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jueves, marzo 28, 2024

Opinión de Félix Antonio Ávila: El ejercicio de Derecho Penal en tiempos del Coronavirus 

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Félix Ávila
Félix Ávila, dotor en Derecho Penal.

Por Félix Antonio Ávila Ortiz. -El título que adopta este artículo de opinión, nos puede recordar la novela de García Márquez: “El Amor en los Tiempos del Cólera”, que relata la historia de un amor no correspondido entre Fermina Daza y Florentino Ariza. Pero el amor en los tiempos de cólera nos narra episodios que ojalá ni siquiera recordemos ahora, como las perturbadoras imágenes a las que nos lleva el novelista de muchos cadáveres flotando por las aguas de un río, producto de la enfermedad de la época.

En tiempos de normalidad hablar sobre el ejercicio de Derecho Penal resulta una cuestión tan común y corriente como circular por los corrillos tribunalicios, entre audiencias de toda clase, el agite para llegar a tiempo a las sedes judiciales y no ser objeto de algún llamado de atención por el Juez, lo mismo que estar presente de lunes a jueves en las respectivas cátedras en las Escuelas de Derecho, y que no decir de las difíciles visitas a los centros penitenciarios para hacer una entrevista con los representados.

De un tiempo para acá todo esto que era el día a día de los penalistas se convertido en algo imposible de realizar. Ya no es posible visitar los tribunales de justicia en los que nos saludábamos y compartíamos los estrados, a veces tan apiñados por el número de abogados y acusados, y en los que el tribunal nos llamaba al estrado para comunicarnos algún asunto importante que debíamos conocer. Y que no decir de la actividad diaria de los fiscales y sus auxiliares, con el contacto directo con policías, miembros de Medicina Forense, víctimas y testigos.

Todo esta actividad y otras necesarias, implicaban el contacto entre personas de toda clase, desde los togados, el personal auxiliar, los imputados y sus parientes, los miembros del personal de custodia, y uno que otro estudiante de leyes interesado en aprender el quehacer del abogado. La razón de todo lo anterior, la llegada del Coronavirus a nuestro territorio.

En efecto, ese enemigo invisible, oculto no se sabe dónde, pero seguro que se encuentra entre nosotros y que ha dado cuenta ya de muchas muertes en todo el mundo y en nuestro país, que llegó para quedarse no sabemos cuánto tiempo, es que ha llevado a todos los gobernantes del mundo, desde las potencias más poderosas, las más industrializadas hasta países pobres como el nuestro a decretar lo se denomina el distanciamiento social, como el único método eficaz para evitar el contagio y hasta la muerte.

Justamente ese distanciamiento es lo que no hace posible el ejercicio normal del Derecho Penal en la forma como lo hacemos a diario. Por esta razón, atendiendo las recomendaciones de los organismos internacionales en materia sanitaria (OMS/OPS) y la comunidad científica, el gobierno de la República decretó el estado de excepción desde que se confirmó el primer caso positivo por un espacio de tiempo de un mes y no se sabe por cuánto tiempo más.

Ante tal fenómeno que, cual jinete del Apocalipsis cabalgando llevando la pestilencia y muerte, se hace imperiosa la necesidad de adoptar una serie de medidas encaminadas a evitar ese contacto diario, pero que haga posible de la realización eficiente de la justicia penal. Es que se debe tener en cuenta que la criminalidad no descansa, ni aún en estos tiempos; los justiciables tienen derecho en todo tiempo a la defensa, a su libertad y al estado de inocencia.

Por ello, cualquier medida encaminada a cerrar la actividad jurisdiccional no es recomendable. Entonces, qué hacer en tiempos del Coronavirus? Pues adaptar las reglas a las situaciones de excepción en las que vivimos actualmente. Cómo podemos lograrlo? Fácil, si los poderes públicos, conscientes de la situación, adoptan medidas encaminadas a garantizar los derechos fundamentales de las personas involucradas en este quehacer lo lograremos. Sabemos muy bien que la realización pronta y efectiva de la justicia penal pasa por una serie de actividades de campo y otros en estrados judiciales.

Que el proceso penal, como principios requiere de la inmediación, contradicción, oralidad y publicidad, a efecto de todos seamos juzgados de acuerdo a un debido proceso, legal y justo es lo correcto. Particularmente soy partidario del cumplimiento exacto de esos principios del proceso. Pero estoy consciente qué en estos tiempos, si queremos que la justicia se realice de manera efectiva, esos principios deben flexibilizarse permitiendo que las actuaciones procesales sean realizadas por todos los intervinientes, y que las resoluciones sean pronunciadas por los jueces y tribunales, sin correr el riesgo de contagiarse del virus.

Debemos pues relativizar la inmediación y la contradicción, entre otros principios, dictando reglas prácticas de emergencia. Las audiencias para conocer situaciones como la revisión de la prisión preventiva deben ser obviada, pero permitiendo que la parte contraria pueda contradecir los argumentos expuestos por los postulantes. Ante tal situación, recomiendo que se adopten mecanismos en los que la virtualidad sea el mecanismo idóneo para hacer posible esa inmediación de las partes y el tribunal.

Perfectamente es posible que las peticiones de las partes sean enviadas y recibidas mediante mecanismos telemáticos como el correo electrónico, las redes sociales o cualquiera otro mecanismo capaz de trasladar los soportes que contengan ideas, opiniones, argumentos y medios de prueba en su caso. De esta manera, los jueces y los magistrados tendrán a su disposición los argumentos de los litigantes, y con la sapiencia necesaria podrán adoptar sus resoluciones que, de la misma manera, serán ejecutas sin tardanza.

También es perfectamente posible que los órganos jurisdiccionales, que deban resolver de manera colegiada, desempeñen muchas de sus funciones de manera telemática, sin necesidad de que sus miembros tengan que desplazarse a sus despachos o salas de audiencia. La tecnología a la que estamos acostumbrados desde hace ya más de dos décadas debemos utilizarla como la tabla de salvación para salir de esta tormenta peligrosa en tiempos del Coronavirus.

Por esta razón, ya sea el Congreso Nacional de la República y la Corte Suprema de Justicia deben proceder, sin demora, a adoptar todas las medidas que sean necesarias, incluso de carácter legislativo en su caso, para que los actos jurisdiccionales en materia penal puedan ser realizados sin menoscabo de los principios y de los derechos de las partes.

Tegucigalpa, M.D.C., 4 de abril de 2020

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