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jueves, abril 18, 2024

PAC: “Pseudo elecciones no son del partido Anti Corrupción”

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TEGUCIGALPA, HONDURAS.-Por medio de un comunicado publicado en la cuenta de Facebook, autoridades del Partido Anti Corrupción (PAC), manifiestan que las elecciones de mañana no pertenecen a ese instituto político.

Dentro del comunicado, hacen referencia al artículo 69 de la Ley Electoral, donde indica la independencia de normas de los partidos.

ARTÍCULO 69. ESTATUTOS. Los Partidos Políticos serán libres de introducir sus propias normas en sus estatutos y de emitir sus Reglamentos por medio de su órgano competente, observando lo prescrito en la Constitución de la República y esta Ley.

Sin embargo, los estatutos deberán comprender obligatoriamente lo siguiente:” En su inciso 2) Los procedimientos para la afiliación de sus miembros, sus derechos y obligaciones…”.

Asimismo, citan el artículo 70 de la misma Ley Electoral, la cual indica sobre los derechos que los partidos políticos tienen.

De esta manera, autoridades del Partido Anti Corrupción (PAC), dan el calificativo de “Pseudo elecciones”, a las internas que celebrarán con una sola candidata, Marlene Alvarenga.

Con respecto a lo anterior, autoridades del PAC, afirman que no existe una competencia real, ya que es un proceso unilateral (Un solo candidato).

A continuación Comunicado completo:

El Partido Anticorrupción, constitucionalmente fundado como una institución de derecho público cuya existencia, autonomía y libre funcionamiento garantiza la Constitución de la República y la Ley, dándonos plenas facultades para encargarnos de todos los actos y procedimientos electorales a lo interno de nuestra institución tal como lo establece la ley, derechos, facultades y garantías que han sido quebrantadas por el Tribunal Supremo Electoral de Honduras el cual pretende imponer elecciones internas este 21 de mayo del 2017, SIN tomar en cuenta LOS CRITERIOS, REGLAMENTOS Y AUTORIDADES de nuestro partido, implementando y USURPANDO funciones propias del PAC, en abierta violación a sus deberes y obligaciones, y a los derechos de miles de hondureños voluntarios del partido anticorrupción, a la Ley y sus procedimientos, todo con el FIN de facilitar la legalización de la DICTADURA, al pretender despojar al pueblo en OPOSICIÓN de instituto político ABANDERADO en la lucha contra la Corrupción y la impunidad que ese TRIBUNAL AVALA al AUTORIZAR LA REELECCIÓN Y EL CONTINUISMO, incurriendo EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE TRAICIÓN A LA PATRIA, CONTRA LA FORMA DE GOBIERNO, ABUSO DE AUTORIDAD E INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS, quienes aparte de la penas correspondientes DEBERÍAN YA ESTAR INHABILITADOS, por avalar la reelección del ciudadano Juan Orlando Hernández, POR LO QUE AL PUEBLO HONDUREÑO Y COMUNIDAD INTERNACIONAL INFORMA LO SIGUIENTE:

Que en vista de las arbitrariedad de parte del Tribunal Supremo Electoral y sus Magistrados por el Partido Nacional David Matamoros Batson, del Partido Liberal Erick Rodríguez y del Partido en Alianza con el Partido Nacional Saul Alejandro Escobar, y por el Secretario de esta institución Saul Alejandro Martínez quien lleva como candidato suplente al Congreso Nacional por el departamento de Francisco Morazán a su hijo electo por el movimiento del actual candidato presidencial del Partido Liberal. Elementos suficientes para suponer un conflicto de intereses manifiesto que condicionan la objetividad de sus actuaciones.

Por lo que:

01.- Que la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas (LEOP) en su artículo 69 establece que: “ARTÍCULO 69. ESTATUTOS. Los Partidos Políticos serán libres de introducir sus propias normas en sus estatutos y de emitir sus Reglamentos por medio de su órgano competente, observando lo prescrito en la Constitución de la República y esta Ley; sin embargo, los estatutos deberán comprender obligatoriamente lo siguiente:” En su inciso 2) Los procedimientos para la afiliación de sus miembros, sus derechos y obligaciones…” y en su artículo 70 establece que: “ARTÍCULO 70. DERECHOS. Son derechos de los Partidos Políticos: 1) Participar en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral conforme a lo dispuesto en la Constitución y esta Ley; 2) Gozar de las garantías que la Constitución y esta Ley les otorga para realizar libremente sus actividades;” asimismo el artículo 106 establece claramente: “ARTÍCULO 106. PARTICIPACIÓN Los Partidos Políticos en observancia de la presente Ley, deberán realizar procesos electorales internos para elegir sus autoridades. Los sistemas y mecanismos para llevar a cabo tales procesos, quedarán a criterio de los Partidos Políticos, y deberán estar consignados en sus estatutos y reglamentos.” LO QUE DEJA CLARO EL ABUSO QUE SE ESTÁ COMETIENDO.

02.- En el contexto de las pseudo elecciones internas, de entre todos los vicios e ilegalidades del proceso, resalta el tema del CENSO, el cual es un elemento central de todo proceso democrático. El Tribunal Supremo Electoral de Honduras, de manera flagrante, contradice lo establecido en los Estatutos del Partido Anticorrupción de Honduras, y de forma abusiva de su autoridad, impone que las pseudo elecciones internas se realicen con base en el censo nacional, exceptuando las personas que votaron en las elecciones primarias de marzo 2017, esto, contradice frontalmente lo establecido en lo Estatutos, en los que se se expresa claramente que las autoridades de los comités municipales y departamentales serán electos mediante voto directo y secreto de los miembros inscritos en cada departamento o municipio en su caso, (Artículos 16 y 17 de los Estatutos del Partido Anticorrupción de Honduras), aun sabiendo esto, El Tribunal Supremo Electoral de Honduras mediante su resolución número 150-2017 impone todo lo contrario, no importando ni la Constitución de la República, ni las garantías que allí se les otorga a los partidos políticos, ni la Ley Electoral ni mucho menos los Estatutos del Partido Anticorrupción o el imperio de la Ley.

Esto lógicamente menoscaba la institucionalidad del Partido Anticorrupción, puesto que lejos de estimular la participación democrática de sus miembros, abre al partido a merced de millones de personas que sin ser miembros, quedan habilitados para votar en este proceso.

03.- En cuanto a la lógica misma de una contienda electoral, es inaudito que El Tribunal Supremo Electoral de Honduras pretenda revestir de legalidad un proceso unilateral, puesto que no existe contienda real, por lo cual, lo correcto es aplicar el procedimiento establecido en los Estatutos del Partido Anticorrupción en el caso que no existen movimientos en contienda, tal como es el caso actual, pues, si bien es cierto, existe una llamada “alianza de movimientos” esta es un artificio del Tribunal Supremo Electoral en contubernio con un determinado movimiento, claramente orientado a penetrar la institucionalidad del PAC con el objeto de bloquear una posible alianza electoral entre los partidos opuestos al gobierno.

04.- Ante todas las arbitrariedades y la sobre limitación de las potestades del Tribunal Supremo Electoral de Honduras, y por los vicios inherentes a ese proceso, fue imposible la concurrencia de otros movimientos en este proceso, pues las condiciones planteadas, por ser contrarias a los Estatutos, posicionaron a otros movimientos en evidente desventaja, haciendo hostil cualquier modo de participación y virtualmente imposible lograr algún éxito electoral, considerando la manifiesta parcialidad del órgano electoral.

05.- En cuanto al día de las pseudo elecciones internas, si bien son contrarias a Derecho, por su contexto y su naturaleza, también es cierto que no reúnen ningún criterio básico de un proceso electoral vinculante, puesto que, apenas 24 horas previas al inicio de las mismas, no hay ni certeza ni claridad con respecto a los lugares donde debía instalarse las respectivas mesas electorales, es así, que si bien, el proceso es ilegal de antemano, también este elemento refuerza el hecho que tal proceso está diseñado con el objeto único de secuestrar la institucionalidad del Partido.

06.- Resulta obvio el VICIO DE NULIDAD del proceso de elecciones internas del Partido Anticorrupción de Honduras para el 21 de mayo, puesto que las mismas se sustentan en disposiciones claramente opuestas a Los Estatutos y por ende fuera de derecho, en consecuencia, la práctica de esas elecciones unilaterales, es altamente antijurídica y antidemocrática. En todo caso, según el acta del Consejo Nacional de fecha 31 de marzo de 2012, y aceptada en la Asamblea Nacional de diciembre del 2012 mediante la aprobación del informe del Órgano Político, estas autoridades departamentales y municipales fueron electas y entraron en vigencia en los meses de julio y septiembre del año 2013 respectivamente, por tal razón, ESTAS AUTORIDADES TODAVÍA ESTÁN EN VIGENCIA PLENA.

07.- Que ante la imposibilidad jurídica y de hecho, de realizar elecciones internas del Partido Anticorrupción, ya sea por falta de condiciones mínimas para cualquier elección vinculante, por vicios evidentes de nulidad del proceso o por no existir contienda real, es importante reconocer la institucionalidad que persiste y se impone a lo interno del Partido, y que necesariamente esa institucionalidad que persiste, debe ser la ruta obligada para el desarrollo de los compromisos democráticos del PAC, mediante la participación y la integración de todos los sectores del partido.

Que existe un Consejo Nacional del Partido Anticorrupción que funge como autoridad central del Partido, para cumplir con los compromisos democráticos del Partido. Autoridad que desconoce totalmente este abuso de poder que está realizando el Tribunal Supremo Electoral.

08.- La Dilatación del Tribunal Supremo Electoral para resolver en múltiples procesos que hemos interpuesto, lo que evidencia una sospechosa injerencia en los asuntos internos de nuestra institución que violenta la ley y es constitutiva de delitos, lo que además evidencia una mala intención en sus hechos. Entre ellos:

– Emitir una CONSTANCIA FALSA donde NO RECONOCÍAN como miembro del Consejo Nacional del Partido Anticorrupción a Fatima Patricia Mena, pese a estar notificado en la secretaria de ese mismos tribunal y foliado en el expediente administrativo que maneja dicha secretaría en los folios: 00000005 al 00000011 desde diciembre del 2012, dicha CONSTANCIA FALSA data desde 06 de octubre del 2015 y no fue hasta la fecha 14 de octubre del 2016 que fue resuelto mediante notificación por tabla de avisos el expediente 625-2015 de la resolución 027 dejando un vacío de acción jurídica durante más de un año, lo que pone en evidencia la mala intención del Tribunal Supremo Electoral.

– El Tribunal Supremo Electoral se tomo la atribución arbitraria del no reconocimiento de Resoluciones tomadas por el Consejo Nacional de forma Colegiada. Mismas que fueron notificadas ante el Tribunal Supremo Electoral en tiempo y forma, lo que demuestra un descarado desconocimiento de las decisiones que por mayoría y de forma democrática se resolvieron a lo interno del Partido Anticorrupción.

– También la acción de Dilatar resolución sobre asamblea del Partido Anticorrupción realizada el 30 de Octubre del 2016 que resolvió autorizar la alianza multipartidaria en todos los niveles de cargos de elección popular y determinar el camino jurídico del Partido sinembargo en una clara violación a la ley y abuso de autoridad declararon nula esta acción a lo interno de nuestro partido, misma que se realizado de la misma forma tal cual se realizó para la inscripción de nuestro partido en el año 2012, siguiendo el reglamento respectivo, aprobado y notificado debidamente, el Tribunal Supremo Electoral notificó en una fecha posterior a la que imprimieron en el documento, con una malicia evidente de perjudicarnos. Las acciones de dilatar las resoluciones por parte del Tribunal quedaron en evidencia con las denuncias de los representantes de todos los movimientos en los medios de comunicación y un sin número de solicitudes de pronta respuesta.

09.- DURANTE TODO EL PROCESO LA ACTITUD Y DECLARACIONES PÚBLICAS MISMAS QUE VAN CONTRA LA LEY POR PARTE DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL FUE TENDIENTE A CONFUNDIR, NO HABÍA COHERENCIA ENTRE LO MANIFESTADO POR MAGISTRADOS, EL SECRETARIO Y LAS RESOLUCIONES EMITIDAS. Realizando acciones que son PROHIBICIONES A LOS MAGISTRADOS mismas que están establecidas en el artículo 18: “ARTÍCULO 18.- PROHIBICIONES A LOS MAGISTRADOS Los Magistrados del Tribunal Supremo Electoral no podrán:” incisos: “2. Expresar públicamente su criterio respecto a los asuntos que por ley están llamados a resolver;” y “6. Dirigir felicitaciones o censuras por sus actos a los funcionarios públicos, autoridades de Partidos Políticos, sus Movimientos Internos, Alianzas, candidatos a cargos de elección popular y Candidaturas Independientes;”

10.- Las declaraciones del adelanto de la fecha de inscripción de las alianzas de los partidos políticos, ponen en evidencia el hecho de perjudicar la oposición política TODO GIRA EN TORNO A EVITAR UNA ALIANZA Y PERMITIR LA REELECCIÓN.

El Partido Anticorrupción reitera su reconocimiento y respeto de las leyes, donde todos estamos sujetos al imperio de la Ley por lo que ninguna autoridad podrá estar por encima de la Ley y nuestros estatutos. En tal sentido LAS PSEUDO ELECCIONES QUE PRETENDE IMPONER EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL ESTE 21 DE MAYO NO PROCEDEN CONFORME A DERECHO.

SE REITERA A TODOS LOS MIEMBROS DEL PARTIDO ANTICORRUPCIÓN, A LAS AUTORIDADES A NIVEL NACIONAL, A LA POBLACIÓN EN GENERAL Y A LA COMUNIDAD INTERNACIONAL, QUE ESTAS PSEUDO ELECCIONES QUE PRETENDE IMPONER EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL SON NULAS Y LA PARTICIPACIÓN EN ELLAS ES CONTRARIA A DERECHO.

Reiteramos que nuestro partido seguirá el proceso interno que nos faculta la ley y no permitiremos la imposición ilegal que pretenden, cabe mencionar que estas acciones no son contra miembros del Partido Anticorrupción, nuestras acciones son contra la arbitrariedad y abuso de autoridad del Tribunal Supremo Electoral y de todo aquel que sea parte de cualquiera de los delitos electorales que se registren de su participación en estas pseudo elecciones.

NO TE DEJES ENGAÑAR ESTAS PSEUDO ELECCIONES NO SON DEL PARTIDO ANTICORRUPCIÓN.

Adjunto el listado de los pseudo centros de votación que han habilitado para que los miembros del PAC puedan monitorear, filmar y registrar todas las incidencias que en ellos se realicen, para acciones posteriores conforme a derecho, llama la atención que los centros de votación en los departamentos del interior del pais es donde se tienen incidencias de manipulación en procesos electorales por el partido de gobierno.

DEPARTAMENTO DE LA PAZ

Cane – Esc. Manuel Francisco Vélez Santiago de Puringla – Esc. Manuel Bonilla Marcala – Esc. Urban Mixta Opatoro – Esc Minerva San Jose – Esc. Aspiración Infantil San Juan – Esc. Paz Barahona Santa Elena – Esc. 15 de Septiembre Santa Maria – Esc. Minerva.

DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ

Intibucá – Instituto Valero Meza La Esperanza – Esc. Instituto de Occidente San Isidro – Esc Alturas Camasca – Esc Juan Ramon Molina Magdalena – Esc Ramon Rosa Colomoncagua – Esc. Mariano Vasquez.

DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA Roatán –

Escuela Juan Brooks

DEPARTAMENTO DE LEMPIRA

Gracias – Esc. Juan Lindo Guarita – Esc. Manuel Bonilla La Campa – Esc. Francisco Morazán Belén – Esc. Aspiración infantil Candelaria – Esc. Jose Cecilio del Valle Cololoca – Esc. Manuel Bonilla Erandique – Esc. Jose Maria Guillen.

DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA La Ceiba –

Escuela Jose Trinidad Cabañas

DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN Tegucigalpa –

Instituto España Jesus Milla Selva

DEPARTAMENTO DE CORTÉS San Pedro Sula –

Instituto Jose Trinidad Reyes La Lima – Esc. Gabriela Mistral Puerto Cortés – Esc Republica de Chile.

DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA El Rosario –

Esc. Gregorio Donaire Comayagua – Leon Alvarado Ajuterique – Esc. Jose Cecilio del Valle Esquías – Esc Manuel Bonilla La Libertad – Esc. La Democracia La Trinidad – Esc. Jose Trinidad Reyes Lamani – Esc. Esperanza Moreno Las Lajas – Esc. Domingo Vasquez Lejamani – Esc. Jose Cecilio del Valle Minas de Oro – Liceo San Antonio Ojo de Agua – Esc. Francisco Morazán San Luis – Esc. Luis Alonso Suazo Siguatepeque – Esc. República de Colombia.

DEPARTAMENTO DE COLÓN Trujillo

– Esc. La Milagrosa y Inst. Ramon Rosa

DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA El Corpus –

Esc. Republica del Brasil Marcovia – Ceb Marco Aurelio Soto

DEPARTAMENTO DE YORO El Progreso –

Esc. Guillermo Jaime Bain

Tegucigalpa M.D.C. 20 de Mayo de 2017

PARTIDO ANTICORRUPCIÓN DE HONDURAS

 

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