34.5 C
San Pedro Sula
viernes, abril 19, 2024

Reformas penales: Con solo amenazar se incurre en el delito de extorsión

Debes leer

Tegucigalpa.- Mediante la aprobación de dos artículos del Código Penal este día en el Congreso Nacional, quedó tipificado que con el solo hecho de amenazar mediante llamada o nota extorsiva, ya se realiza el delito de extorsión.

En ese sentido, este día se aprobó la reforma al artículo 222 del Código Penal. Mediante el cual:

Un individuo incurriría en el delito de extorsión con el simple hecho de exigirle dinero bajo amenaza a una persona.

Al respecto, al final de la sesión realizada este día en el Congreso Nacional, el diputado nacionalista Tomás Zambrano, explicó que se reformó dicho artículo.  Relacionado al delito de extorsión.

En ese sentido, explicó que la reforma tipifica que ya no se necesita la entrega del dinero para judicializar a un extorsionador.

Reformas Penales: Aprueban figura del terrorismo a los actos vandálicos

Además,  que basta con una llamada, un mensaje o una carta para sustentar ese delito ante los tribunales.

Delito de extorsión

De esta manera, se tipifica que el delito de extorsión se  aplique desde el momento en que un ciudadano amenaza a otro. Esto anterior,  sea con una llamada o enviando un papel», explicó el diputado Tomás Zambrano.

Además, con la reforma se busca eliminar el beneficio de la pre-liberación.  De manera que los delitos de crimen organizado se cumplan con condenas a cabalidad.

delito de extorsión
Con tan solo enviar una nota amenazando se incurre en este delito

Reformas

Anteriormente, el Código Penal tipificaba el delito de extorsión de la siguiente manera:

 EXTORSION Y CHANTAJE

 ARTICULO 222. Incurrirá en reclusión de tres a nueve años:

 1) Quien mediante violencia o amenazas, obligare a alguien a hacer o dejar de hacer alguna cosa.  A fin de obtener para sí o para otros un provecho injusto.

 2) Quien para defraudar a otro lo obligare con violencia o intimidación a suscribir, otorgar, entregar o destruir una escritura pública o cualquier otro documento público o privado.

 3) Quien con amenazas de imputaciones contra el honor o el prestigio, o de violación o divulgación de secretos con perjuicio en uno u otro caso para el ofendido, su familia o la entidad en cuya gestión intervenga o tenga éste interés, exigiere la entrega de una cantidad de dinero, recompensa o efectos.

Delito de terrorismo

La otra reforma es al artículo 335 del Código Penal. Este anterior,   establece que se sustentará como terrorismo los actos violentos que:

Alteren la paz, quiten la tranquilidad a la nación y le provoquen pavor a las personas.

La ventana queda abierta para las autoridades en el sentido de que no se específica cuáles son dichos «Actos violentos».

Estás a un paso de recibir nuestro PDF Gratis

Última Hora

Hoy en Cronómetro

error: Contenido Protegido