CSJ: funcionarios no podrán sacar ningún tipo de expediente del Tribunal

Después de lo ocurrido con el expediente del caso "Berta Cáceres".

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ningún tipo de expediente
Ningún funcionario podrá sacra expedientes de la CSJ

Tegucigalpa.- La Corte Suprema de Justicia (CSJ) emitió una circular en las últimas horas dirigida para los Magistrados y Jueces de este Poder del Estado, en la que instruye que por ningún motivo dichos funcionarios podrán  sacar de las instalaciones del Tribunal ningún tipo de expediente en donde se lleven casos legales.

 Los expedientes sometidos a su conocimiento se tramitarán en sus respectivos despachos y, por ningún motivo dichos funcionarios podrán sacarlos de las instalaciones del Tribunal en días hábiles o inhábiles para ser llevados a sus casas.

Esto fue divulgado este viernes por la CSJ ya que es obligación de los Secretarios la custodia y conservación de los procesos y documentos que estuvieren a su cargo, por lo que se establece que nadie podrá sacar ningún tipo de expediente de este lugar.

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En ese orden, también se menciona que el Secretario es responsable de la formación, conservación y seguridad de los expedientes, según la circular emitida este día.

Lo anterior implica que es el Secretario el que debe llevar los controles necesarios de las entradas y salidas de los expedientes en los casos que la ley ya establece, puntualiza la CSJ mediante el documento.

A continuación la circular emitida por la CSJ:

OFICIO No.1631-SCSJ-2016

SEÑORES

MAGISTRADOS CORTES DE APELACIONES JUECES DE LETRAS Y DE PAZ

JUECES DE TRIBUNALES DE SENTENCIA SECRETARIOS DE JUZGADOS Y TRIBUNALES TODA LA REPUBLICA

CIRCULAR No. 14

Con instrucciones de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia. Por la presente se INSTRUYE lo siguiente:

1) A Jueces y Magistrados: Que los expedientes sometidos a su conocimiento se tramitarán en sus respectivos despachos y, por ningún motivo, dichos funcionarios podrán sacarlos de las instalaciones del Tribunal en días hábiles o inhábiles para ser llevados a sus casas, ya sea para estudio o cualquier trámite.

2) A los Secretarios de Juzgados y Tribunales: Según lo dispuesto en el Articulo 222 numeral 11 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales es obligación de los Secretarios la custodia y conservación de los procesos y documentos que estuvieren a su cargo; asimismo el Articulo 123 del Código Procesal Civil establece que el Secretario es responsable de la formación, conservación y seguridad de los expedientes.

Lo anterior implica que es el Secretario el que debe llevar los controles necesarios de las entradas y salidas de los expedientes en los casos que la ley ya establece.

El incumplimiento de todo lo expuesto anteriormente, daré lugar a las acciones legales correspondientes.