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viernes, abril 19, 2024

Plebiscito sobre reelección en Honduras no pasa en el CN

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TEGUCIGALPA, HONDURAS. No pasó en el Congreso Nacional el plebiscito para consultar sobre reelección presidencia en nuestro país, luego de haber 72 votos a favor y 55 en contra, por lo que no se alcanza mayoría calificada (86).

La Asamblea necesitaba que al menos 86 legisladores votaran por el sí, pero sólo 70 de ellos lo hicieron, todos miembros de los partidos Libertad y Refundación (LIBRE), Partido Liberal (PL), Partido Anticorrupción (PAC) y Partido Innovación y Unidad (PINU).

La bancada completa del Partido Nacional, así como los miembros de la Bancada Independiente y de la bancada del Partido Demócrata Cristiano (DC), se pronunciaron en contra de hacer la consulta, logrando 55 votos.

El tema se discutió en el Congreso luego que llegara una comunicación de la Corte Suprema de Justicia, que esta mañana decidió abstenerse de pronunciarse sobre si el fallo emitido en abril del 2015 en relación con la reelección, constituía una opinión de un poder del Estado.

Una de las reglas que exige la práctica del plebiscito es que ningún poder del Estado se haya pronunciado previamente sobre el tema que se va a someter a discusión del pueblo.

La Comisión de Dictamen del proyecto de plebiscito que había presentado hace tres semanas la diputada de LIBRE, Beatriz Valle consideró que como la resolución de la Corte establecía que el fallo era inalterable y de aplicación general, sí constituía una opinión de un poder del Estado y concluyó que por lo tanto, el plebiscito no podría practicarse.

Habiéndose leído el dictamen, el presidente del Congreso Nacional, Mauricio Oliva abrió el debate en el que los diputados de la oposición se pronunciaron en contra del dictamen y a favor de la práctica del plebiscito, mientras el ala nacionalista se manifestó a favor del dictamen y en contra de que se practicara la consulta.

Finalmente, tras una agria discusión, Oliva sometió a votación el proyecto de plebiscito y 70 legisladores lo apoyaron, pero 50 lo rechazaron, poniéndole así la lápida a un tema que desde hace dieciséis meses divide a la sociedad hondureña.

Oliva sostuvo al final de la sesión de este martes que habiendo quedado descartado el plebiscito, sucederá que el pueblo hondureño irá a elecciones primarias en marzo de 2017 y a generales en noviembre del mismo año, en las que podrán participar cualquiera de los ex presidentes a quienes el fallo de la Corte haya beneficiado.

reelección
Por falta de mayoría calificada, el Congreso Nacional no aprobó la noche de este martes el plebiscito para consultar a los ciudadanos.

MÁS TEMPRANO

La Corte Suprema de Justicia de Honduras ratificó el miércoles la posibilidad de reelección presidencial, que fue abierta por un fallo de la Sala Constitucional en el 2015.

El pleno de la CSJ, integrado por 15 magistrados, respondió ante una consulta de la Comisión de Congreso Nacional, cuando una de las salas del máximo tribunal declaró inconstitucional un artículo que prohibía al presidente volver a presentarse para un segundo mandato.

La Sala Constitucional “es la instancia competente para interpretar la Constitución” y ese organismo “ya ha tomado una decisión”, puntualizaron por unanimidad los magistrados de la Corte Suprema.

Nota relacionada: Corte no se “mete” y deja lío de la Reelección a diputados del CN

En abril de 2015, la Sala falló favorablemente dos recursos de inconstitucionalidad presentados por diputados del oficialista Partido Nacional (PN, derecha) allegados al presidente Juan Orlando Hernández y al expresidente Rafael Callejas (1990-94) contra el artículo que prohíbe la reelección.

DOCUMENTO EMITIDO POR LA CSJ

Por todos los antecedentes y fundamentos constitucionales y legales señalados con anterioridad, este pleno de la Corte Suprema de Justicia resuelve por unanimidad los siguiente:

1- Esta Corte Suprema de Justicia no pronuncia opinando, dictaminando o interpretando situaciones de carácter fáctico-jurídico, que como se ha establecido, ya la instancia competente, la Sala de lo Constitucional, como intérprete último y definitivo de la Constitución de la República, ha dado ya una decisión de ejecución inmediata y con efectos generales, firmes e inmutables en dos fallos, tal y como o contemplan los artículos 6 y 94 de la Ley sobre Justicia Constitucional.

2- Tener por presentado el extracto histórico-jurídico emitido por la Secretaría de la Sala de lo Constitucional sobre estado actual de todas las acciones que se han realizado en los expedientes SCO-13432013 Y y SCO 0243-2015 en los cuales la Sala de los Constitucional en unanimidad de votos emitió una sentencia el 22 de abril de 2015 y una resolución sobre un recurso de nulidad contra la antes referida el 13 de abril de 2016.

3- Que la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia remita certificación de lo resuelto al primer secretario del Congreso Nacional, así como del extracto histórico-jurídico del estado de los expedientes ya mencionados, elaborados por la Secretaría de la Sala de lo Constitucional de esta Corte Suprema de Justicia.

 

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