30.6 C
San Pedro Sula
viernes, abril 19, 2024

Toque de queda y suspensión de derechos anuncia Gobierno

Debes leer

En Consejo de Ministros este Viernes 1 de Diciembre se emitio decreto en el cual se estipula tanto un toque de queda como la suspension de algunos derechos constitucionales.

El decreto en respuesta a los disturbios sufridos en varias partes de la Republicam, principalmente en San Pedro Sula y alrededores donde la violencia y saqueo broto.

Anunciado inicialmetente por el Secretario de el Consejo de Ministros Ebal Diaz cerca de las 9 de la noche, esta fue seguida por una cadena nacional casi a las 10:30 de esta misma noche, leido por el coordinador general del gobierno, Jorge Ramon Hernandez Alcerro.

El decreto ordena un toque de queda de 6P.M. a 6 A.M. al igual que la suspension de la garantia  de la Constitucion de la Republica contenida en el articulo 81.

A continuacion el texto del decreto:

ARTÍCULO 1. Queda restringida, por un plazo de diez (10)
días, contados a partir de la entrada en vigencia del presente
Decreto Ejecutivo, la Garantía estipulada en la Constitución
de la República contenida en el Artículo 81. En consecuencia
se prohíbe la libre circulación de las personas, prohibición
que podrá aplicarse en horario de 6:00 p.m. a 6:00 a.m., en
todo o parte del territorio nacional en atención a los hechos
que ocasiona la restricción de esta libertad a recomendación
de autoridad competente.
Se exceptúan: Los miembros y todo el personal del Tribunal
Supremo Electoral, los representantes de los Partidos
Políticos, los Observadores nacionales e internacionales, los
Comunicadores Sociales acreditados por el Tribunal Supremo
Electoral, el transporte de carga, los entes de socorro y
emergencia acreditados por su Institución, las ambulancias,
el personal médico y de enfermería, los miembros de los
cuerpos de seguridad y justicia y altos funcionarios del
Estado debidamente identificados por la Policía Nacional, los
miembros del Cuerpo Diplomático y Consular, Organismos
y Misiones Internacionales debidamente acreditados por la
Cancillería de la República y el Comisionado Nacional de
Derechos humanos y el personal debidamente autorizado por
el mismo.
ARTÍCULO 2. Las Fuerzas Armadas, apoyarán conjunta o
separadamente cuando la situación así lo requiera, a la Policía
Nacional; debiendo poner en ejecución los planes necesarios
para mantener el orden y la seguridad de la República y
garantizar el ejercicio de los derechos democráticos.
ARTÍCULO 3. Se ordena lo siguiente:
1. Detener a toda persona encontrada fuera del horario de
circulación establecido, o que de alguna manera sea
sospechoso de causar daños a las personas o sus bienes,
aquellos que se asocien con el objeto de cometer hechos
delictivos o esté en peligro su propia vida. A todo detenido
se le leerán sus derechos, asimismo se deberá llevar un
registro en cada retén, posta o recinto policial y militar
del país, con los datos de identificación de toda persona
detenida, motivos, hora de detención, ingreso y salida de
la posta o recinto policial o militar, haciendo constar el
estado físico del detenido;

2. Toda persona detenida deberá permanecer recluida, por los
términos que establece la Constitución y la Ley y serán
puestos a la orden de la Fiscalía General de la República
cuando corresponda;
3. Proceder al desalojo de toda instalación pública, carreteras,
puentes y otras instalaciones públicas y privadas que haya
sido tomado por manifestantes o se encuentren personas
en su interior realizando actividades prohibidas por la
Ley; y,
4. Todas las Secretarías de Estado, Instituciones
descentralizadas, desconcentradas y demás órganos
del Poder Ejecutivo, deben poner a disposición de la
Policía Nacional y las Fuerzas Armadas sin dilación
alguna, los medios a su disposición que les sean
solicitados para el desarrollo de sus operaciones para el
mantenimiento de la seguridad y del orden público.
ARTICULO 4.- El presente Decreto Ejecutivo entra en
vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial de
la República “La Gaceta” y debe remitirse a la Secretaría
del Congreso Nacional para los efectos de Ley.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, al primer día del mes de diciembre del año dos mil
diecisiete (2017).

 

El toque de queda entro en vigencia esta misma noche a partir de las 11:00P.M.

Estás a un paso de recibir nuestro PDF Gratis

Última Hora

Hoy en Cronómetro

error: Contenido Protegido