SIDUNAH abre nuevo frente en UNAH; títulos de Rectora a otro debate

La denuncia fue interpuesta ayer por la mañana.

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L rectora Julieta Castellanos.

SAN PEDRO SULA.-La polémica de los títulos profesionales de la actual rectora de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), Julieta Gonzalina Castellanos, ha pasado del debate mediático al escrutinio legal del Ministerio Público luego de una denuncia del SIDUNAH.

Se ha filtrado en las redes sociales que el Sindica de Docentes de la Universidad Autónoma de Honduras (SIDUNAH) interpuso denuncia contra la Junta de Dirección Universitaria en la Fiscalía de la Transparencia Contra la Corrupción Pública del Ministerio Público, por haber aceptado que Castellanos participara como candidata a rectora y luego ser electa como tal a sabiendas perfectamente que ella no podía participar por no tener registrado los títulos profesionales  como demanda la ley.

Los posts en línea adjuntan fotografías tomadas directamente a la denuncia y en una de sus páginas lleva el sello y firma de un representante de CONADEH (Comisionado Nacional de Derechos Humanos).

SIDUNAH interpuso la denuncia por «los delitos de abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios», según dice el documento en su título.

Irinaldo Macías Rivera, representante legal del Sindicato de Docentes, es quien compareció ante la fiscalía, según se observa en el documento.

Ahí se denuncia «el delito de abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios y el delito de fraude» contra la Junta de Dirección Universitaria de la UNAH. Acto seguido se listan los siguientes nombres: «Aleyda Lizeth Romero, José Manuel Torres, Melva Esperanza Baltidano, Ramón Antonio Romero, Juan Carlos Ramírez, Valerio Gutierrez López, Martha Arguijo Beltrand».

«Y en contra», continúa la denuncia, «la actual Rectora señora Julieta Gonzalina Castellanos Ruiz».

Denuncia presentada por los docentes de la UNAH.
Denuncia presentada por  SIDUNAH.

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SIDUNAH interpuso denuncia

Cinco hechos se enumeran en la denuncia.

  1. Que en fecha dos de junio del 2016, la organización sindical SIDUNAH han tenido conocimiento del abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos y fraude cometido por los señores mencionados (…) y la señora Julieta Castellanos al momento de su nombramiento o elección como rectora de la UNAH.
  2. (…) Sabían perfectamente tanto los miembros como ella misma que no podía participar como candidata a rectora y mucho menos ser electa o nombrada de acuerdo al artículo 18 del Decreto Legislativo número 209-2004.
  3. Existe documentación de público conocimiento que en fecha 21 de agosto del 2013 la abogada Martha Arguijo Bertrand, Directora de la Junta de Dirección Universitaria, envió oficio JDU-127-13 al Director de Educación Superior en el cual le solicita proceda a informar si en sus archivos consta que se hayan emitido Certificaciones de Reconocimiento o Incorporación de Títulos académicos de posgrado de las siguientes personas: Ángel Gaspar Obando, Julieta Gonzalina Castellanos Ruiz y Jorge Nelson Ávila Gutierrez.
  4. Resulta que en fecha 27 de agosto del 2013, el Master, Ramón Ulises Salgado Peña, Director de Educación Superior, contestó el oficio JDU-127-13 a la abogada Martha Arguijo Bertrand (…) en el cual informa que el personal encargado de los archivos de Registros de títulos tanto de Reconocimiento como de Incorporación minuciosamente han hecho la búsqueda en documentos como en la base de datos de esta secretaría, sin encontrar datos de registros de documentos de las personas señaladas en su oficio.
  5. Con todo lo anteriormente narrado está claro y plenamente identificado, que tanto la Junta de Dirección Universitaria como la señora rectora Julieta Gonzalina Castellanos Ruiz sabían plenamente que no existía Título Registrado o Incorporado (…) con lo que está claro que cometieron los delitos de abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios establecidos en el artículo 349 numeral 1 del mismo código penal, y el delito de Fraude estipulado en artículo 240-A.