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miércoles, abril 24, 2024

Paridad y alternancia de género: Normativas aprobadas en Ley Electoral

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TEGUCIGALPA, HONDURAS. La paridad, alternancia e igualdad de género, son los temas que contemplan los artículos que ayer, miércoles, aprobaron los diputados del Congreso Nacional (CN) correspondientes a la nueva Ley Electoral.

La intención es que, tanto hombres como mujeres, participen en igualdad de condiciones. En ese sentido, los partidos políticos deben aprobar internamente una política de género e igualdad de oportunidades, cuyo cumplimiento debe revisar el Consejo Nacional Electoral (CNE).

En la sesión virtual participaron 106 diputados: 52 diputados del Partido Nacional, 30 de Libertad y Refundación (LIBRE), 17 del Partido Liberal, 3 del PINU-SD, 3 de la Alianza Patriótica y 1 de Democracia Cristiana.

La reunión estuvo centrada en torno al debate y aprobación del Capítulo III sobre la paridad, alternancia e igualdad de género, que comprende del artículo 71 al 75 de la nueva Ley Electoral.

Este capítulo se aprobó con 86 votos a favor, 13 en contra y 7 abstenciones. Hasta ahora, se aprobaron 44 artículos de los 333 que contiene la normativa.

Es oportuno recordar que, en sesiones pasadas, parlamentarios de diferentes bancadas, conocieron al menos 40 artículos del dictamen. Lo cuales fueron aprobados por una comisión liderada por Mario Segura, del Partido Liberal.

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Mujeres también integrarán nóminas

Con la nueva normativa, las nóminas para cargos de elección popular, en todos los niveles
electivos deben estar integradas en un cincuenta por ciento por mujeres y en un cincuenta por ciento por hombres.

Según lo aprobado en las nóminas de diputados al Congreso Nacional y al Parlamento Centroamericano la paridad es aplicable tanto a la de propietarios como de suplentes.

Además, las nóminas de candidatos que se presenten ante el CNE, deben utilizar el mecanismo de alternancia por género; es decir: mujer-hombre u hombre-mujer, en forma tal que dos personas del mismo sexo no puedan estar en forma consecutiva en la nómina.

Dicho mecanismo debe aplicarse a los cargos de elección popular y, además, en el caso de autoridades de partidos políticos, ya sea mediante elección por voto directo y secreto de
sus aliados o en elección de segundo grado.

No obstante, se exceptúa la alternancia, conservando la paridad, en las nóminas de candidatos a diputados suplentes.

En la sesión de ayer, también se aprobaron otros temas, siempre relacionados a la nueva Ley Electoral. Entre ellos: funciones del Consejo Municipal y Departamental Electoral, atribuciones y funciones del Consejo Consultivo Electoral.

Asimismo, funciones del Instituto Nacional de Formación Político-Electoral, además de ciudadanía y participación electoral.


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