Apuran paquete de reformas a Ley ante la incontralable extorsión

0
786
reformas
Envían al Congreso Nacional reformas para combatir la criminalidad

TEGUCIGALPA.-El gobierno hondureño enviará hoy al Congreso Nacional un paquete de reformas legislativas para el fortalecimiento de política de Seguridad. Así lo informaron mediante un comunicado.

Lo anterior, en aras de adecuar las leyes y códigos para una lucha efectiva contra las diferentes formas de criminalidad, reza el documento.

Asimismo, el comunicado detalla que se debe reformar el artículo 222 del Código Penal. Lo anterior para ajustar el tipo penal del delito de extorsión. De manera que el delito se considere consumado con el solo hecho de hacer una amenaza.

Amenaza de extorsión será penada

De igual forma, pide adicionar dos párrafos al artículo 335 del Código Penal para ajustar el tipo penal de terrorismo para estos casos. De manera que se tipifique así cualquier acto que conlleve a atemorizar o infundir temor en la población.

En este sentido, el gobierno también pedirá reformar los artículos 227, 311 y 337 del Código Procesal Penal para que la prueba anticipada sea aceptada en juicio por los jueces. De manera que no sea necesaria la presencia de testigos.

Nota vinculada: Encapuchados queman bus rapidito en SPS; el primero de 2017

Reformarían las causas de incupabilidad

Adicionar un literal al artículo 25 del Código Penal para que se agreguen a causas de inculpabilidad una específica para los casos de actores de seguridad que en cumplimiento de su deber causen lesiones o muerte. En la actualidad estos procesados son inculpados como ciudadanos y no como servidores públicos.

Además se solicita reformar el artículo 173 del Código Procesal Penal para que los actores de seguridad cumplan la orden de detención o prisión preventiva en la institución a la que pertenezcan.

Derogar el párrafo segundo del artículo 1 de la Ley de Limitación de Servicios de Telecomunicaciones en Granjas Penales. Para que los servicios de comunicación del Instituto Nacional Penitenciario no sean aprovechados por los privados de libertad.

También adicionar párrafo al artículo 2 de la Ley de Limitación de Servicios de Telecomunicaciones en Granjas Penales. Esto para que se prohiba cualquier tipo de señal que permita la comunicación en los centros penitenciarios.

Adicionar un párrafo al artículo 29 de la Ley de Inteligencia Nacional y reformar los artículos 27, 33 y 41 de la Ley Especial Sobre Intervenciones de las Comunicaciones Privadas para proveer un marco. Y que las compañías de telefonía puedan cooperar con la autoridad sin preocupación de infringir la ley.

Reformar el artículo 7, 8, 15, 16, 66, 18, 19, 20 y 33, así como derogar los artículos 10, 11, 12 y 13 de la Ley del Instituto Nacional Penitenciario para que exista una autoridad con amplias atribuciones y autonomía en cada centro penal del país.

Modificar, los artículos 27 y 51 de la Ley del Instituto Nacional Penitenciario para establecer tres tipos de régimen ordinario para la separación adecuada de reos de máxima peligrosidad en los centros penales.

Otras reformas:

Reformar los artículos 35, 38, 40 y 46 de la Ley del Instituto Nacional Penitenciario para crear la Academia Nacional Penitenciaria. Ello con el fin de profesionalizar agentes y otros profesionales, que permitan lograr la idoneidad del personal.

Además, reformar el artículo 51 de la Ley del Instituto Nacional Penitenciario para establecer un proceso de rehabilitación. Y una reinserción de los privados de libertad y evitar así su reincidencia en el delito.

Igualmente los artículos 66, 91 y 92 de la Ley del Instituto Nacional Penitenciario para reducir el hacinamiento en los centros penales mediante traslados.

Reformas van encamindas a que privados de libertad pasen ocupados

Perfeccionar los artículos 73, 83, 86 y 89 de la Ley del Instituto Nacional Penitenciario para tener acceso a todo tipo de informaciones. También la de comunicación y por todos los medios entre los privados de libertad y terceros (entre estos visitas).

Reformar el artículo 76 de la Ley del Instituto Nacional Penitenciario para crear un programa de ocupación comunitaria. También Educativa y productiva de manera que se reduzca a cero el ocio de los reos mediante actividades obligatorias.

Finalmente el gobierno hondureño pide reformar el artículo 88 de la Ley del Instituto Nacional Penitenciario. Esto para regular el beneficio de preliberación que actualmente es otorgado automáticamente cuando se cumplen algunos requisitos.