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jueves, marzo 28, 2024

Hasta el 2 de mayo tendrán para pagar impuestos en la SAR

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Tegucigalpa. Las autoridades del Servicio de Administración de Rentas (SAR), informaron este día que se extenderá el plazo establecido por la ley, que establece como fecha límite para cumplir con la presentación y pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y otros tributos con vencimiento el 30 de abril, para que se pueda pagar hasta el 2 de mayo.

En ese sentido, la Ministra Directora del SAR, Miriam Guzmán; explicó a Diario Tiempo Digital que no habrá prórroga después del 2 de mayo del presente año para el pago de impuestos.

“De acuerdo a la ley la presentación y pago del impuesto sobre la renta vence el 30 de abril; pero como este año cae en día inhábil se traslada al siguiente día hábil; lo cual no significa prórroga”, detalló Guzmán a través de la vía telefónica.

Cabe recordar, que el día 30 de abril cae domingo, por lo cual no es laborable; también el 1 de mayo se celebra el día internacional del trabajador; por lo que tampoco se trabaja en las oficinas estatales.

De igual manera, especificó que las oficinas de la institución a nivel nacional; atenderán hasta las 12 de  la media noche del segundo día de mayo.

Asimismo, indicó que algunas instituciones bancarias a nivel nacional ofrecerán igual un horario extendido; con el objetivo que los contribuyentes puedan pagar lo adeudado ante el SAR.

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Multas del 5%  sobre el total adeudado a los que no paguen en tiempo y fecha

Los impuestos que deberán ser pagados antes del 2 de mayo: Activo total neto, aportación solidaria, impuesto sobre la renta (ISR), ganancias de capital (presentación de declaración); contribución especial sector cooperativo (3.6%), impuesto cedular por alquiler habitacional, declaración jurada anual sobre precios de transferencia; y contribución por excedentes de operaciones de instituciones educativas.

Así lo declaró la Directora Nacional de Cumplimiento Tributario del Servicio de Administración de Rentas (SAR), Tania Palma; quien  exhortó a los obligados tributarios a cumplir con la presentación y pago del ISR y otros tributos; con vencimiento el 30 de abril, de lo contrario la institución aplicará las sanciones en base a ley.

Informó que el SAR ha puesto a disposición de los contribuyentes varios recursos; para facilitar a la hora de pago.

“Estamos apoyando a los tributarios con mesas de ayuda, estas están en todo el país; con el objetivo de orientar y despejar las dudas que pueda tener el contribuyente sobre la forma correcta de presentar la declaración jurada y realizar el respectivo pago”, anunció Palma.

Detalló que la sanción principal por incumplimiento es un 5 por ciento de recargo el primer mes; sobre el valor que se determinó de impuesto a pagar y si la declaración no se presenta.

En ese sentido, se sanciona conforme a la tabla progresiva que aparece en el artículo 160 del Código Tributario; cuyo cálculo se realiza en base a los ingresos brutos del obligado tributario.

El artículo 160 del Código Tributario cita lo siguiente:
Articulo 160.- Cada falta se sancionar en forma independiente de cualesquiera otras aunque se especifique y sancionen en un solo acto administrativo.
 Los delitos tributarios se sancionan  de acuerdo con lo establecido en este Código y en los Códigos Penal y de Procedimientos Penales.
 La aplicación de las sanciones y su cumplimiento no liberan al infractor del cumplimiento de la obligación tributaria, incluyendo intereses u otros recargos.

Igualmente, Palma indicó que el SAR tiene una meta de recaudación anual por concepto de ISR de 29 mil millones de lempiras;  y para el mes de abril de 7 mil millones de lempiras; correspondientes al pago del vencimiento del Impuesto Sobre la Renta y otros tributos con vencimiento el 30 de abril.

Rafael Medina: «El SAR no está en capacidad de otorgar prórrogas»

Por su parte el Director Ejecutivo de la Cámara de Comercio Industria de Tegucigalpa  (CCIT), Rafael Medina; calificó de correcto lo que hace el SAR con extender hasta el 2 de mayo el plazo para pagar los diferentes impuestos en el país.

“El SAR no está en capacidad de otorgar prórrogas porque la Ley se lo impide a menos que sean casos de fuerza mayor; como este caso que los días límites de pago son inhábiles”, comentó Medina.

Del mismo modo, instó a los contribuyentes a cumplir con el deber de cancelar los impuestos; y así fortalecer al país.

Horarios y lugares a nivel nacional que estarán atendiendo el 2 de mayo

Las sanciones serán en base a la tabla progresiva que aparece en el artículo 160 del Código Tributario; cuyo cálculo se realiza en base a los ingresos brutos del obligado tributario.

Datos

Los impuestos con vencimiento el 30 de abril;  y cuya fecha se traslada para el 02 de mayo debido a que es día inhábil son los siguientes:

Activo total neto, aportación solidaria, impuesto sobre la renta (ISR), ganancias de capital (presentación de declaración); contribución especial sector cooperativo (3.6%), impuesto cedular por alquiler habitacional, declaración jurada anual sobre precios de transferencia; y contribución por excedentes de operaciones de instituciones educativas.

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