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viernes, abril 19, 2024

Para erradicar la mora judicial proponen reformas al Código Penal

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TEGUCIGALPA. Con el fin de erradicar la mora judicial, las autoridades del Poder Judicial proponen reformas al Código Procesal Penal.

En este sentido, el titular de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Rolando Argueta realizó el pedido ayer los diputados del Congreso Nacional.

«No tenemos ninguna duda que van a ser fructíferas. Esto a efecto de dar cumplimiento al Plan Nacional de Erradicación de la Mora Judicial. Aprobado en noviembre pasado por la Corte Suprema de Justicia», expresó Argueta.

Pormenorizó que estas reformas al Código Procesal Penal que están vigentes desde el 20 de febrero de 2002, están referidas básicamente a seis artículos: 57, 292, 300, 316, 334 y 342.

Erradicar mora judicial

En el caso del artículo 57 dice que el 100 por ciento de los casos remitidos por el Juzgado de Letras con auto de apertura a juicio al Tribunal de Sentencia, desde las primeras actuaciones, incluido el juicio oral y público, lo conocen cuatro jueces de sentencia.

La propuesta es que por delitos menos graves, con reclusión hasta cinco años, así como por otros de acción privada. Entre ellos calumnia, injuria y difamación, y delitos que merezcan declaratorias de reo como el consumo de drogas.

En esa tipología de delitos, el juicio oral y público sea conocido por un juez nada más. «Queremos un mejoramiento sustancial en la tramitación de los procesos o juicios orales y públicos en el Tribunal de Sentencia», indicó Argueta.

Añadió que el artículo 300 dice que hay 60 días entre la audiencia inicial y la audiencia preliminar. Esto con prórroga de 60 días más es decir cuatro meses. Es así que el pleno propone que en el caso de delitos graves que implica penas más de cinco años medie nada más 30 días con una prórroga de 20 días.

Mientras tanto, para delitos menos graves el plazo entre la inicial y la preliminar sea de 15 días. «En países como Costa Rica, El Salvador o República Dominicana media no menos de 10 ni más de 20 días para la celebración de estas audiencias». Acotó el alto funcionario.

Argueta aseguró que las reformas que proponen no se menoscaban los derechos y garantías de los sujetos procesales. Ni de los acusados, ni de las víctimas, ni los demás intervinientes, sean personas naturales o jurídicas.

Otras reformas

Asimismo, demandan la reducción de plazos en el tema del artículo 316 que otorga 10 días actualmente para interponer recusaciones, nulidades o excepciones. Se proponen cinco días.

Entretanto, en el artículo 334 se sugieren se establezcan límites para efecto de los tiempos. Esto para que cada una de las partes formule sus conclusiones en la parte final de un juicio oral y público.

Asimismo, la iniciativa plantea que se permitan conclusiones hasta por 60 minutos en delitos graves y 30 minutos en los menos graves.

Finalmente, en el artículo 342 la ley ordena que debe mediar entre el fallo y la individualización de la pena hasta 30 días continuos. «Proponemos que se baje ese plazo a 15 días», indicó Argueta.

«No tenemos dudas que todas estas reformas vendrán a dinamizar los procesos judiciales. Esencialmente en materia penal y así combatir el apartado de la mora judicial», concluyó.

SÉPALO

Argueta se basó en el artículo 213 de la Constitución de la República que les otorga promover iniciativas de ley. Y se entregó al presidente del CN oficialmente la propuesta de reformas del Código Procesal Penal.

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