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viernes, abril 19, 2024

Pruebas de ADN a padres que no quieran reconocer a sus hijos

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TEGUCIGALPA-HONDURAS. El Reglamento de la Ley Especial para la Maternidad y Paternidad Responsable, estipula que los padres que no quieran reconocer a sus hijos deberán someterse a una prueba de material genético más conocido como ADN para determinar su paternidad.

Así lo revela un informe divulgado por un medio impreso del país quien tuvo acceso al reglamento elaborado por la Secretaría de Derechos Humanos.

Según el reporte, los hombres que no quieran reconocer a sus hijos deberán practicarse una prueba de ADN para determinar la paternidad.

En ese sentido, el informe señala que dicha prueba la ordenará el Juzgado de Letras de Familia cuando haya duda o cuando el padre se niegue a reconocer a su hijo y la madre del menor de edad demande el reconocimiento forzoso.

Como se recordará, una reforma hecha por el Congreso Nacional a esa ley establece que el Ministerio Público (MP) actuará de oficio con aquellos progenitores irresponsables.

A efecto de eso, el reglamento dispone que se van a certificar a todos aquellos centros donde se realizarán las pruebas de ADN. Porque en ellos es donde se corrobora si los examinados comparten lazos de consanguinidad.

La Dirección General de Medicina Forense del MP será la encargada de realizar las pruebas. Sin embargo, los otros laboratorios públicos o privados podrán realizar los análisis, siempre y cuando los certifique la Fiscalía.

Nota relacionada: «Con nueva ley se espera abolir paternidad irresponsable en Honduras»: Oliva

El resultado deberá entregarse 10 días antes

De ese modo, una vez realizadas las pruebas de ADN, el resultado deberá entregarse en 10 días hábiles a los juzgados que la solicitan.

Asimismo, el reglamento de la Ley Especial para la Maternidad y Paternidad Responsable, ordena que la prueba científica genética se podrá aplicar a un solo progenitor o ambos. Así como también a los hermanos de padre y madre, y a otros familiares que compartan la línea materna y paterna.

De igual forma, la normativa ordena que la prueba será procedente en el caso del fallecimiento del padre. Y cuando al padre no se le localice para su citación ante el juzgado, la acción se dirigirá a su representante legal o ante sus parientes más cercanos.

Cabe mencionar que datos del Registro Nacional de las Personas (RNP), detallan que en Honduras hay al menos 34,732 niños que sus padres no los reconocieron.

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