un obligado tributario cumple con los elementos objetivos y subjetivos. Lo anterior, le ayudará a gozar de dicho beneficio.

Del mismo modo, ningún servidor público encargado de aplicarla puede crear requisitos y procedimientos más que los establecidos en ley.

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Amnistía estará vigente hasta el 31 de mayo

En ese sentido, con estas amnistías tributarias los adeudados o “morosos” se abstienen del pago de multas, intereses y recargos. Estos tendrán hasta el 31 de mayo próximo.

Para esto, los obligados podrán presentar las declaraciones, modificaciones formales de cualquier tipo de manifestaciones tributarias y aduaneras.

También, manifiestos de tránsito y cualquier tipo de documento aduanero que se haya omitido. Eso, referentes a los períodos fiscales anuales o mensuales no prescritos en tributos internos correspondientes a los años: 2014, 2015, 2016 y 2017.

Los tributos serán sin multas recargos e intereses aplicables conforme al Código Tributario vigente. De esta forma, incluye a los tributarios que hayan presentado sus declaraciones determinativas ya sean anuales así como mensuales. Indistintamente del período hasta el 31 de diciembre de 2017.

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