Reelección presidencial es producto de golpe a la Sala Constitucional (2/3)

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 La cooptación del Poder Judicial.

Jorge Colindres
Jorge Constantino Colindres, analista legal en Fundación Eléutera y miembro de la red internacional de Estudiantes por la Libertad.

Para comprender el agitado contexto político que vivimos hoy en Honduras, debemos partir de la realidad. Y es que el 12 de diciembre de 2012 las Fuerzas Armadas de Honduras rodearon el Congreso Nacional bajo órdenes de la cúpula del Ejecutivo y el Legislativo, quienes habían decidido asestar un golpe a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ). Esta acción, argumentó el entonces Presidente del Legislativo, se debía a que los magistrados estaban “atentando contra la política de seguridad del Estado” y acusándolos, además, de estar “vinculados al narcotráfico[1]. Por supuesto, las pruebas nunca se presentaron, ya que el Golpe a la Sala Constitucional en realidad estaba orientado a proteger los intereses político electorales del Presidente Hernández, cuya victoria en las elecciones primarias del Partido Nacional había sido impugnada ante la CSJ bajo el cuestionamiento que la misma era producto de un masivo fraude electoral.

En el 2015, los nuevos magistrados de la Sala Constitucional devolvieron el favor al Presidente Hernández, y a través de una sentencia le habilitaron la reelección presidencial indefinida al declarar como “inaplicables” los artículos constitucionales que prohíben la reelección presidencial. Esto bajo la absurda concepción que la “reelección es un derecho humano”; cuando en realidad, el derecho a elegir y ser electo bajo condiciones de igualdad solo puede realizado si existen límites temporales en el ejercicio del poder, evitando que quienes dirigen el gobierno se perpetúen en el poder.

Quienes asestaron un golpe al Poder Judicial en el 2012, hoy nos exigen que respetemos una ilegal sentencia orientada a anular nuestra Constitución para satisfacer la desmedida y cleptocrática ambición del Presidente y el oficialismo por entronizarse en el poder.

Jurisprudencia de la Corte Interamericana Sobre Derechos Humanos (Corte IDH).

A pesar que se quiera generar duda sobre si la destitución de los magistrados fue legal o no, la jurisprudencia de la Corte Interamericana Sobre Derechos Humanos (Corte IDH) no deja lugar a duda alguna sobre la ilegalidad del acto. Tras el golpe a la Sala la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la independencia de magistrados y abogados, Gabriela Knaul, afirmó que “la destitución de los cuatro magistrados representa un grave atentado a la democracia en Honduras” y “los principios de la estabilidad e inamovilidad del juez son una garantía fundamental para proteger la independencia del poder judicial[2].

Por su parte, la Corte IDH ha considerado que en un Estado de Derecho es necesario garantizar la independencia de cualquier juez y, en especial, la del juez constitucional en razón de la naturaleza de los asuntos sometidos a su conocimiento. Del principio de independencia judicial, afirma la Corte IDH, se derivan las siguientes garantías: a) un adecuado proceso de nombramiento, b) la inamovilidad en el cargo y c) la garantía contra presiones externas[3]. En ese orden de ideas, la Corte IDH ha expresado que:

Cuando se afecta en forma arbitraria la permanencia de los jueces y las juezas en su cargo, se vulnera el derecho a la independencia judicial consagrado en el artículo 8.1 de la Convención Americana, en conjunción con el derecho de acceso y permanencia en condiciones generales de igualdad en un cargo público, establecido en el artículo 23.1.c de la Convención Americana.[4]

Afirmando, además, queLa autoridad a cargo del proceso de destitución de un juez debe conducirse independiente e imparcialmente en el procedimiento establecido para el efecto y permitir el ejercicio del derecho de defensa. Ello es así toda vez que la libre remoción de jueces fomenta la duda objetiva sobre la posibilidad efectiva de aquellos de decidir controversias concretas sin temor a represalias[5] (…) Es, así, ilícita, toda forma de ejercicio del poder público que viole los derechos reconocidos por la Convención”.

En este sentido, el Congreso Nacional actuó de forma arbitraria al desconocer las garantías del debido proceso legal en la destitución de los magistrados. En el proceso de destitución, no se respetó el derecho a la defensa de los magistrados destituidos; no fueron oídos, no tuvieron tiempo para preparar su defensa, y tampoco se les separó de sus cargos por causa establecida previamente en la Ley, sino a raíz de la preocupación del oficialismo al ver amenazadas sus ambiciones políticas. En este sentido el proceso está viciado y es nulo, arbitrario e ilegal; un atentado a la independencia judicial y a la democracia misma.

El deber de la desobediencia civil frente la usurpación de un Poder Constituido.

El artículo 3 de la Constitución de la República dispone que “Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador o a quienes asuman funciones o empleos públicos por fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.

En efecto, la Sala Constitucional fue usurpada en el 2012 y, en consecuencia, todas sus actuaciones son nulas, incluyendo el fallo que “habilita” la reelección presidencial indefinida. Ni la Corte Suprema actual, ni el Tribunal Supremo Electoral, ni las Fuerzas Armadas, ni mucho menos el pueblo, debe obediencia a esa ilegal sentencia; de hacerlo, se convierten en cómplices de la ilegalidad y enemigos de la Constitución, de la forma democrática de gobierno y las libertades de la población.

Cooptados los poderes del Estado, no podemos confiar a las instituciones públicas la tarea de restablecer el orden constitucional; más bien tenemos el deber moral, y constitucional, de responder con desobediencia civil y resistencia no violenta contra todas las actuaciones orientadas a socavar los últimos rastros de una democracia liberal y someternos al poder omnímodo de un Estado mercantilista y corrupto.

 

[1] Gonzalez, M. (20 de diciembre de 2013). Golpe de Estado Honduras 12-12-12, Destitución Magistrados CSJ. Obtenido de YouTube: https://www.youtube.com/watch?v=-9lkXCAvzTU

[2] Knaul, G. (29 de enero de 2013). Grave atentado a la democracia en Honduras la destitución de magistrados de la Sala Constitucional. Obtenido de Naciones Unidas Derechos Humanos Oficina del Alto Comisionado: http://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=12958&LangID=S

[3] Cfr. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2001, párr. 75 y Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador, supra, párr.188.

[4] Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2013. Serie C No. 266, párr. 155

[5] López Lone y otros vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 5 de octubre de 2015, supra, párr.196