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viernes, abril 19, 2024

Preguntas y respuestas sobre demanda y embargo de la casa de “Mel” Zelaya

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TEGUCIGALPA. El embargo precautorio interpuesto al expresidente José Manuel Zelaya, por parte la Procuraduría General de la República (PGR), ha estado plagado de polémica y política esta semana.

El caso, que se inició en 2008, ha creado una serie de dimes y diretes entre las partes involucradas.

Tres son los protagonistas de este politizado tema: Gabriela Núñez, Manuel Zelaya y Abraham Alvarenga Urbina. Este último actuó en representación de la Procuraduría General de la República.

Gabriela fue despedida como presidenta del Banco Central de Honduras el 10 de enero de 2008 en el gobierno de Manuel Zelaya.  Ganó la demanda tres años más tarde, el 19 de septiembre del 2012, en el tercer año de la administración de Pepe Lobo. Por su parte, la Procuraduría comienza la contrademanda  en el año 2016 en el mandato del actual presidente, Juan Orlando Hernández.

Diario Tiempo Digital explica de manera más detallada la ruta legal que ha seguido este caso:

 ¿Cuál es el origen de la demanda?

Tiene su génesis  cuando Gabriela Núñez era presidenta del Banco Central de Honduras (BCH) y fue destituida por Zelaya. Este evento ocurre en el año  2008, dentro del período constitucional del gobierno de Manuel Zelaya.

 ¿Por qué Gabriela fue despedida?

Como en todo conflicto siempre hay dos versiones.  “Mel”  Zelaya dice ahora que la despidió porque Gabriela estaba negociando la devaluación de la moneda con el Fondo Monetario Internacional (FMI). Pero  Gabriela responde que el despido se la comunicó el expresidente una noche de 2008 y luego le envió la nota de despido.

¿Por qué demandó Gabriela  al Estado por ese despido?

Núñez siempre ha sostenido que demandó al Estado por principios, pues su despido no tenía asidero legal ni respetaba la Ley del BCH.

 ¿Qué dice al respecto  la Ley del BCH?

Según lo estipulado en la Ley del Banco Central de Honduras, Zelaya Rosales debió actuar en base a su artículo 7 de la Ley del BCH. La cual dicta lo siguiente:

CAPÍTULO II

DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

SECCIÓN I

DIRECTORIO

Duración de los Mandatos

Artículo 7.­ Los miembros del Directorio durarán cuatro (4) años en el desempeño de sus cargos, y podrán ser nombrados por períodos adicionales iguales.

La ausencia permanente de un miembro delDirectorio será suplida por un nuevo Director,  quien cumplirá sus funciones durante el tiempo que falte para completar el correspondiente  período.

El nombramiento se hará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en  que se produzca la vacante.

Los miembros del Directorio sólo podrán ser removidos por las causas siguientes:

Infracción  de  las disposiciones contenidas en las leyes,  decretos o  reglamentos aplicables a la Institución, en perjuicio de ésta o de terceros;

a) La condena mediante sentencia firme por la comisión de un delito;

b) Responsabilidad en actos u operaciones fraudulentas e ilegales;

c) Incompetencia profesional comprobada en el ejercicio de las funciones propias del cargo;

d) Ausencia del país por más de dos (2) meses sin autorización del Directorio;

e) Inasistencia, por cualquier causa no justificada debidamente, a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas en un período de tres (3) meses; y,

f) Inasistencia, por cualquier causa no justificada debidamente, a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas en un período de tres (3) meses; y,

g ) Incapacidad  física  o  mentalque  impida  desempeñar  su  cargo  durante  un  período  superior a tres (3) meses.

En  el caso  que  se  presuma  la  existencia  de las causales anteriormente señaladas, el Presidente  de  la  República  nombrará  una  Comisión  para  su  comprobación  y efectos consiguientes.

¿En qué año  Gabriela presentó la demanda?

Núñez fue despedida el 10 de enero del año 2008 y demandó al Estado de Honduras en el   mismo año. Ella fue separada de su cargo cuando aún le faltaban dos años para cumplir su periodo de cuatro años.

¿En qué año ganó la demanda?

Específicamente el 19 de septiembre del 2012 y ya siendo presidente Porfirio Lobo Sosa.

¿Qué etapas judiciales recorrió la demanda hasta  recibir el fallo definitivo?

Inicialmente, la demanda llegó al Juzgado de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial.  Posteriormente pasó a los Juzgados  de Letras Civil.

 ¿Quién defendió al Estado en esta etapa de la demanda?

Ethel Enamorado, la pasada procuradora general y el actual titular de la PRG Abraham Alvarenga Urbina, en condición de  Procurador de la República y por ende como Representante Legal del Estado de Honduras.

 ¿A cuánto ascendió la demanda que ganó la expresidenta del BCH, Gabriela Núñez?

La cantidad total que pagó el Estado de Honduras, fue  de 5 millones 118 mil 232.32 centavos.

 ¿Qué tribunal le dio la razón a Gabriela?

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Francisco Morazán.

 ¿Qué argumentó el Tribunal de lo Contencioso para fallar contra el Estado?

Este dictó sentencia definitiva declarando con lugar la acción incoada por la ciudadana Gabriela Núñez Ennabe. Esto por no ajustarse a derecho el acto administrativo impugnado y consistente en el acuerdo de cancelación Nº0025.

¿En qué año contrademanda la Procuraduría General de la República?

No está claro porque la PGR empieza reactiva el proceso de demanda  contra el expresidente del Poder Ciudadano hasta en el año 2016.  O sea en el gobierno de Juan Orlando Hernández.

 ¿Bajo qué articulado legal interviene la PGR?

La Procuraduría de la República explicó a la ciudadanía que las demandas de repetición interpuestas a funcionarios y exfuncionarios ejercidas en los últimos años  tienen sus fundamentos de Ley. Estas están descritas en los artículos constitucionales  321,323 y 324.

¿Qué indican los artículos 321,323 y 324 de la Constitución de la República?

ARTÍCULO 321.- Los servidores del Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad.

ARTÍCULO 323.- Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.

Ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de delito.

ARTÍCULO 324.- Si el servidor público en el ejercicio de su cargo, infringe la ley en perjuicio de particulares, será civil y solidariamente responsable junto con el Estado o con la institución estatal a cuyo servicio se encuentre, sin perjuicio de la acción de repetición que éstos pueden ejercitar contra el servidor responsable, en los casos de culpa o dolo. La responsabilidad civil no excluye la deducción de las responsabilidades administrativa y penal contra el infractor.

¿En qué Tribunal demandó la Procuraduría al ex Presidente Manuel Zelaya Rosales?

La PGR demandó al exmandatario a través de los Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán.

Embargo de la PGR a Mel Zelaya

¿Qué solicitó la Procuraduría?

La PGR interpuso una  demanda de  pago por vía de repetición mediante el procedimiento ordinario. En el cual solicitaba que José Manuel  Zelaya cancelara los más de 5 millones que el Estado pagó a Núñez. Además de la cantidad antes mencionada, también intereses y gastos del juicio. En ese sentido, la Procuraduría solicitó la figura de Embargo Precautorio de los bienes de Zelaya. Para el caso específico tomar  como garantía  su vivienda.

¿Dónde está ubicada la casa de José Manuel Zelaya Rosales?

Zelaya Rosales tiene su domicilio en la Colonia Tres Caminos, Lote 278, Bloque H, de esta ciudad de Tegucigalpa.

¿Qué etapas recorrió la contrademanda de la Procuraduría General de la República?

Primero  en el  Contencioso Adaministrativo y luego al Juzgado de Letras de Civil de Francisco Morazán. Este se encuentra actualmente en la etapa de Conciliación de Audiencia Preliminar. Cabe resaltar, que el el jueves (6-4-2017) se tenía programado la primera audiencia a la cual “Mel” Zelaya se hizo presente. Esta fue reprogramada para el 12 de mayo del presente, ya que el Procurador no se presentó.

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