Niegan recurso de apelación por el caso Ciudad del Ángel

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TEGUCIGALPA.-La Corte de Apelaciones de lo Penal de Francisco Morazán declaró, por unanimidad de votos, sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de José Santos Arias Chicas a quien el Ministerio Público (MP) acusó por el delito de Fraude Continuado en perjuicio de los habitantes del proyecto habitacional denominado Ciudad del Ángel.

El recurso de apelación tiene la finalidad de obtener del tribunal superior respectivo que enmiende, revoque, con arreglo a derecho, la resolución del inferior.

Con lo anterior, la Corte de Apelaciones confirma la resolución en audiencia de excepciones de fecha dos de octubre del año dos mil quince dictada por la Sala Tercera del Tribunal de Sentencia de la Sección Judicial de Tegucigalpa, que desestimó y por ende declaró no ha lugar las Excepciones de Incompetencia del Tribunal y de Falta de Acción presentadas por la defensa, por lo que acudieron al Tribunal de Alzada.

Por lo que el expediente deberá devolverse a la Sala Tercera del Tribunal de Sentencia de la Sección Judicial de Tegucigalpa para continuar con el juicio oral y público que se le sigue a Arias Chicas por el delito de Fraude Continuado.

Por su parte, la defensa de Arias Chicas sostenía que el imputado no es el representante legal de la sociedad Bienes y Raíces Arias, S.A. DE C.V., sino que el señor Enrique Eduardo Torrielo Barberena, presidente del Consejo de Administración de la nominada sociedad y que por ende de acuerdo al Artículo 209 del Código de Comercio, era a este último que debió imputarse el delito y no a Arias Chicas que era el Gerente General de la sociedad.

NOTA VINCULADA: “Ciudad del Ángel”: Imputados hallados culpables sólo por un delito

ANÁLISIS JURÍDICO DE LA CORTE DE APELACIONES

El análisis jurídico la corte encargada dejó claro que el imputado como Gerente General de la sociedad y en el ejercicio del poder de administración que se le concedió, realizó actos que lo vincularon directamente con la nominada persona jurídica y, por ende, no se puede, hasta el presente momento procesal, deslindar su responsabilidad respecto de los hechos que motivaron el presente enjuiciamiento, ya que su condición de tal lo vincula a los mismos por lo que se procederá con le procedimiento normal, ahora, Juicio Oral y Público.

DATO:

Son apelables todas las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo en los casos en que la ley deniegue expresamente este recurso.